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Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2022 por SAS Cargo Group A/S, Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden, SAS AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 30 de marzo de 2022 en el asunto T-324/17, SAS Cargo Group y otros / Comisión

(Asunto C-403/22 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: SAS Cargo Group A/S, Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden, SAS AB (representantes: B. Creve and M. Kofmann, advokater, y J. Killick and G. Forwood, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida, en la medida en que desestimó la demanda de anulación presentada por las recurrentes.

Anule en todo o en parte la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a las recurrentes.

Anule o reduzca sustancialmente la multa impuesta.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

Condene en costas a la Comisión, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado en errores de Derecho relativos a la violación del derecho de defensa y del derecho de acceso al expediente al no darles acceso a pruebas de cargo y de descargo.

Segundo motivo, basado en errores de Derecho relativos al derecho a ser oído con respecto al criterio de los efectos cualificados y las rutas de entrada.

Tercer motivo, basado en errores de Derecho relativos a la aplicación de los criterios de los efectos cualificados.

Cuarto motivo, basado en errores de Derecho relativos a la infracción única y continuada.

Quinto motivo, basado en errores de Derecho relativos al ejercicio por parte del Tribunal General de su competencia ilimitada para determinar la multa.

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