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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Alemania) el 26 de octubre de 2020 — Koch Media GmbH / FU

(Asunto C-559/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Saarbrücken

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Koch Media GmbH

Demandada: FU

Cuestiones prejudiciales

1.    a)    ¿Debe interpretarse el artículo 14 de la Directiva 2004/48 1 en el sentido de que dicha disposición cubre, en concepto de «costas procesales» o de «demás gastos», los gastos por la intervención de abogado ocasionados al titular de derechos de propiedad intelectual en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2004/48 con ocasión de un requerimiento extrajudicial dirigido a un infractor para que cese en la violación de tales derechos?

b)    En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2004/48 en el sentido de que dicha disposición cubre los gastos por la intervención de abogado referidos en la cuestión anterior en concepto de daños y perjuicios?

2.    a)    ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular a la luz

–    de los artículos 3, 13 y 14 de la Directiva 2004/48,

–    del artículo 8 de la Directiva 2001/29 2  y

–    del artículo 7 de la Directiva 2009/24, 3

en el sentido de que el titular de los derechos de propiedad intelectual en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2004/48, tiene derecho, en principio, al reembolso de la totalidad de los gastos por la intervención de abogado referidos en la anterior cuestión 1, letra a) o al menos a una parte razonable y sustancial de los mismos, aun cuando

–    la violación de los derechos perseguida haya sido cometida por una persona física al margen de su actividad profesional o empresarial, y

–    la legislación nacional establezca, para este supuesto, que dichos gastos por la intervención de abogado solo serán reembolsables, por regla general, con arreglo a una cuantía del procedimiento reducida?

b)    En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión 2, letra a), ¿debe interpretarse el referido Derecho de la Unión en el sentido de que cabe considerar una excepción al principio enunciado en la anterior cuestión 2, letra a), según el cual la totalidad de los gastos por la intervención de abogado mencionados en la cuestión 1, letra a), o al menos una parte razonable y sustancial de los mismos, deben reembolsarse al titular de los derechos afectados,

teniendo en cuenta otros factores (como la actualidad de la obra, la duración de la publicación y la circunstancia de que la infracción sea imputable a una persona física al margen de sus intereses empresariales o profesionales), aun cuando la violación de los derechos de propiedad intelectual en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2004/48 consista en compartir archivos (filesharing), es decir, en la puesta a disposición del público de una obra, ofreciéndola para su descarga gratuita a todos los usuarios en una plataforma de intercambio de servicios de libre acceso sin gestión de derechos digitales?

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1 Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).

2 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

3 Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO 2009, L 111, p. 16).