Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 7 de octubre de 2013 en el asunto F-97/12, Thomé/Comisión

(Asunto T-669/13 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Florence Thomé (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 7 de octubre de 2013, dictada en el asunto F-97/12, Thomé/Comisión.

Desestime el recurso interpuesto por la Sra. Thomé en el asunto F-97/12 por ser inadmisible, o, en todo caso, por infundado.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1.    Primer motivo, basado en la vulneración del concepto de acto lesivo. La Comisión alega, por un lado, que un acto ya anulado por la AFPN en el marco del procedimiento de reclamación no puede ser objeto de anulación en el procedimiento contencioso, y, por otro, que una decisión por la que se estima una pretensión de la interesada no puede considerarse acto lesivo (en relación con los apartados 28 a 37 de la sentencia recurrida).

2.    Segundo motivo, basado, por una parte, en la existencia de un error de Derecho en la definición del alcance de la facultad de control de la AFPN y del Tribunal de la Función Pública respecto de las decisiones de los tribunales calificadores y de la facultad de control jurisdiccional del TFP, y, por otra, en una desnaturalización del objeto del litigio y en una vulneración del principio de contradicción (en relación con los apartados 50 a 52 de la sentencia recurrida). La Comisión sostiene que el TFP aplicó a las decisiones de las que conoció, a saber, decisiones de la AFPN, un criterio de control jurisdiccional inapropiado que supera de este modo los límites de su control jurisdiccional.

3.    Tercer motivo, basado en una infracción de las normas relativas a la apreciación de la existencia de un título universitario en virtud de la convocatoria de la oposición ((en relación con los apartados 56 a 58 de la sentencia recurrida). La Comisión alega que el TFP incurrió en un error de Derecho al considerar el valor profesional de un título su valor académico y al considerar que un título no oficial, como un título expedido por un centro educativo privado cuyo valor académico no ha sido reconocido en modo alguno, debía tenerse en cuenta por la AFPN.

4.    Cuarto motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que el TFP no explicó cómo, en el momento de presentar su candidatura, el título de la demandante en primer instancia era conforme con el requisito previsto en la convocatoria, mientras que esa conformidad se demostró únicamente a posteriori, durante el procedimiento de reclamación (en relación con los apartados 56, 57 y 60 a 64 de la sentencia recurrida).

5.    Quinto motivo, basado en la existencia de errores de Derecho, en la medida en que el TFP consideró que la demandante en primera instancia perdió una oportunidad de ser seleccionada y debía ser indemnizada por ello (en relación con el apartado 74 de la sentencia recurrida).