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Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 - Flying Holding y otros/Comisión

(Asunto T-91/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Flying Holding NV (Antwerpen-Wilrijk, Bélgica); Flying Group Lux SA (Luxemburgo); y Flying Service NV (Antwerpen-Deurne, Bélgica) (representantes: C. Doutrelepont y V. Chapoulaud, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule las Decisiones de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2011 y de 17 de enero de 2012.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las partes demandantes solicitan la anulación de las Decisiones de la Comisión por las que se deniega la solicitud de las demandantes de participar en una licitación restringida relativa a la prestación de servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y de flete de aviones taxi. 2

En apoyo de su recurso, las partes demandantes alegan cinco motivos

Primer motivo, basado en una motivación defectuosa o insuficiente, en la medida en que la Comisión, en el marco de la segunda Decisión de 17 de enero de 2012, no examinó, ni respondió a los elementos que las partes demandantes le comunicaron tras la Decisión de 15 de diciembre de 2011.

Segundo motivo, basado en una vulneración de los derechos de defensa, en la medida en que la Comisión se basó en información obtenida de las autoridades luxemburguesas que no fue comunicada a las partes demandantes antes de que se adoptara la Decisión de 15 de diciembre de 2011.

Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de buena administración, ya que la Comisión tomó en consideración, en la primera Decisión, documentos sin pedir el punto de vista de las partes demandantes al respecto y, en la segunda Decisión, confirmó la primera sin responder a los nuevos elementos aportados por las partes demandantes entre tanto.

Cuarto motivo basado en una vulneración del principio de proporcionalidad, en la medida en que la Comisión no adoptó la medida menos rigurosa para las partes demandantes al prohibirles participar en el procedimiento restringido de adjudicación de una acuerdo marco basándose en que la información proporcionada relativa a la sociedad luxemburguesa Flying Group no era exacta, sincera y completa, mientras que la información pertinente y directamente relacionada con el objeto del contrato se transmitió dentro de plazo.

Quinto motivo, basado en una infracción de los artículos 89 del Reglamento financiero  y 135 del Reglamento de Ejecución del Reglamento financiero,  en la medida en que la Comisión Europea exigió a las partes demandantes que le facilitaran información sobre su sociedad luxemburguesa sin relación directa con el objeto del contrato que únicamente se refiere al transporte aéreo con salida desde Bruselas.

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1 - DO 2011/S 192-312059.

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

3 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).