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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 31 de enero de 2005 por Bayer CropScience AG, Makhteshim Agan Holding BV, Alfa Agricultural Supplies SA y Aragonesas Agro, S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-34/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 31 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Bayer CropScience AG, con domicilio social en Monheim (Alemania), Makhteshim Agan Holding BV, con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos), Alfa Agricultural Supplies SA, con domicilio social en Atenas (Grecia) y Aragonesas Agro, S.A., cono domicilio social en Madrid, representadas por los Sres. C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Declare que la parte demandada ha incumplido las obligaciones que le impone el Derecho comunitario al no haber examinado los datos científicos presentados por las demandantes para la revisión del endosulfan con arreglo a la Directiva 91/414/CEE 1 y al no haberles garantizado un procedimiento justo durante la realización de dicha revisión.

-    Condene a la demandada a cumplir las obligaciones que le impone el Derecho comunitario y a que, de acuerdo con las pretensiones de las demandantes, examine y considere todos los datos presentados para la revisión del endolsulfan, garantizándoles a la vez un procedimiento justo en el que se respeten el derecho de defensa y el derecho a ser oído.

-    Condene a la demandada al pago de todas las costas y gastos causados.

Motivos y principales alegaciones

Mediante escrito de 24 de septiembre de 2004 las demandantes solicitaron a la Comisión que examinara los datos científicos que habían presentado a la autoridad de evaluación para que ésta, conforme a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, revisara y autorizara el endosulfan, sustancia activa del producto fitosanitario que fabrican. Asimismo, pidieron que se les permitiera abordar y dar respuesta a las cuestiones que los examinadores plantearon durante las últimas etapas del proceso de examen sin previa consulta a las demandantes. Mediante escrito de 26 de noviembre de 2004, la Comisión respondió que sus servicios estaban elaborando una propuesta legislativa en la que no se incluye el endosulfan en el anexo I de la Directiva 91/414, lo que implicaría la prohibición del uso de dicha sustancia.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan que, al no haber examinado todos los datos pertinentes y actualizados remitidos por las demandantes, la Comisión ha infringido los artículos 95 CE, apartado 3, y 152 CE, apartado 1. Por otra parte, señalan que, al no haber actuado de acuerdo con la petición de las demandantes, la Comisión ha violado el principio de buena administración recogido en el artículo 211 CE, así como el derecho de defensa de las demandantes, el derecho a ser oído, la obligación de motivación y el principio de igualdad de trato.

Además, las demandantes estiman que la inactividad de la Comisión, al no haber llevado a cabo el examen de todos los datos presentados, no alcanza el objetivo perseguido de evaluar la seguridad de los productos fitosanitarios ni constituye el medio menos restrictivo de alcanzar tales objetivos, puesto que la decisión de no incluir el endosulfan en el anexo I llevará aparejada su retirada del mercado comunitario con consecuencias económicas irreparables para las demandantes. Por estos motivos, las demandantes consideran que la Comisión ha violado los principios de proporcionalidad, de confianza legítima y de seguridad jurídica. Finalmente alegan que la inactividad de la Comisión viola su derecho a desarrollar una actividad económica y menoscaba su derecho de propiedad.

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1 - Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, de 19.8.1991, p. 1).