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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de enero de 2005 por Ritec International Limited contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-40/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Ritec International Limited, con domicilio social en Enfield (Reino Unido), representada por P.H.L.M. Kuypers y M.J. Osse, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Declare que la demandante no está obligada a obtener una exención con arreglo al artículo 5, apartado 7, del Reglamento 2037/2000/CE para su uso concreto de HCFC-141b en el producto "ClearShield".

-    Con carácter subsidiario, ordene a la Comisión adoptar lo antes posible una nueva decisión conforme a lo que resuelva el Tribunal de Primera Instancia, en caso de que éste declare que la demandante debe obtener una exención con arreglo al artículo 5, apartado 7, del Reglamento 2037/2000 para su uso concreto de HCFC-141b en el producto "ClearShield".

-    Declare que la demandante ha demostrado suficientemente que para este uso concreto de HCFC-141b en el producto "ClearShield" no existen ni pueden utilizarse sustancias de sustitución que sean técnica y económicamente viables en el sentido del artículo 5, apartado 7, del Reglamento 2037/2000.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 5, apartado 7, del Reglamento 2037/2000/CE 1 la Comisión, en respuesta a una solicitud formulada por la autoridad competente de un Estado miembro, puede autorizar una excepción temporal limitada para permitir el uso y puesta en el mercado de hidroclorofluorocarburos si se demuestra que, para un uso concreto, no existen o no pueden utilizarse sustancias de sustitución que sean técnica y económicamente viables. La autoridad competente del Reino Unido presentó tal solicitud con objeto de obtener, para la demandante, una exención respecto a su uso concreto de HCFC-141b en su producto "ClearShield", destinado a la protección del cristal. La Comisión desestimó esta solicitud el 23 de noviembre de 2004.

La demandante considera que la Comisión entendió erróneamente la manera en que la demandante utiliza el HCFC-141b y discrepa de las afirmaciones de la Comisión según las cuales existen en el mercado productos similares al "ClearShield" no inflamable, la demandante proyectaba comercializar en 2005 el "ClearShield" inflamable o una cabina de aspersión, los productos inflamables para la protección del cristal pueden hacerse seguros cuando se aplican utilizando una cabina de aspersión, y que la demandante tuvo suficiente tiempo para reemplazar el uso de HCFC-141b con alguna alternativa. La demandante alega también que la decisión impugnada no tiene en cuenta que la demandante ha encontrado una alternativa al uso de HCFC-141b. Al mismo tiempo, la demandante rebate la afirmación de la Comisión de que existen varias alternativas al HCFC aún no desarrolladas debido a consideraciones relativas a la inflamabilidad del producto o que otras compañías las usan en el mercado de la UE. La demandante sostiene que sólo ha encontrado una alternativa que no es comercialmente viable.

La demandante discrepa asimismo de las apreciaciones de la Comisión en el sentido de que el Reglamento 3093/1994 2 ya había prohibido el uso de HCFC-141b y la demandante necesitaba una exención con arreglo al artículo 5, apartado 7, del Reglamento 2037/2000 para continuar usando dicha sustancia. Según la demandante, su uso concreto de HCFC-141b no se contempla en el Reglamento 2037/2000 o, al menos, no se prohibirá hasta 2015.

Por último, la demandante alega que la decisión de la Comisión infringe el artículo 253 CE por carecer de motivación.

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1 - Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 244, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 333, p. 1).