Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2015 — Hitachi Chemical Europe y otros/ECHA

(Asunto T-135/13) 1

(«REACH — Identificación de determinados sensibilizantes respiratorios como sustancias extremadamente preocupantes — Grado de preocupación equivalente — Recurso de anulación — Afectación directa — Admisibilidad — Derecho de defensa — Proporcionalidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Hitachi Chemical Europe GmbH (Dusseldorf, Alemania); Polynt SpA (Scanzorosciate, Italia), y Sitre Srl (Milán, Italia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: REACh ChemAdvice GmbH (Kelkheim, Alemania), y New Japan Chemical (Osaka, Japón) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: B. Koopman, M. Bulterman y C. Schillemans, agentes), y Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y K. Talabér-Ritz, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión ED/169/2012 de la ECHA, de 18 de diciembre de 2012, relativa a la inclusión de sustancias extremadamente preocupantes en la lista de sustancias candidatas, al amparo del artículo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), en la medida en que se refiere al anhídrido hexahidrometilftálico (CE nº 247-094-1), al anhídrido hexahidro-4-metilftálico (CE nº 243-072-0), al anhídrido hexahidro-1-metilftálico (CE nº 256-356-4) y al anhídrido hexahidro-3-metilftálico (CE nº 260-566-1).

Fallo

Desestimar el recurso.

Hitachi Chemical Europe GmbH, Polynt SpA y Sitre Srl cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

El Reino de los Países Bajos, la Comisión Europea, REACh ChemAdvice GmbH y New Japan Chemical cargarán con sus propias costas.

____________

____________

1 DO C 129, de 4.5.2013.