Language of document : ECLI:EU:T:2014:950





Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 3 de noviembre de 2014 — Secolux/Comisión y CdT

(Asunto T‑90/14)

«Recurso de anulación y de indemnización — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Controles de seguridad — Desestimación de la oferta de un licitador — Identificación errónea de la parte demandada — Inadmisibilidad manifiesta parcial»

1.                     Recurso de anulación — Condición de parte demandada — Oficina de Publicaciones de la Unión Europea — Falta de condición de órgano u organismo de la Unión — Actos adoptados en el marco de un procedimiento de contrato público de servicios — Imputabilidad a la Comisión — Inadmisibilidad del recurso (Art. 263 TFUE; Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, art. 13, ap. 2) (véase el apartado 16)

2.                     Recurso de anulación — Decisión de la Comisión, en el marco de una licitación de un contrato público de servicios, de no seleccionar una oferta — Recurso dirigido contra el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 17)

Objeto

Por un lado, pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 2013 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento abierto de licitación para la celebración de un acuerdo marco para la prestación de servicios relativos a los controles de seguridad (DO 2013/S 156-271471), y, por otro, pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido debido a esta decisión.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso en la medida en que se dirige contra el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) y la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP).

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas en la medida en que el recurso se dirige contra el CdT y la OP.