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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 31 de enero de 2005 por Rhiannon Williams contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-42/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 31 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Rhiannon Williams, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representada por los Sres. S. Crosby y C. Bryant, Solicitors.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión de 19 de noviembre de 2004 por la que se le deniega el acceso a documentos no identificados en dicha Decisión, pero cuya existencia ha de presuponerse.

-    Anule la Decisión de la Comisión de 19 de noviembre de 2004 por la que se le deniega el acceso a los documentos identificados en dicha Decisión con los números 9, 16, 17, 27, 29, 32, 33, 34 y 46.

-    Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una doctoranda que está realizando un proyecto de investigación sobre el impacto de la globalización en la política y el Derecho comunitarios en materia de medio ambiente y cooperación al desarrollo. A tal fin, la demandante presentó una solicitud de acceso a documentos para examinar los antecedentes de la normativa reciente sobre organismos modificados genéticamente (OMG). En respuesta a su solicitud, se le concedió acceso solamente a una parte de los documentos.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega una infracción del artículo 8 del Reglamento nº 1049/2001 1 y un incumplimiento del deber de motivación establecido en el artículo 253 CE. Según la demandante, la Comisión dio una respuesta incompleta a la solicitud de acceso y no identificó todos los documentos incluidos en el ámbito de la solicitud. La demandante afirma que existen otros documentos respecto de los cuales ni se motivó la denegación de acceso ni se alegó excepción alguna.

La demandante señala, asimismo, que la Comisión incurrió en un error de Derecho y aplicó erróneamente la excepción regulada en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, del Reglamento nº 1049/2001. Además, alega que la Comisión consideró inmotivada y erróneamente que la divulgación perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones, que la divulgación de los documentos no revestía un interés público superior y que los documentos en cuestión debilitarían la posición de la Comisión ante el Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la postergación de la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos.

Asimismo, la demandante alega una infracción del principio de proporcionalidad y una falta de motivación por no haberse considerado la posibilidad de concederle un acceso parcial a los documentos.

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1 - Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).