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Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2015 — Polynt y Sitre/ECHA

(Asunto T-134/13) 1

(«REACH — Identificación de determinados sensibilizantes respiratorios como sustancias extremadamente preocupantes — Grado de preocupación equivalente — Recurso de anulación — Afectación directa — Admisibilidad — Derecho de defensa — Proporcionalidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Polynt SpA (Scanzorosciate, Italia), y Sitre Srl (Milán, Italia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: New Japan Chemical (Osaka, Japón), y REACh ChemAdvice GmbH (Kelkheim, Alemania) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: B. Koopman, M. Bulterman y C. Schillemans, agentes), y Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y K. Talabér-Ritz, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión ED/169/2012 de la ECHA, de 18 de diciembre de 2012, relativa a la inclusión de sustancias extremadamente preocupantes en la lista de sustancias candidatas, al amparo del artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), en la medida en que se refiere al anhídrido ciclohexano-1,2-dicarboxílico (CE nº 201-604-9), al anhídrido cis-ciclohexano-1,2-dicarboxílico (CE nº 236-086-3) y al anhídrido trans-ciclohexano-1,2-dicarboxílico (CE nº 238-009-9).

Fallo

Desestimar el recurso.

Polynt SpA y Sitre Srl cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

El Reino de los Países Bajos, la Comisión Europea, New Japan Chemical y REACh ChemAdvice GmbH cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 129, de 4.5.2013.