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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 10 de diciembre de 2020 — L GmbH / FK

(Asunto C-672/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Parte demandada y apelante: L GmbH

Parte demandante y apelada: FK

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, letra a), del [Reglamento (CE) n.º 261/2004], 1 en el sentido de que dicho Reglamento es aplicable a un pasajero que ha facturado en línea antes de llegar al aeropuerto y no tiene equipaje para facturar; que ve en el tablón informativo del aeropuerto el retraso del vuelo, espera en la puerta de embarque para recibir información adicional y pregunta en el mostrador del transportista aéreo por la salida del vuelo reservado; que no recibe del personal de la demandada ninguna explicación sobre si el vuelo despegará ni sobre la hora del despegue, ni una oferta relativa a un vuelo de reemplazo; y que, a raíz de ello, reserva él mismo otro vuelo a su destino final, sin tomar el vuelo inicialmente reservado?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 en el sentido de que un transportista aéreo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 del Reglamento n.º 261/2004 si el vuelo llega al destino final del pasajero con un retraso de 8 horas y 19 minutos porque, en el tercer vuelo anterior, la aeronave resultó dañada por el impacto de un rayo; tras el aterrizaje, se consultó al técnico de una empresa de mantenimiento contratada por el transportista aéreo, quien solo encontró daños menores («some minor findings») que no afectaban a la funcionalidad de la aeronave; se realizó el segundo vuelo anterior; sin embargo, en el marco de un chequeo prevuelo realizado antes de que se efectuase el vuelo inmediatamente anterior, se constató que la aeronave no podía continuar utilizándose de momento; y, por consiguiente, en lugar de la aeronave inicialmente prevista y dañada, el transportista aéreo utilizó una aeronave de sustitución que realizó el vuelo anterior con un retraso en la salida de 7 horas y 40 minutos?

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 en el sentido de que forma parte de las medidas razonables que debe tomar el transportista aéreo ofrecer al pasajero el cambio de su reserva a otro vuelo, con el que este habría llegado a su destino final con un retraso de 5 horas (como efectivamente sucedió, debido a la reserva realizada por iniciativa propia del pasajero), aun cuando el transportista aéreo realizó el vuelo utilizando, en lugar de la aeronave que ya no podía utilizarse, una aeronave de sustitución, con la cual el pasajero habría llegado a su destino final con un retraso de 8 horas y 19 minutos?

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1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).