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Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Missir Mamachi di Lusignano y otros/Comisión

(Asunto T-401/11 P RENV-RX) 1

(«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Asesinato de un funcionario y de su esposa — Regla de la concordancia entre petición, reclamación y recurso en materia de indemnizaciones — Obligación de garantizar la protección del personal al servicio de la Unión — Relación de causalidad — Daño material — Responsabilidad solidaria — Toma en consideración de las prestaciones previstas por el Estatuto — Daño moral — Responsabilidad de una institución en el daño moral de un funcionario fallecido — Responsabilidad de una institución en el daño moral de los derechohabientes de un funcionario fallecido»)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Stefano Missir Mamachi di Lusignano (Shanghai, China) y las otras seis partes recurrentes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: F. Di Gianni, G. Coppo y A. Scalini, abogados)

Recurrida: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y D. Martin, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de mayo de 2011, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (F-50/09, EU:F:2011:55), en el que se solicita la anulación de esa sentencia.

Fallo

Anular la sentencia de 12 de mayo de 2011, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (F-50/09), en cuanto el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea admitió la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión Europea frente a la pretensión de reparación del daño moral sufrido por el Sr. Carlo Missir Mamachi di Lusignano, la Sra. Giustina Missir Mamachi di Lusignano, el Sr. Filiberto Missir Mamachi di Lusignano y el Sr. Tommaso Missir Mamachi di Lusignano, representados estos dos últimos por la Sra. Anne Sintobin.

Anular la sentencia de 12 de mayo de 2011, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (F-50/09), en cuanto el Tribunal de la Función Pública admitió la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión frente a la pretensión de reparación del daño moral sufrido por el Sr. Livio Missir Mamachi di Lusignano.

Anular la sentencia de 12 de mayo de 2011, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (F-50/09), en cuanto el Tribunal de la Función Pública limitó la responsabilidad de la Comisión al 40 % del daño material sufrido por el Sr. Carlo Missir Mamachi di Lusignano, la Sra. Giustina Missir Mamachi di Lusignano, el Sr. Filiberto Missir Mamachi di Lusignano y el Sr. Tommaso Missir Mamachi di Lusignano, representados estos dos últimos por la Sra. Sintobin.

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

Condenar solidariamente a la Comisión al pago de un importe de 3 millones de euros, con deducción de las prestaciones estatutarias que se consideran que forman parte de ese importe abonadas o que se abonen en el futuro al Sr. Carlo Missir Mamachi di Lusignano, a la Sra. Giustina Missir Mamachi di Lusignano, al Sr. Filiberto Missir Mamachi di Lusignano y al Sr. Tommaso Missir Mamachi di Lusignano, representados estos dos últimos por la Sra. Sintobin, en concepto del daño material sufrido por éstos.

Condenar solidariamente a la Comisión al pago de un importe de 100 000 euros al Sr. Carlo Missir Mamachi di Lusignano, en concepto del daño moral sufrido por éste.

Condenar solidariamente a la Comisión al pago de un importe de 100 000 euros a la Sra. Giustina Missir Mamachi di Lusignano, en concepto del daño moral sufrido por ésta.

Condenar solidariamente a la Comisión al pago de un importe de 100 000 euros al Sr. Tommaso Missir Mamachi di Lusignano, representado por la Sra. Sintobin, en concepto del daño moral sufrido por éste.

Condenar solidariamente a la Comisión al pago de un importe de 100 000 euros al Sr. Filiberto Missir Mamachi di Lusignano, representado por la Sra. Sintobin, en concepto del daño moral sufrido por éste.

Condenar solidariamente a la Comisión al pago de un importe de 50 000 euros al Sr. Stefano Missir Mamachi di Lusignano y a las demás partes recurrentes cuyos nombres figuran en anexo, en su condición de herederos del Sr. Livio Missir Mamachi di Lusignano, en concepto del daño moral sufrido por éste.

Ordenar que las indemnizaciones previstas en los anteriores puntos 6 a 10 se incrementen con intereses de demora, a partir de la fecha en que se pronuncia la presente sentencia y hasta que se produzca el pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de casación.

Condenar a la Comisión al pago de las costas del procedimiento en primera instancia.

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1 DO C 282 de 24.9.2011.