Language of document : ECLI:EU:T:2012:546

AUTO DEL PRESIDENTE
DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL GENERAL

16 de octubre de 2012 (1)

«Archivo»

En el asunto T-96/12,

Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, abogado del Estado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Baquero Cruz y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso por omisión tendente a que se declare que la Comisión se ha abstenido ilegalmente de abonar el pago correspondiente al saldo de la ayuda financiera comunitaria concedida a determinados proyectos del Fondo de Cohesión durante el período de programación 2000-2006 y, con carácter subsidiario, que se anule el escrito de 22 de diciembre de 2011, que contiene la posición de la Comisión ante el requerimiento previo dirigido por España a dicha institución.


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 28 de septiembre de 2012, la parte demandante informó a dicho Tribunal, con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso y solicitó, al amparo del artículo 87, apartado 5, de dicho Reglamento, que se condenase en costas a la parte demandada, por haber provocado con su actitud el presente procedimiento.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 3 de octubre de 2012, la parte demandada comunicó no tener observaciones sobre el desistimiento de la parte demandante, solicitando que la parte demandante fuese condenada en costas, o, al menos que cada parte cargue con sus propias costas. La parte demandada estima, en efecto, que las pretensiones de la parte demandante sobre las costas no reposan en circunstancias que puedan justificar una excepción a la regla general del artículo 85, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento.

3        A tenor del artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. No obstante, a petición de la parte que se desista, la otra parte soportará las costas si la actitud de esta última lo justificase. En el presente asunto, la parte demandada ha solicitado la condena en costas de la parte demandante y los argumentos desarrollados por el Reino de España no justifican la condena en costas de la parte demandada.

4        Por lo tanto, procede archivar el asunto y condenar en costas a la parte demandante.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T-96/12, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      Condenar en costas a la parte demandante.

Dictado en Luxemburgo, a 16 de octubre de 2012.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

        O. Czúcz


1 Lengua de procedimiento: español.