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Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2005 - Seegmuller/Comisión

(Asunto T-377/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Magali Seegmuller (Uccle, Bélgica) (representante: K. H. Hagenaar, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 5 de julio de 2005 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de la Comisión Europea que impide que la demandante tome posesión efectiva del puesto de jefe de administración en la delegación de Guinea-Conakry para el que ha sido nombrada.

Que se reconozca a la demandante el principio de su pretensión de indemnización por un importe que se determinará posteriormente, como consecuencia del perjuicio material y moral que le ha causado la parte demandada.

Que se condene a la parte demandada a soportar los gastos del proceso y las costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, agente contractual de la Comisión, presentó su candidatura para un puesto de jefe de administración en el Congo Brazzaville (convocatoria para proveer plaza vacante COM/2004/2982/F). El 5 de enero de 2005 fue informada de que había sido seleccionada por el panel de selección. Cuando la DG RELEX de la Comisión le preguntó si estaría dispuesta a aceptar una delegación diferente, la demandante dio también su conformidad para ser destinada a Guinea-Conakry.

Según la práctica habitual, la demandante fue sometida a un reconocimiento médico con vistas a su partida para la delegación de Guinea-Conakry. En una nota de 17 de marzo de 2005, el médico asesor de la Comisión concluyó que la demandante carecía de las aptitudes físicas necesarias para el desempeño de sus funciones en dicha delegación. A raíz de dicha nota, la DG RELEX indicó a la demandante que su toma de posesión en Guinea-Conakry resultaba imposible. La demandante presentó pues una reclamación contra esta última decisión, que fue desestimada por la decisión impugnada de 5 de julio de 2005.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca la falta de competencia del Director de la DG RELEX para adoptar la decisión de 15 de abril de 2005, así como una desviación de poder. Alega además diversos errores de apreciación por parte del médico asesor de la Comisión, cuyo informe de 17 de marzo de 2005 no establece, a juicio de la demandante, ninguna relación comprensible entre las constataciones médicas que en él se exponen y las conclusiones deducidas de tales constataciones.

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