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Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2005 - Marenco/Comisión

(Asunto T-378/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Giuliano Marenco (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Pappalardo y M. Merola, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la liquidación del sueldo del demandante correspondiente al mes de enero de 2005 (último mes en que prestó sus servicios)

en la medida en que dicha liquidación no tiene en cuenta el incremento del sueldo base previsto en el artículo 7, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto, y

en la medida en que señala un factor multiplicador de 0,9982852 en lugar de 1.

Que se anule la resolución de reconocimiento y fijación de la cuantía de la pensión del demandante, adoptada el 31 de enero de 2005 por el Jefe de la Unidad de pensiones de la Oficina de gestión y liquidación de derechos individuales

en la medida en que no tiene en cuenta el incremento del sueldo base previsto en el artículo 7, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto;

en la medida en que en el apartado correspondiente a la clasificación en el momento del cese en sus funciones figura la cifra de 0,9982852 en lugar de 1, y

en la medida en que establece su clasificación en el momento de devengo de la pensión en el grado A*16/03, en lugar de en el A*16/06.

Que se anule la resolución de 1 de julio de 2005 adoptada por el Director General de la Dirección de Personal y Administración [ADMIN.B. 2 - SHS/amd - D (05)15121], por la se desestiman las dos reclamaciones del demandante (números R/266/05 y R/298/05).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, que ocupó el cargo de director general adjunto del Servicio Jurídico de la Comisión hasta su jubilación en febrero de 2005, estaba clasificado, antes de cesar en sus funciones, en el grado A*16, habiendo disfrutado, hasta el final del año 2004, del incremento de sueldo previsto en el artículo 7, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto. De conformidad con las modificaciones del Estatuto que entraron en vigor el 1 de mayo de 2004, su sueldo base estaba sujeto a la aplicación de un factor multiplicador de 0,9580274, que reflejaba la diferencia existente entre los sueldos base previstos para su grado y escalón en el antiguo y en el nuevo Estatuto.

El 1 de enero de 2005, el demandante accedió al escalón 6 de su grado. Dado que los sueldos base señalados para este escalón en el antiguo y en el nuevo estatuto eran idénticos, el demandante considera que el factor multiplicador aplicable debería haber sido, en adelante, igual a "1". Sin embargo, a partir de este mes, tanto en la última liquidación de su sueldo como en la resolución de reconocimiento y fijación de la cuantía de su pensión, se estableció un factor multiplicador de 0,9982852. Además, su sueldo del mes de enero de 2005 no incluyó el incremento previsto en el artículo 7, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto, por lo que tampoco se tuvo en cuenta dicho incremento para establecer su pensión, calculada sobre la base del sueldo correspondiente a este mes. Por último, la resolución de fijación de la cuantía de su pensión clasificó al demandante en el escalón 3 de su grado, en lugar de en el escalón 6.

Para fundamentar su recurso, el demandante alega la infracción de los artículos 2, apartado 2, 7, apartado 4, y 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto. Invoca también la vulneración de la confianza legítima que supuestamente se derivaba del cálculo indicativo de su pensión realizado por el demandante con la ayuda de una herramienta informática ("calculadora") que había sido puesta a disposición del personal por la Comisión. Según el demandante, la calculadora sí tenía en cuenta el mencionado incremento a la hora de establecer la cuantía de la pensión.

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