Language of document : ECLI:EU:T:2005:99

Arrêt du Tribunal

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera ampliada)
de 15 de marzo de 2005 (1)

«Cláusula compromisoria – Incumplimiento de contrato – Reconvención»

En el asunto T-29/02,

Global Electronic Finance Management (GEF) SA, con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por Mes M.E. Storme y A. Gobien, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. R. Lyal y C. Giolito, en calidad de agentes, asistidos por Me J. Stuyck, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto, por una parte, una demanda interpuesta en virtud de una cláusula compromisoria con arreglo al artículo 238 CE, por la que se solicita que se condene a la Comisión al pago de una cantidad de 40.693 euros y a la emisión de una nota de abono por valor de 273.516 euros, y, por otra parte, una demanda reconvencional de la Comisión, por la que solicita que se condene a la demandante al reintegro de una cantidad de 273.516 euros más los correspondientes intereses de demora, al tipo del 7 % anual, devengados a partir del 1 de septiembre de 2001,



EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera ampliada),



integrado por el Sr. B. Vesterdorf, Presidente, y los Sres. M. Jaeger y P. Mengozzi, la Sra. M. E. Martins Ribeiro y el Sr. F. Dehousse, Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de marzo de 2004;

dicta la siguiente



Sentencia




Contrato controvertido

1
El 21 de agosto de 1997, la Comunidad Europea, representada por la Comisión, firmó con la sociedad Global Electronic Finance Management SA, parte demandante (en lo sucesivo, «GEF»), representada por el Sr. Goldfinger, director general y consejero delegado, un contrato titulado «Esprit Network of Excellence Working Group – 26069 – Financial Issues Working Group Support (FIWG)» (en lo sucesivo, «contrato»).

2
El contrato está incardinado en el marco de la Decisión 94/802/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración en el campo de las tecnologías de la información (1994-1998) (DO L 334, p. 24).

3
El anexo III de la Decisión 94/802 establece que el programa se realizará mediante acciones indirectas, en las que la Comunidad hará una contribución financiera a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico (IDT), incluidas las actividades de demostración, llevadas a cabo por terceros o por institutos del Centro Común de Investigación (CCI) en asociación con terceros.

4
La Decisión 94/763/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en actividades de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Europea (DO L 306, p. 8), dispone, en su artículo 6, que las propuestas de actividades de IDT seleccionadas serán objeto de contratos celebrados entre la Comunidad y los participantes en la actividad de que se trate, contratos que estipularán, en particular, las medidas de control administrativo, financiero y técnico relativas a la actividad.

5
En virtud del contrato, GEF, sociedad de consultoría especializada en servicios financieros electrónicos, se comprometió a proporcionar asistencia y a gestionar las diversas tareas y actividades del Financial Issues Working Group (Grupo de Trabajo de Asuntos Financieros; en lo sucesivo, «FIWG»). El proyecto asignado a GEF se especificaba, según el artículo 1, apartado 1, del contrato, en el anexo I de éste, titulado «Technical Annex» (en lo sucesivo, «anexo técnico»). Según el anexo técnico, el FIWG estaba compuesto por representantes de diferentes sectores y su finalidad consistía en promover el desarrollo y la puesta a punto de sistemas de pago y mecanismos de transacción innovadores para garantizar el éxito del crecimiento del comercio electrónico y de las transacciones financieras electrónicas dentro de la Unión Europea.

6
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del contrato, se acordó una duración del proyecto de 24 meses a partir del 4 de julio de 1997, fecha de inicio del proyecto. Las disposiciones financieras del contrato figuran en los artículos 3 a 5 de éste y en los artículos 12 a 17 de su anexo II, titulado «General Conditions» (en lo sucesivo, «condiciones generales»).

7
En su versión adjunta al escrito de demanda, el anexo técnico contiene, en su apartado 7 (páginas 14 y 15), cinco cuadros, de los cuales cuatro están titulados, respectivamente, «Table 1. Human Resources Requirements per Task (in man/days)», «Table 2. Cost estimates per Task (in ECU)», «Table 3. Unit Costs Assumptions (in ECU)» y «Table 4. Total cost estimates per Task (in ECU)», y el quinto muestra un desglose de los gastos en función de las categorías de recursos. Dichos cuadros contienen las diversas estimaciones de costes y los recursos necesarios para la ejecución del proyecto.

8
En su versión adjunta como anexo 3 a las respuestas dadas por GEF a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia, el anexo técnico contiene, en su apartado 3.7, cuatro cuadros que se titulan, respectivamente, «Table 1. Human Resources Requirements per Task (in man/days)», «Table 2. Cost estimates per Task (in ECU)», «Table 4. Total cost estimates per Task (in ECU)» y «Table 5. Cost estimates per resource category (in ECU)». Ambos anexos técnicos difieren entre sí en que el segundo contiene nuevas páginas (pp. 1, 3 a 16 y 25) y una numeración diferente de los títulos, así como en que, en su apartado 3.7, está incluido el cuadro 5, se ha eliminado el cuadro 3 y se presentan cifras diferentes en los cuadros 2 y 4.

9
El artículo 3, apartado 2, del contrato establece que la Comisión aportará el 100 % de los costes autorizados del proyecto, hasta un máximo de 440.000 ecus. Dicha cantidad representa, según el artículo 3, apartado 1, del contrato, el coste total estimado del proyecto.

10
A tenor del artículo 4 del contrato:

«La Comisión abonará su contribución al proyecto en ecus del siguiente modo:

un anticipo de 165.000 ecus (ciento sesenta y cinco mil ecus), que se pagará en el plazo de los dos meses siguientes a la última firma de las partes contratantes;

por pagos parciales (plazos), que se abonarán dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los correspondientes informes de situación periódicos y estados de costes. La suma del anticipo y de los pagos parciales no podrá superar 396.000 ecus, dentro de la contribución máxima de la Comisión al proyecto;

la cantidad que reste por pagar se abonará (retención de 44.000 ecus (cuarenta y cuatro mil ecus)) en un plazo de dos meses a partir de la aprobación del último informe, documento o prestación que se especifique en el anexo [técnico] y del estado de costes relativo al período final, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2.»

11
El artículo 5 del contrato prevé que la contratista presentará tres estados de costes firmados, uno cada seis meses a partir de la fecha de iniciación del proyecto, y que el estado de costes relativo al período final se presentará a más tardar en el plazo de tres meses siguientes a la aprobación del último informe, documento u otra prestación exigibles en el marco del proyecto, al término del cual no se autorizará ningún otro pago.

12
El artículo 6, párrafo segundo, del contrato dispone que los informes de situación periódicos deberán presentarse cada seis meses a partir de la fecha de iniciación del proyecto.

13
El artículo 9 de las condiciones generales prevé, en particular, las modalidades de presentación por la contratista de los informes de situación periódicos y del informe final.

14
Con arreglo al artículo 12, apartado 1, de las condiciones generales, «se entiende por costes autorizados los costes reales definidos en el artículo 13 de [las condiciones generales] que sean necesarios para el proyecto, puedan justificarse debidamente y se hayan producido durante el período especificado en el artículo 2, apartado 1, del contrato […]».

15
Según el tenor del artículo 12, apartado 2, de las condiciones generales, «los costes por categorías estimados para los trabajos serán sólo orientativos. Los miembros [el contratista y las organizaciones que figuran en el anexo técnico] podrán transferir el presupuesto estimado entre categorías, siempre y cuando ello no afecte de manera fundamental a los objetivos del proyecto».

16
El artículo 13 de las condiciones generales contiene disposiciones específicas sobre los gastos correspondientes a las partidas de «personal» (artículo 13, apartado 1), «costes de red» (artículo 13, apartado 2), «otros costes» (artículo 13, apartado 3), «costes importantes específicos» (artículo 13, apartado 4) y «costes generales» (artículo 13, apartado 5).

17
A tenor del artículo 13, apartado 1, punto 2, de las condiciones generales:

«La totalidad de las horas de trabajo que se imputen deberán estar registradas y certificadas. Para ello será preceptivo, como mínimo, llevar un registro de las horas trabajadas, certificado, por lo menos, mensualmente por el director del proyecto u otro miembro del personal directivo del contratista habilitado para ello.»

18
El artículo 13, apartado 3, de las condiciones generales dispone, en particular:

«Los siguientes otros costes –en que incurra el contratista– se considerarán costes imputables si se refieren a la ejecución del proyecto:

costes de servicios y equipos técnicos externos (previa aprobación de la Comisión);

[…]

publicaciones, incluidos boletines, destinados a la difusión de información sobre el trabajo realizado en el marco del proyecto.»

19
En virtud del artículo 13, apartado 4, de las condiciones generales, «podrán imputarse los costes importantes específicos del proyecto –en que incurra el contratista– previa autorización por escrito de la Comisión (se considerará que se ha concedido la autorización si esta categoría de costes se ha especificado en el anexo [técnico] del contrato o si la Comisión no formula objeciones dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud por escrito)».

20
El artículo 13, apartado 5, de las condiciones generales prevé:

«Una contribución máxima del 20 % de los costes de personal imputables especificados en el artículo 13.1 […] podrá destinarse a los costes generales relativos a las actividades realizadas en el marco del proyecto. Estos incluyen los costes de personal administrativo y de secretaría no profesional, teléfono, calefacción, iluminación, electricidad, servicios postales, correo electrónico, material de escritorio, etc. Los costes generales no incluyen las partidas directamente imputables de conformidad con los apartados 1 a 4 del artículo 13 […] y los costes restituidos por terceros.»

21
El artículo 15, apartado 1, de las condiciones generales, establece:

«El contratista llevará regularmente y de conformidad con las prácticas contables habituales del Estado en que esté establecido, los libros de contabilidad y la documentación adecuada para justificar y certificar los costes y las horas contabilizados. Todos estos documentos estarán disponibles cuando se efectúe una auditoría.»

22
El artículo 16, apartados 2 y 3, de las condiciones generales, tiene el siguiente tenor:

«16.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del presente anexo [auditoría], todos los pagos se considerarán anticipos hasta la aceptación de las prestaciones del proyecto correspondientes o, si no se especifica prestación alguna, hasta la aceptación del informe final.

16.3 Cuando la contribución financiera total que deba aportarse por razón del proyecto, incluido el resultado de cualquier auditoría, sea inferior a la ya abonada, los contratistas reintegrarán de inmediato a la Comisión la diferencia en ecus.»

23
El artículo 17, apartado 1, de las condiciones generales dispone que «la Comisión, o las personas autorizadas por ella, tendrán derecho a realizar auditorías hasta dos años después de la fecha en que se realice el último pago debido por la Comisión o en que se extinga el contrato […]».

24
Finalmente, con arreglo al artículo 10 del contrato, éste se rige por el Derecho belga y, a tenor del artículo 7 de las condiciones generales, los litigios a que dé lugar el contrato serán competencia exclusiva del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y, en caso de recurso de casación, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.


Hechos que originaron el litigio

25
El 12 de septiembre de 1997, la Comisión abonó a GEF un anticipo de 165.000 ecus, con arreglo al artículo 4 del contrato.

26
Posteriormente, GEF presentó a la Comisión cuatro informes de situación periódicos y otros tantos estados de costes, correspondientes a cuatro períodos comprendidos entre el 4 de julio de 1997, fecha de inicio del proyecto, y el 3 de julio de 1999, fecha de su finalización.

27
Antes de la presentación del cuarto estado de costes, correspondiente al cuarto período del contrato, que comenzó el 4 de enero de 1999 y finalizó el 3 de julio de 1999 (en lo sucesivo, «cuarto período»), la Comisión llevó a cabo, los días 18 y 21 de junio de 1999, una auditoría financiera respecto de los tres períodos anteriores, comprendidos entre el 4 de julio de 1997 y el 3 de enero de 1999.

A . Primer estado de costes, correspondiente al período comprendido entre el 4 de julio de 1997 y el 3 de enero de 1998

28
El 3 de marzo de 1998, GEF envió a la Comisión su primer estado de costes, correspondiente al período del contrato que comenzó el 4 de julio de 1997 y finalizó el 3 de enero de 1998 (en lo sucesivo, «primer período»), por un importe total de 111.193 ecus, de los cuales 25.249 ecus correspondían a costes generales.

29
Mediante escrito de 19 de marzo de 1998, titulado «Payment request submission for period 4-Jul-97 to 3-Jan-98» (en lo sucesivo, «escrito de aceptación de gastos del primer período»), la Comisión decidió efectuar un pago parcial de los gastos imputados por GEF hasta un límite de 101.432 ecus, negándose a asumir la parte de costes generales que excedía del 20 % de los costes de personal imputables, con arreglo al artículo 13, apartado 5, de las condiciones generales. Por lo tanto, abonó a GEF por este concepto una suma de 15.488 ecus, en vez de los 25.249 ecus reclamados.

30
En dicho escrito, la Comisión señaló que «los gastos imputados (en su caso, corregidos por nosotros) han sido verificados y considerados conformes con el informe de situación periódico y con el contrato (véase el anexo II, parte D), reservándonos el derecho a una ulterior verificación, al ajuste en función de un nuevo cálculo o a la auditoría y aceptación de las tarifas salariales».

B . Segundo estado de costes, correspondiente al período comprendido entre el 4 de enero de 1998 y el 3 de julio de 1998

31
El 6 de octubre de 1998, GEF presentó su segundo estado de costes, correspondiente al período del contrato comprendido entre el 4 de enero de 1998 y el 3 de julio de 1998 (en lo sucesivo, «segundo período»). El importe de los gastos imputados por GEF en dicho período ascendía a 107.017 ecus, de los cuales 3.818 ecus correspondían a la partida de «otros costes».

32
Mediante escrito de 14 de diciembre de 1998, titulado «Payment request submission for period 4‑Jan‑98 to 3‑Jul‑98» (en lo sucesivo, «escrito de aceptación de gastos del segundo período»), la Comisión decidió efectuar un pago parcial de los gastos imputados por GEF hasta un límite de 103.228 ecus, negándose a asumir la cantidad de 3.818 ecus, correspondiente a la partida de «otros costes», por el motivo de que éstos estaban ya incluidos entre los «costes generales». Dicho escrito contenía un pasaje idéntico al señalado en el apartado 30 de la presente sentencia.

C . Tercer estado de costes, correspondiente al período comprendido entre el 4 de julio de 1998 y el 3 de enero de 1999

33
El 3 de junio de 1999, GEF presentó a la Comisión su tercer estado de costes, correspondiente al período del contrato que comenzó el 4 de julio de 1998 y finalizó el 3 de enero de 1999 (en lo sucesivo, «tercer período»), por un importe de 104.098 euros –el importe de los gastos fue convertido a euros en aplicación del Reglamento (CE) nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (DO L 162, p. 1), según el cual el ecu quedó reemplazado por el euro a partir del 1 de enero de 1999, a un tipo de un euro por un ecu.

34
Mediante escrito de 27 de julio de 1999, titulado «Payment request submission for period 4-Jul-98 to 3-Jan-99» (en lo sucesivo, «escrito de aceptación de gastos del tercer período»), la Comisión aceptó los gastos imputados por GEF hasta un límite de 96.214 euros, negándose a asumir la cantidad de 7.884 euros correspondiente a la totalidad de la partida de «otros costes», por el motivo de que éstos estaban ya incluidos entre los «costes generales».

35
En ese mismo escrito, con el fin de respetar el límite máximo de 396.000 euros previsto en el artículo 4 del contrato (GEF había recibido 165.000 euros en concepto de anticipo + 101.432 euros por el primer período + 103.228 euros por el segundo período = 369.660 euros), la Comisión decidió efectuar un pago parcial por un importe inferior al de los gastos que había aceptado, a saber, 26.340 euros en vez de 96.214 euros (396.000 euros – 369.660 euros = 26.340 euros). Por otro lado, dicho escrito incluía un pasaje idéntico al señalado en el apartado 30 de la presente sentencia.

D . Auditoría financiera

36
Los días 18 y 21 de junio de 1999, la Comisión efectuó una auditoría financiera de los tres primeros períodos del contrato.

37
Mediante escrito de 9 de julio de 1999, la Comisión solicitó a GEF que le proporcionase información complementaria acerca de la retribución del director del proyecto, el Sr. Goldfinger. Mediante escrito de 30 de julio de 1999, GEF envió a la Comisión documentos y explicaciones en relación con la retribución del Sr. Goldfinger y acerca de determinados aspectos fiscales y de Seguridad Social.

38
Mediante escrito de 12 de octubre de 1999, la Comisión envió a GEF el informe final de evaluación técnica del proyecto, que data del 21 de septiembre de 1999.

39
Mediante escrito de 21 de diciembre de 1999, la Comisión envió a GEF un borrador del informe de auditoría financiera. En dicho borrador, la Comisión llegó a la conclusión de que GEF había reclamado 228.713 euros en exceso, equivalentes al 245 % del importe total de gastos aceptados, el cual ascendía a 93.334 euros.

40
Mediante fax de 31 de enero de 2000, GEF comunicó a la Comisión su disconformidad con el contenido del borrador del informe de auditoría, expuso sus objeciones y adjuntó el análisis realizado por el Sr. Pirenne, su asesor fiscal y auditor de cuentas (en lo sucesivo, «escrito del Sr. Pirenne de 31 de enero de 2000»).

41
Mediante escrito de 20 de marzo de 2000, la Comisión rechazó las objeciones de GEF y propuso una evaluación técnica específica (en lo sucesivo, «segunda evaluación técnica»), con el fin de determinar el número exacto de horas que razonablemente cabía imputar a cada una de las tareas ejecutadas de conformidad con el anexo técnico. La segunda evaluación técnica se realizó el 24 de mayo de 2000. Con fecha de 27 de octubre de 2000 se notificó una copia de dicha evaluación a GEF, en respuesta a la petición formulada al efecto por ésta el día 18 de octubre de 2000.

42
Mediante escrito de 18 de julio de 2000, la Comisión envió a GEF el informe final de auditoría, que data del 28 de junio de 2000. En dicho informe, la Comisión llegó a la conclusión de que, durante el período sometido a auditoría, comprendido entre el 4 de julio de 1997 y el 4 de enero de 1999, GEF había reclamado 253.823 euros en exceso, equivalentes al 372 % del importe total de gastos aceptados, el cual ascendía a 68.224 euros.

43
La conclusión formulada por los auditores en el informe final de auditoría de 28 de junio de 2000 se basaba, en particular, en las siguientes consideraciones:

«[GEF] no efectúa un registro individualizado de las horas trabajadas por su personal. Esta práctica resulta contraria al artículo 13.1.2 [de las condiciones generales] del contrato.

El Sr. Goldfinger ha admitido que, de hecho, GEF no dispone de ningún tipo de listas de asistencia. Durante nuestra auditoría, el Sr. Goldfinger realizó una estimación de las horas trabajadas, basándose en una agenda y en los contratos de trabajo. Hemos comprobado que dicha agenda no contiene ninguna relación de horas trabajadas. Por consiguiente, no hemos podido aceptar las horas imputadas al proyecto CE. Además, las listas de asistencia elaboradas por el Sr. Goldfinger eran incorrectas por los siguientes motivos: el proyecto comenzó el 4/7/97, en vez del 1/7/97, y las 202 horas anotadas por cuenta del especialista en informática en julio de 1997 y en octubre de 1997 eran incorrectas, puesto que consta que dicha persona comenzó a trabajar para GEF el 3 de noviembre de 1997.

El análisis de la relación volumen de negocios/costes de personal recogido en los balances financieros, comparado con lo reclamado en los estados de costes, muestra lo siguiente (cantidades en BEF):

    1996/1997

1997/1998

Retribución Sr. Goldfinger

2.791.211

4.119.153

Retribución empleados

2.711.775

4.599.788

Costes totales de personal según los balances financieros

5.502.986

8.718.941

Costes de personal imputados al proyecto CE (dos primeros períodos)

0

6.428.877

Costes de personal tras excluir los imputados al proyecto CE

5.502.986

2.290.064

Volumen de negocios según los balances financieros

13.208.003

15.556.779

A restar: proyecto CE (según las cuentas del cliente)

6.656.100

9.397.877

Volumen de negocios tras excluir el proyecto CE

6.551.903

6.158.902

Al parecer, en el ejercicio fiscal 1996/1997 se generó un volumen de negocios de 6,5 millones de [francos belgas] (BEF) con unos costes de personal de 5,5 millones de BEF (ratio 1,19). En el ejercicio fiscal 1997/1998 se generó un volumen de negocios prácticamente idéntico (6,2 millones de BEF) con unos costes de personal de tan sólo 2,3 millones de BEF (ratio 2,69). Esto es un indicio de que los costes de personal imputados a la Comisión fueron considerablemente sobrestimados.

El apartado 3.7 del anexo técnico prevé que la ejecución del proyecto requerirá 447 jornadas/persona, equivalentes a 3.576 horas. Esto supone una media de 894 horas por semestre. Hemos comprobado que el número total de horas reclamadas por los dos primeros semestres ascendía, respectivamente, a 2.827 y 2.878 horas, lo cual supera la previsión en más del 300 %.

Ante la inexistencia de listas de asistencia, no pudimos evaluar el número de horas imputable al proyecto CE. En el borrador del informe de auditoría, el número de horas aceptado se basaba en el número de horas previsto, dado que el informe final de evaluación técnica de 21 de septiembre de 1999 tampoco contenía ninguna indicación en relación con el número de horas […].

Por tanto, se decidió y acordó con GEF que debía realizarse una nueva evaluación técnica, con el fin de determinar el número exacto de horas razonablemente imputables por cada una de las tareas ejecutadas de conformidad con el anexo técnico.

La segunda evaluación técnica se realizó el 24 de mayo de 2000. El resultado fue que, en relación con la duración total del contrato, esto es, durante el período comprendido entre el 4/7/1997 y el 4/7/1999, podían aceptarse 303 jornadas/persona, equivalentes a 2.420 horas.

Teniendo en cuenta el resultado de esta segunda evaluación técnica, hemos calculado los costes de personal aceptables durante el período objeto de auditoría, esto es, del 4/7/1997 al 4/1/1999. Para el cálculo, hemos partido del número total de horas aceptado por la segunda evaluación técnica para la duración total del contrato (2.420 horas), y lo hemos dividido entre cuatro, con el fin de obtener el número de horas por persona y semestre (605 horas).

Aunque reconocemos que el reparto semestral del número total de jornadas/persona admitido puede no corresponder con el trabajo efectivamente realizado durante cada semestre, consideramos que este método es razonable. Asimismo, la auditoría ha revelado que las tarifas horarias de personal no varían mucho de un semestre a otro.

[…]»

44
Mediante escrito de 14 de noviembre de 2000, GEF envió a la Comisión copia de las listas de asistencia elaboradas por el Sr. Goldfinger, así como documentación destinada a probar que, contrariamente a lo señalado por los auditores en el informe final de auditoría, GEF disponía de listas de asistencia individualizadas de su personal.

45
Mediante escrito de 22 de noviembre de 2000, la Comisión acusó recibo de dichos documentos e informó a GEF de la remisión del expediente de auditoría a la Sra. De Graef, a quien debía dirigirse cualquier correspondencia futura.

46
Mediante escrito de 14 de diciembre de 2000, nº 502667, relativo al tercer período, la Comisión notificó a GEF la relación de gastos aceptados respecto de los tres primeros períodos del contrato, revisada a la luz del informe final de auditoría, así como un estado de costes consolidado en función de dicha revisión. Conforme a dicha documentación, la Comisión había pagado a GEF, en relación con dichos períodos, un exceso de 208.602 euros.

47
Mediante escrito de 21 de diciembre de 2000, dirigido a la Sra. De Graef, GEF solicitó que se celebrase una reunión con el objeto, en particular, de discutir con la Comisión el contenido del informe de la segunda evaluación técnica y del informe final de auditoría.

E . Cuarto estado de costes, correspondiente al período comprendido entre el 4 de enero de 1999 y el 3 de julio de 1999

48
El 2 de diciembre de 1999, GEF presentó a la Comisión su cuarto estado de costes, correspondiente al cuarto período del contrato, por un importe de 148.148,01 euros.

49
Mediante escrito de 3 de julio de 2000, la Comisión solicitó a GEF información suplementaria en relación con las partidas «costes de red» y «otros costes», y formuló observaciones acerca de los costes no autorizados según los términos del contrato.

50
Mediante escrito de 31 de julio de 2000, GEF presentó a la Comisión, habida cuenta de las observaciones formuladas por ésta última, una versión modificada de su cuarto estado de costes por un importe de 135.819,48 euros, así como la documentación relativa a las partidas de «costes de red» y «otros costes».

51
Mediante escrito de 14 de diciembre de 2000, nº 502668, titulado «Payment request submission for period 4-Jan-99 to 3-Jul-99» (en lo sucesivo, «escrito de aceptación de gastos del cuarto período»), la Comisión aceptó los gastos imputados por GEF hasta un límite de 30.212 euros. Los gastos que la Comisión se negó a asumir pertenecían a diversas partidas: 83.805 euros a «personal», 3.404 euros a «costes de red», 1.608 euros a «otros costes» y 16.790 euros a «costes generales». La Comisión señaló que la denegación parcial de las partidas de «personal» y «costes generales» se debía al hecho de que, de conformidad con los resultados de la auditoría, había limitado las horas de trabajo a 605 y aplicado las tarifas de trabajo resultantes de la auditoría. En relación con las partidas de «costes de red» y «otros costes», la Comisión alegó que la denegación parcial de determinados gastos se debía al hecho de que no estaban justificados mediante factura. La Comisión añadió que, en la fase en que se encontraban, ya no procedía ordenar ningún pago, puesto que se había alcanzado el límite máximo de retención establecido contractualmente. Por otro lado, este escrito incluía un pasaje idéntico al señalado en el apartado 30 de la presente sentencia.

52
Mediante el mismo escrito de 14 de diciembre de 2000, nº 502668, la Comisión notificó igualmente a GEF un estado de costes consolidado por el período total contemplado en el contrato (del 4 de julio de 1997 al 3 de julio de 1999).

F . Requerimiento de reintegro de la Comisión: nota de adeudo de 11 de julio de 2001

53
Mediante escrito de 24 de enero de 2001, la Comisión envió a GEF un estado de costes final consolidado por la duración total del contrato, idéntico al adjuntado al escrito de 14 de diciembre de 2000, nº 502668, antes citado. Según dicho documento, la Comisión había abonado a GEF 273.516 euros en exceso, correspondientes a la diferencia entre el importe total de gastos pagados por la Comisión a GEF y el importe de gastos aceptados por la Comisión (es decir, 396.000 – 122.484).

54
Mediante escrito de 2 de febrero de 2001, la Comisión informó al asesor de GEF, por una parte, de la apertura por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de una investigación sobre el FIGW y, por otra parte, del hecho de que convocaría una reunión con GEF con el fin de examinar y discutir las cuestiones derivadas de los informes finales de auditoría elaborados por la Dirección General (DG) «Sociedad de la Información», así como los aspectos señalados en el escrito de GEF de 21 de diciembre de 2000, citado en el apartado 47 de la presente sentencia, en la medida en que resultaran pertinentes para la investigación de la Comisión.

55
En respuesta a los escritos de la Comisión de 24 de enero y 2 de febrero de 2001, antes citados, GEF envió, con fecha de 21 de febrero de 2001, sendos escritos dirigidos al Sr. Lefebvre de la DG «Sociedad de la Información» y al Sr. Brüner de la OLAF, en los que comunicaba a la Comisión su disconformidad respecto del estado de costes final consolidado, en la medida en que éste se basaba en los resultados de los informes de auditoría, previamente impugnados por GEF. Asimismo, GEF reiteró su solicitud de 21 de diciembre de 2000 relativa a la celebración de una reunión con los representantes de la Comisión.

56
Mediante escrito de 12 de marzo de 2001, la Comisión informó a GEF de que se había limitado a aplicar los resultados del informe de auditoría, de forma que cualquier recurso habría de dirigirse directamente contra el servicio de auditoría.

57
Mediante escrito de 19 de marzo de 2001, GEF solicitó a la Sra. De Graef que informase al servicio de auditoría acerca de la controversia planteada en relación con el contrato.

58
El 11 de julio de 2001, la Comisión envió a GEF una nota de adeudo exigiendo el reintegro de la cantidad de 273.516 euros.

59
Mediante escrito de 25 de julio de 2001 dirigido al Sr. Lefebvre, GEF impugnó formalmente dicha nota de adeudo de la Comisión, señalando que ambas aún no habían alcanzado un acuerdo en lo referente al informe final de auditoría. Asimismo, GEF solicitó a la Comisión que suspendiese el procedimiento de reintegro hasta poder mantener una discusión con representantes autorizados de ésta.

60
Mediante escrito de 26 de julio de 2001, dirigido a la Sra. De Graef, el asesor de GEF ratificó la postura de su cliente y recordó que GEF ya había manifestado su disconformidad respecto de los informes de auditoría en escritos anteriores (en particular, en los escritos dirigidos a la Comisión el 14 de noviembre y el 21 de diciembre de 2000), señalando asimismo que, contrariamente a lo afirmado por la Comisión en su escrito de 2 de febrero de 2001, GEF no había sido invitada a discutir sobre los concretos aspectos que había planteado.

61
Mediante escrito de 9 de agosto de 2001, el asesor de GEF informó a la Comisión de que, dado que ésta no había cumplido su promesa formal de convocar una reunión destinada a alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes en relación con las cuentas del proyecto, su cliente iba a interponer un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia en virtud de la cláusula compromisoria prevista en el contrato.


Procedimiento

62
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 13 de febrero de 2002, GEF interpuso el presente recurso.

63
En su escrito de contestación a la demanda, presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 13 de mayo de 2002, la Comisión formuló una demanda reconvencional.

64
En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64, apartado 3, letras a) y d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la Sala Primera de este Tribunal decidió, en su reunión de 11 de noviembre de 2003, visto el informe del Juez Ponente, formular a las partes determinadas preguntas por escrito y requerirles para que presentaran determinados documentos. Ambas partes respondieron a las preguntas y presentaron los documentos requeridos dentro de los plazos concedidos al efecto.

65
Con arreglo al artículo 14, apartados 1 y 3, y al artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la Sala Primera decidió proponer al Pleno la atribución del presente asunto a una Sala integrada por cinco Jueces.

66
Mediante escrito de 4 de diciembre de 2003, se instó a las partes, de conformidad con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, a presentar observaciones en relación con dicha atribución hasta el 9 de diciembre de 2003.

67
Mediante respectivos escritos de 8 y 9 de diciembre de 2003, la Comisión y GEF pusieron en conocimiento del Tribunal de Primera Instancia que no tenían nada que objetar a la atribución del presente asunto a la Sala Primera ampliada.

68
Por decisión del Pleno de 10 de diciembre de 2003, a propuesta de la Sala Primera, se atribuyó el presente asunto a la Sala Primera ampliada.

69
En la vista celebrada el 30 de marzo de 2004 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia.


Pretensiones de las partes

70
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare la admisibilidad y procedencia del recurso.

Condene a la Comisión a pagarle un importe de 40.693 euros.

Declare la improcedencia de la reclamación por la Comisión del reintegro de 273.516 euros y, por consiguiente, condene a la Comisión a emitir una nota de abono por valor de 273.516 euros.

Desestime la demanda reconvencional de la Comisión por infundada.

Condene en costas a la Comisión.

71
La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Desestime el recurso por infundado.

Condene a la demandante a pagarle una cantidad de 273.516 euros más los correspondientes intereses de demora, al tipo del 7 % anual, devengados a partir del 1 de septiembre de 2001.

Condene en costas a la demandante.


Sobre la competencia del Tribunal de Primera Instancia

72
Procede recordar que, con arreglo al artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia puede examinar de oficio en cualquier momento las causas de inadmisión de la demanda por motivos de orden público. Dado que la competencia del Tribunal de Primera Instancia es una cuestión de orden público, este Tribunal puede examinarla de oficio (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 1998, Svenska Journalistförbundet/Consejo, T‑174/95, Rec. p. II‑2289, apartados 79 y 80).

73
A este respecto, ha de señalarse que, a fecha de interposición del recurso y con arreglo al artículo 238 CE y a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 24 de octubre de 1988, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (DO L 319, p. 1), en su versión modificada por la Decisión 93/350/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 8 de junio de 1993 (DO L 144, p. 21), la competencia del Tribunal de Primera Instancia para conocer de un recurso interpuesto en virtud de una cláusula compromisoria implica necesariamente la de conocer de una demanda reconvencional formulada por una institución en el marco de dicho recurso, derivada del vínculo contractual o de los hechos en que se base la demanda principal, o que guarde relación directa con las obligaciones resultantes (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 1986, Comisión/Zoubek, 426/85, Rec. p. 4057, apartado 11, y de 10 de abril de 2003, Parlamento/SERS y Ville de Strasbourg, C‑167/99, Rec. p. I‑3269, apartados 95 a 104; el auto del Tribunal de Justicia de 21 de noviembre de 2003, Comisión/Lior y otros, C‑280/03, no publicado en la Recopilación, apartados 8 y 9, y la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de mayo de 2001, Toditec/Comisión, T‑68/99, Rec. p. II‑1443).

74
De lo anterior se deduce que el Tribunal de Primera Instancia es competente para conocer de la demanda reconvencional formulada por la Comisión.


Sobre el fondo

A . Sobre la pretensión de la demandante de obtener, por una parte, el pago de una cantidad de 40.693 euros y, por otra, la emisión de una nota de abono por valor de 273.516 euros

75
GEF alega que, según los términos del contrato, tiene derecho al reembolso de 436.693 euros, correspondientes a la suma de los importes aceptados por la Comisión respecto de los tres primeros estados de costes, a saber, 101.432 euros por el primero, 103.228 euros por el segundo y 96.214 euros por el tercero, así como al importe de 135.819 euros imputado en su cuarto estado de costes. Señala que, puesto que la Comisión ya le ha abonado 396.000 euros, su demanda de reembolso se limita a 40.693 euros (436.693 euros – 396.000 euros).

76
En apoyo de su demanda, GEF alega en esencia cuatro motivos, relativos, primero, al incumplimiento del contrato por parte de la Comisión; segundo, a la vulneración del principio de protección de la confianza legítima; tercero, a la vulneración del principio de respeto del derecho de defensa, y, cuarto, a la vulneración del principio de ejecución de buena fe de las obligaciones contractuales y del principio de buena administración. Procede señalar que este último motivo, en la medida en que trata del supuesto incumplimiento por parte de la Comisión de la ejecución del contrato de buena fe y del principio de buena administración, habrá de examinarse en segundo lugar.

1. Sobre el primer motivo, relativo al incumplimiento del contrato

a)     Alegaciones de las partes

77
GEF sostiene, en primer lugar, que su reclamación de cantidad por importe de 40.693 euros, que se le deben aún en concepto de gastos producidos por razón del contrato, tiene su fundamento, por un lado, en el incumplimiento por la Comisión de las obligaciones derivadas del contrato y del artículo 1.134, párrafo primero, del Código Civil belga, conforme a cuyo tenor «los contratos celebrados legalmente tienen fuerza de ley entre las partes contratantes». Según GEF, la Comisión ha incumplido sus obligaciones contractuales al modificar arbitraria y unilateralmente su postura en materia de aceptación de los gastos presentados y justificados por GEF. Por su parte, GEF afirma haber ejecutado correctamente el contrato y, en prueba de ello, se remite al informe final de evaluación técnica, que dice claramente que los recursos del proyecto se han aplicado correctamente, otorgando una «bandera verde» (aprobación final de los resultados) al trabajo llevado a cabo por GEF.

78
Por otro lado, en su escrito de demanda, GEF sostiene que la Comisión no ha logrado demostrar, con arreglo al artículo 1235, párrafo primero, del Código Civil belga, que la cantidad de 273.516 euros, reclamada por la Comisión tras modificar su postura, haya sido pagada «por error». Según GEF, no se ha efectuado pago alguno por error. En su réplica, GEF presenta una nueva formulación de esta alegación, que anteriormente había basado en una traducción incorrecta del artículo 1235, párrafo primero, antes citado. En efecto, conforme al tenor de dicho precepto, «todo pago presupone una deuda: el pago indebido está sujeto a repetición». Según GEF, la Comisión no ha logrado demostrar que la cantidad reclamada fuera «pagada indebidamente». GEF afirma que el pago era debido y que, en caso de duda, corresponde a la Comisión demostrar que lo pagó por error, lo cual no fue el caso.

79
A continuación, GEF señala que, como ya alegó en el escrito del Sr. Pirenne de 31 de enero de 2000, contrariamente a la postura de la Comisión, el contrato no tiene por objeto una subvención, ni menciona en modo alguno ningún tipo de subvención en el marco de un programa de asistencia europea. Según GEF, la propia Comisión así lo reconoció en su escrito de 20 de marzo de 2000, en el que accedió a sustituir los términos «Subsidies for EC 26 069» y «Turnover minus subventions», empleados en la página 3 del borrador del informe de auditoría, por los términos «Of which EC contract 26 069» y «Turnover minus EC contribution», respectivamente.

80
Finalmente, en relación con la justificación de los gastos presentados a la Comisión, GEF expone sus observaciones acerca de los costes de «personal», entre los cuales figura la retribución del Sr. Goldfinger, así como acerca de determinados gastos pertenecientes a las partidas de «gastos de viaje y manutención» y «otros costes».

81
En materia de costes de personal, GEF observa, con carácter preliminar, que se trata del principal punto de discrepancia entre ambas partes contratantes, que se puso de manifiesto en el informe final de auditoría, conforme al cual se habían imputado 9.859 horas de trabajo en exceso.

82
A este respecto, GEF alega, en primer lugar, que tanto la Comisión como la propia GEF subestimaron el incremento del volumen de trabajo generado por la velocidad de las innovaciones en el ámbito de las transacciones financieras electrónicas y de las transacciones financieras por Internet, innovaciones que han requerido constantes adaptaciones de la amplitud de las tareas, que no resultaban previsibles en la fecha de celebración del contrato.

83
GEF afirma que, por ese motivo, imputó legítimamente un número más elevado de horas de trabajo y ajustó de forma sustancial las tarifas horarias previstas inicialmente, de conformidad con las detalladas directrices proporcionadas por la Comisión tras la firma del contrato. Señala que, en marzo de 1998, comunicó las nuevas tarifas a la Comisión por medio de un cuestionario financiero aceptado por ésta, y que tales tarifas sirvieron de base para los estados de costes de los tres primeros períodos del contrato.

84
GEF sostiene que la Comisión, que siguió atentamente la evolución de los trabajos previstos para la realización de las tareas contempladas en el proyecto, y que recibió con cada estado de costes un desglose del tiempo dedicado al proyecto por el personal de GEF, conocía por tanto, desde el primer estado de costes, presentado en marzo de 1998, el hecho de que se rebasaría el número de horas de trabajo previsto inicialmente y, desde el segundo estado de costes, presentado en octubre de 1998, que tal previsión ya se había rebasado. Además, GEF afirma que, a lo largo de la duración del proyecto, la Comisión no formuló en ningún momento observaciones negativas acerca del tiempo dedicado y las tarifas aplicadas para el cálculo de los costes de personal. Señala que, por el contrario, todos los funcionarios de la Comisión afectados valoraron positivamente el desarrollo del proyecto y apoyaron a GEF en su forma de realizarlo. Según GEF, ello demuestra que la Comisión aceptó el mayor número de horas de trabajo dedicadas al proyecto y las tarifas aplicadas, y explica por qué la Comisión le abonó los estados de costes. Concluye que, por tanto, es errónea la afirmación recogida en el informe de la segunda evaluación técnica, según la cual la Comisión no aprobó el tiempo suplementario dedicado por GEF al proyecto.

85
Asimismo, GEF afirma que el hecho de rebasar el número previsto de horas de trabajo no implica una modificación contractual, en la medida en que dicho número, a diferencia del límite presupuestario de 440.000 euros, no constituye un elemento esencial del contrato. En este sentido, GEF subraya, por una parte, que la afirmación de la Comisión que figura en el informe final de auditoría, según la cual el número de jornadas/persona previsto contractualmente para el proyecto es de 447, equivalentes a 3.576 horas, constituye tan sólo una estimación y no un límite máximo de jornadas y horas de trabajo.

86
Por otra parte, en relación con la afirmación incluida en el informe de la segunda evaluación técnica, conforme a la cual el número de horas de trabajo dedicadas al proyecto tuvo desde un principio la consideración de un tope máximo que no cabía rebasar sin la previa aprobación por escrito de la Comisión, GEF alega que cuando se celebró el contrato era imposible definir de forma objetiva y precisa el número de horas de trabajo necesarias para la ejecución del contrato. Señala que ello explica el hecho de que las partes acordaran fijar un importe de 440.000 euros, a repartir entre las diversas tareas y categorías de gastos, como tope máximo de gastos autorizados, sin establecer un número predeterminado de horas de trabajo como fundamento de dicho importe máximo. Afirma que ninguna disposición del contrato preveía que no pudiera rebasarse la estimación de horas de trabajo, ni que tal eventualidad exigiese una modificación del contrato, como habría ocurrido si GEF hubiese reclamado una contribución superior a 440.000 euros. Concluye que el único criterio para la aceptación de los costes de personal no era la estimación inicial, sino el hecho de que los gastos totales fuesen aceptables y no superasen la cantidad de 440.000 euros.

87
En segundo lugar, en cuanto a la imputación de horas de trabajo dedicadas al proyecto y de gastos producidos, GEF entiende que la Comisión se equivocó al considerar, en el borrador del informe de auditoría y en el informe final de auditoría, que el número de horas de trabajo se había sobrestimado debido a la inexistencia de un registro de horas trabajadas y de listas de asistencia.

88
GEF afirma haber cumplimentado todos los formularios requeridos y respetado toda la normativa aplicable, en particular todas las exigencias de la gestoría laboral Securex, la legislación belga en materia de Seguridad Social y los principios contables, en aplicación del artículo 15, apartado 1, de las condiciones generales, disposición que, según el borrador del informe de auditoría, se había respetado plenamente.

89
En efecto, GEF afirma haber cumplimentado y enviado a la Comisión el cuestionario financiero sobre los gastos presupuestados, y señala que cada estado de costes enviado a la Comisión llevaba anexo un desglose detallado de los costes de personal, que incluía el número de horas trabajadas y la tarifa unitaria. Señala que, al final del período total contemplado en el contrato, preparó un resumen del estado de costes del período completo y envió a la Comisión un cuestionario financiero actualizado. Asimismo, afirma haber conservado documentación relativa al tiempo dedicado al proyecto por cada uno de los miembros de su personal. A tal efecto, señala que utilizó, y aún utiliza, los documentos de la gestoría laboral Securex. Además de dichos documentos, GEF afirma haber elaborado listas de asistencia suplementarias con las horas de trabajo diarias de cada categoría profesional que trabajó en el proyecto, para lo cual, según le confirmó la Comisión en su escrito de 20 de marzo de 2000, no se exigía utilizar un modelo determinado.

90
Por otro lado, GEF alega que en junio de 1999 presentó a los auditores los documentos relativos a las horas trabajadas, confeccionados de acuerdo con las reglas establecidas por la gestoría laboral Securex, así como las listas de asistencia suplementarias elaboradas por el Sr. Goldfinger, pero los auditores rechazaron dicha documentación, ante lo cual GEF se la envió a la Comisión con fecha de 14 de noviembre de 2000. Señala igualmente que tal documentación fue el objeto del escrito del Sr. Pirenne de 31 de enero de 2000. Afirma que puede proporcionar al Tribunal de Primera Instancia prueba de todos los gastos, entre ellos copia de todas las listas de asistencia y de las facturas de compra.

91
A continuación, indica que el artículo 13, apartado 1, punto 2, de las condiciones generales no estipula que cada empleado deba elaborar sus propias listas de asistencia. En la práctica, GEF sostiene que los documentos relativos al registro de las horas trabajadas y las listas de asistencia fueron elaborados por el director del proyecto, quien, por consiguiente, también los certificó tal y como exige el contrato. A mayor abundamiento, alega que la Comisión confirmó expresamente que GEF estaba actuando de forma acorde con el contrato, puesto que en sus escritos de aceptación de gastos, referidos a los estados de costes presentados por GEF, la Comisión afirmó que «los gastos imputados (en su caso, corregidos por nosotros) han sido verificados y considerados conformes con el informe de situación periódico y con el contrato (véase el anexo II, parte D), reservándonos el derecho a una ulterior verificación, al ajuste en función de un nuevo cálculo o a la auditoría y aceptación de las tarifas salariales». Según GEF, la referencia explícita a la parte D de las condiciones generales, que contenía el formulario a cumplimentar en materia de costes de personal, muestra que GEF respetó las instrucciones de la Comisión en cuanto a la forma de imputar los gastos.

92
Finalmente, para el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia estime que las disposiciones del contrato, en particular el artículo 13, apartado 1, y el artículo 15, apartado 1, de las condiciones generales, no son suficientemente claros, GEF señala que procedería concluir que actuó correctamente y de conformidad con el contrato con arreglo al artículo 1162 del Código Civil belga, el cual dispone que «en caso de duda, las cláusulas se interpretarán en contra de quien las hubiere estipulado y en favor de quien hubiere contraído la obligación».

93
En lo relativo, en particular, a la retribución del Sr. Goldfinger, GEF afirma que la Comisión no ha tenido en cuenta que dicha retribución fue sometida a análisis durante la auditoría y que GEF demostró, basándose en las cuentas de la sociedad, que se trataba de un gasto aceptable teniendo en cuenta la situación del mercado belga.

94
En tercer lugar, GEF impugna el procedimiento y el resultado de la segunda evaluación técnica.

95
En relación con el procedimiento seguido en la segunda evaluación técnica, realizada el 24 de mayo de 2000, GEF considera que los auditores no respetaron los términos de referencia a efectos de evaluación establecidos en el escrito de la Comisión de 20 de marzo de 2000, puesto que no preguntaron cuánto tiempo había dedicado GEF a cada tarea, ni efectuaron una estimación razonable de dicho tiempo. En efecto, añade, se limitaron a dividir entre las diferentes tareas el número total de horas de trabajo previsto al firmarse el contrato, sin realizar, por lo demás, ningún esfuerzo por contrastar sus cálculos con el equipo del proyecto. Ahora bien, según GEF, dicho enfoque no es acorde con el contrato, conforme al cual la Comisión no efectúa sus pagos en función de los gastos previstos inicialmente, sino en función de los gastos efectivamente producidos, justificados y razonables. Dadas las circunstancias, GEF considera que, en la medida en que el informe final de auditoría se basa en el informe de la segunda evaluación técnica, su contenido no es correcto.

96
En relación con el resultado de la segunda evaluación técnica, GEF subraya que no es razonable que el número de horas de trabajo dedicadas al proyecto aceptado por la Comisión sea inferior a la estimación inicial. GEF afirma haber demostrado que aplicó los recursos imputados en sus estados de costes, tal y como reconoció la Comisión no sólo en el informe final de evaluación técnica, sino también en el borrador del informe de auditoría, informes que confirman la exactitud de las cuentas de GEF. A este respecto, GEF señala que en el informe final de evaluación técnica, citado en el borrador del informe de auditoría, la Comisión afirmó que «se ha realizado el trabajo y se han aplicado los recursos», concluyendo que se había efectuado «una correcta aplicación de los recursos en general».

97
En cuarto lugar, GEF reprocha a la Comisión que no tuvo en cuenta, al elaborar el informe final de auditoría, las observaciones formuladas por el Sr. Pirenne en su escrito de 31 de enero de 2000 en relación con el borrador del informe de auditoría.

98
Por una parte, GEF se refiere, en particular, a la afirmación recogida en el informe final de auditoría, transcrita del borrador de dicho informe, según la cual las 202 horas anotadas por cuenta de un especialista en informática en julio y en octubre de 1997 no estaban justificadas, puesto que dicha persona comenzó a trabajar para GEF el 3 de noviembre de 1997. Ahora bien, GEF recuerda cómo el Sr. Pirenne señaló en su escrito de 31 de enero de 2000 que, en los meses de julio, octubre y noviembre de 1997, hubo tres personas que ejercieron sucesivamente las funciones propias de un especialista en informática. A este respeto, GEF alega asimismo que el contrato no contenía disposición alguna que le impidiese emplear a diversas personas para ejecutar una determinada tarea, y añade que, en la práctica, todas las personas que trabajaron en calidad de especialistas en informática estaban cualificadas para el ejercicio de tales funciones.

99
Por otra parte, GEF se refiere al análisis de la relación entre su volumen de negocios y sus costes de personal, así como a la constatación de que los costes de personal imputados habían sido considerablemente sobrestimados, según figura en el borrador del informe de auditoría y se repite en el informe final de auditoría. A este respecto, GEF recuerda cómo el Sr. Pirenne indicó claramente, en su escrito de 31 de enero de 2000, que los auditores no habían presentado correctamente las observaciones y cifras proporcionadas por GEF, en particular, porque no habían tenido en cuenta que un proyecto que cubre períodos contables sucesivos implica un escalonamiento de los gastos y de las facturas a lo largo de toda la duración del proyecto. GEF señaló que su ejercicio fiscal está fijado del 1 de octubre al 30 de septiembre, mientras que los gastos se registraron según el método seguido por la Comisión, que sitúa el inicio del ejercicio fiscal en julio. GEF afirmó que aun cuando dicha información no hubiese estado clara en el momento en que presentó sus cuentas, facilitó seguidamente explicaciones al respecto en su escrito de 31 de enero de 2000, que habrían debido tenerse en cuenta a la hora de redactar el informe final de auditoría.

100
En último lugar, GEF examina los demás gastos rechazados por los auditores, pertenecientes a las partidas «gastos de viaje y manutención» y «otros costes». GEF alega que el rechazo de tales gastos en el borrador del informe de auditoría, en el informe final de auditoría y en el escrito de aceptación de gastos del cuarto período no es correcto, puesto que los había documentado y justificado. Asimismo, reprocha a la Comisión el no haber tenido en cuenta las observaciones del Sr. Pirenne recogidas en su escrito de 31 de enero de 2000. GEF se declara dispuesta a facilitar nuevamente prueba de todos esos gastos a efectos del presente procedimiento.

101
En particular, en relación con el importe de 3.145,05 euros pagado por el estudio Datamonitor, GEF alega que se trata de un gasto relativo a la documentación del proyecto, calificado incorrectamente por los auditores como elemento de asistencia técnica. Por tanto, señala que dicho gasto no requería la aprobación previa de la Comisión en virtud del artículo 13, apartado 3, de las condiciones generales. Asimismo, afirma que puso el estudio y la correspondiente factura a disposición de los auditores, quienes no obstante se negaron a rectificar su error.

102
En cuanto a la partida de «otros costes» y, en particular, a la imputación de gastos por importe de 1.790,31 euros, acreditado por facturas y aplicado a la adquisición de pequeños artículos en librerías, GEF alega que corresponde a una partida de costes autorizados específica para documentación, cuyo importe máximo asciende a 11.056 euros, y que dicha documentación era necesaria para ejecutar las tareas previstas en el marco del proyecto.

103
La Comisión se opone a la procedencia del primer motivo, alegando que ella no ha incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato.

b)     Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

Observaciones preliminares

104
Procede recordar en primer lugar que, según los términos del contrato, GEF se comprometió a realizar el proyecto definido en el anexo técnico. Dicho proyecto consistía en proporcionar asistencia al FIWG mediante la ejecución de seis tareas diferentes, cada una de las cuales definía una serie de prestaciones.

105
Procede recordar igualmente que, con arreglo al artículo 6 de la Decisión 94/763, el contrato estipula, en particular, las medidas de control administrativo, financiero y técnico relativas al proyecto.

106
En particular, de conformidad con el artículo 6 del contrato y el artículo 9 de las condiciones generales, GEF debía presentar a la Comisión cuatro informes de situación periódicos, uno cada seis meses a partir de la fecha de iniciación del contrato. Dichos informes debían permitir a la Comisión evaluar los progresos y la cooperación alcanzados en el marco del proyecto o de cada una de sus tareas. GEF debía presentar igualmente un informe final sobre los trabajos realizados, los objetivos, los resultados y las conclusiones del proyecto. Finalmente, con arreglo a los artículos 4 y 5 del contrato, GEF debía presentar a la Comisión cuatro estados de costes, uno cada seis meses a partir de la fecha de inicio del contrato, correspondientes a los mismos períodos cubiertos por los cuatro informes antes mencionados, con el fin de permitir a la Comisión abonar los pagos parciales oportunos.

107
Asimismo, el contrato regulaba las condiciones en que debía efectuarse el reembolso de las diferentes categorías de gastos contraídos por GEF.

108
Vistos los datos anteriores, así como la respuesta facilitada por GEF a las preguntas formuladas al respecto en la vista por el Tribunal de Primera Instancia, procede declarar que la demandante no ha demostrado qué incidencia podría tener en la solución del litigio el hecho de que el objeto del contrato fuera una subvención. Por consiguiente, para examinar en qué medida las partes han cumplido sus obligaciones contractuales, deberá atenderse exclusivamente a las disposiciones del contrato (véase en este sentido la sentencia Toditec/Comisión, citada en el apartado 73 de la presente sentencia, apartado 77).

109
A continuación procede analizar las disposiciones del contrato relativas a las diferentes categorías de gastos que pueden producirse en la ejecución del proyecto, así como a las condiciones de reembolso de los mismos.

110
En relación con las categorías de gastos que pueden producirse para ejecutar el proyecto, previstas en el artículo 13 de las condiciones generales, a saber, costes de personal, costes de red, otros costes, costes importantes específicos y costes generales, el artículo 12 de las condiciones generales prevé, en su apartado 1, que se entiende por costes autorizados los costes reales que sean necesarios para el proyecto, puedan justificarse debidamente y se hayan producido durante la duración del proyecto. El apartado 2 de la misma disposición prevé, por su parte, que los costes por categorías previstos para los trabajos son meramente orientativos, y que cabe efectuar transferencias entre categorías dentro del presupuesto previsto, a condición de que no se modifiquen de manera fundamental los objetivos del proyecto.

111
El artículo 13, apartado 1, punto 2, de las condiciones generales dispone que, para cumplir el requisito de que la totalidad de las horas de trabajo que se imputen estén registradas y certificadas, será preceptivo, como mínimo, llevar un registro de las horas trabajadas, certificado al menos mensualmente por el director del proyecto u otro miembro del personal directivo del contratista habilitado para ello. Por su parte, el artículo 15, apartado 1, de las condiciones generales establece que el contratista llevará regularmente y de conformidad con las prácticas contables habituales del Estado en que esté establecido, los libros de contabilidad y la documentación adecuada para justificar los costes y las horas contabilizados, debiendo estar disponibles dichos documentos cuando se efectúe una auditoría.

112
De lo anterior se deduce que corresponde a GEF probar que los costes imputados en los diferentes estados de costes que presentó a la Comisión son costes reales, efectivamente necesarios y que se produjeron para la realización del proyecto y durante la duración de éste. Se deduce igualmente que, al presentar dicha prueba, GEF debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 15, apartado 1, de las condiciones generales y llevar un registro certificado de horas trabajadas y una contabilidad conforme con la normativa vigente en Bélgica.

113
A la vista de estas consideraciones, no puede acogerse la alegación basada en el artículo 1235, párrafo primero, del Código Civil belga, expuesta por GEF en apoyo de su pretensión de que se condene a la Comisión a emitir una nota de abono por valor de 273.516 euros. En efecto, en dicha alegación se atribuye a la Comisión la carga de probar que la cantidad de 273.516 euros, que ésta abonó a GEF y cuyo reintegro reclamó mediante la nota de adeudo emitida el 11 de julio de 2001, fue pagada indebidamente.

114
No obstante, la reclamación de reintegro de la Comisión se basa en el artículo 16, apartado 3, de las condiciones generales, conforme al cual, cuando la contribución total que deba aportarse por razón del proyecto, según resulte, entre otros, de una auditoría, sea inferior a la ya abonada, el contratista deberá reintegrar de inmediato la diferencia a la Comisión. Ahora bien, la constatación de que la suma de pagos efectuados es superior a la contribución financiera total debida se basa en la prueba de los gastos producidos para la ejecución del proyecto, prueba que, según los términos del contrato, corresponde a GEF y no a la Comisión.

115
De ello se deduce que la pretensión de que se condene a la Comisión a emitir una nota de abono por valor de 273.516 euros, con el fin de anular el importe de la nota de adeudo que ésta emitió con fecha 11 de julio de 2001, está relacionada con la pretensión de obtener el reembolso de 40.693 euros, en el sentido de que ambas pretensiones parten de la base de que GEF ha cumplido con sus obligaciones contractuales. En el supuesto de que GEF haya aportado prueba suficiente del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, habrá de concluirse necesariamente que tiene derecho a la cantidad de 40.693 euros y a que la nota de adeudo de la Comisión por importe de 273.516 euros quede sin efectos.

116
En estas circunstancias, procede examinar la pretensión de GEF en relación con cada una de las categorías de gastos cuyo reembolso reclama y de las cuales afirma haber aportado prueba suficiente, a saber, los costes de «personal», entre los que figura la retribución del Sr. Goldfinger, y determinados gastos pertenecientes a las partidas de «gastos de viaje y manutención» y «otros costes».

Sobre los costes de «personal»

117
Las diferentes alegaciones expuestas por GEF en relación con los costes de personal plantean, esencialmente, tres cuestiones: primera, si la Comisión aceptó que se rebasara el número previsto de horas de trabajo y se ajustasen las tarifas salariales aplicadas para el cálculo de los costes de personal, previstos inicialmente en el contrato; segunda, si GEF ha aportado prueba suficiente, con arreglo a las disposiciones del contrato, de las horas de trabajo que afirma haber dedicado a la ejecución del proyecto, y, tercera, si los auditores cometieron inexactitudes en sus evaluaciones de horas de trabajo y costes de personal, reflejadas en el informe de la segunda evaluación técnica y en el informe final de auditoría.

–     Sobre la aceptación por la Comisión del aumento del número de horas de trabajo y del ajuste de las tarifas salariales previstos inicialmente en el contrato

118
En primer lugar, procede determinar si el hecho de que la Comisión aceptara los estados de costes presentados por GEF y abonara los pagos parciales correspondientes implica que aceptó que se rebasara el número de horas de trabajo y se ajustasen las tarifas salariales inicialmente previstos en el contrato.

119
A este respecto procede declarar, en cuanto a la contribución de la Comisión, que el contrato prevé, en su artículo 3, apartados 1 y 2, que la Comisión aportará el 100 % de los costes autorizados del proyecto, hasta un máximo de 440.000 euros, cantidad que representa el coste total estimado del proyecto.

120
Según el artículo 4 del contrato, que establece el calendario de pagos de la Comisión, la contribución de ésta se abonará, en un primer momento, a través de un anticipo de 165.000 euros y, posteriormente, mediante pagos parciales que se abonarán dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los correspondientes informes de situación periódicos y estados de costes. Finalmente, la cantidad que reste por pagar se abonará en un plazo de dos meses a partir de la aprobación del último informe, documento o prestación que se especifique en el anexo técnico y del estado de costes relativo al período final, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del contrato.

121
El artículo 16, apartado 2, de las condiciones generales dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, relativo a la auditoría, todos los pagos se considerarán anticipos hasta la aceptación de las prestaciones del proyecto correspondientes o, si no se especifica prestación alguna, hasta la aceptación del informe final. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo establece que, cuando la contribución financiera total que deba aportarse por razón del proyecto, según resulte, entre otros, de una auditoría, sea inferior a la ya abonada, el contratista deberá reintegrar de inmediato la diferencia a la Comisión.

122
Del conjunto de estas disposiciones se deduce que todos los pagos efectuados por la Comisión, tanto en concepto de anticipo como de pagos parciales, deben considerarse pagos provisionales hasta que se cumplan determinadas condiciones, mencionadas más arriba.

123
En efecto, con arreglo a los artículos 16 y 17 de las condiciones generales, la Comisión efectúa todos esos pagos bajo reserva de verificación, por lo que éstos no pueden considerarse, antes de que se produzca tal verificación o transcurra el plazo previsto al efecto, como la liquidación definitiva de los estados de costes. Asimismo, los escritos de aceptación de los estados de costes, enviados por la Comisión a GEF con fechas de 19 de marzo de 1998, 14 de diciembre de 1998, 27 de julio de 1999 y 14 de diciembre de 2000, señalan expresamente que «los gastos imputados (en su caso, corregidos por nosotros) han sido verificados y considerados conformes con el informe de situación periódico y con el contrato (véase el anexo II, parte D), reservándonos el derecho a una ulterior verificación, al ajuste en función de un nuevo cálculo o a la auditoría y aceptación de las tarifas salariales».

124
Por consiguiente, aun cuando la Comisión, como afirma GEF, haya seguido con atención y en detalle el desarrollo del proyecto, lo haya valorado positivamente y no haya formulado observaciones negativas en relación con los gastos imputados y las tarifas salariales aplicadas, el hecho de que la Comisión haya recepcionado los estados de costes facilitados por GEF, con algunos ajustes debidos a la denegación de determinados gastos, y le haya abonado determinadas cantidades en virtud de dichos estados, no implica que haya aceptado el mayor número de horas trabajadas ni la modificación de las tarifas salariales aplicadas. En efecto, la auditoría llevada a cabo por la Comisión tenía por objeto, precisamente, controlar la adecuación de los costes reclamados a las disposiciones del contrato. Por tanto, los estados de costes sólo pueden considerarse aceptados por la Comisión tras la auditoría financiera.

125
En segundo lugar, procede examinar bajo qué condiciones podía producirse una modificación del número de horas de trabajo previsto inicialmente en el contrato, modificación que, según GEF, fue necesaria por la evolución del entorno en que se inscribe el proyecto.

126
A este respecto, debe señalarse de entrada, en relación con las tarifas salariales aplicadas, que GEF explicó en la vista, en respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal de Primera Instancia, que la referencia a dichas tarifas en el presente litigio se debe a la adaptación simultánea del número de horas y de las tarifas horarias, así como a la incidencia de ambos elementos combinados en el importe total de costes producidos en la ejecución del proyecto. No obstante, en los autos no consta que GEF haya formulado objeción alguna contra el ajuste de las tarifas salariales aplicadas, ni que haya impugnado las tarifas fijadas por la Comisión durante la auditoría.

127
Por lo tanto, el análisis del Tribunal de Primera Instancia versará únicamente sobre el número de horas de trabajo dedicadas al proyecto.

128
A este respecto, ha de señalarse que, en su versión adjunta como anexo 3 a las respuestas dadas por GEF a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia, el anexo técnico incluye, en su apartado 3.7, un cuadro titulado «Human Resources Requirements per Task (in man/days)» (en lo sucesivo, «cuadro 1»), según el cual el número de jornadas/persona previsto en el contrato para la ejecución de las seis tareas descritas en el anexo técnico asciende a 447, lo que equivale a 3.576 horas de trabajo (447 jornadas/persona x 8 horas = 3.576 horas) y a 894 horas de trabajo por semestre (3.576 horas de trabajo: 4 semestres = 894 horas por semestre).

129
El cuadro titulado «Cost estimates per Task (in ECU)» (en lo sucesivo, «cuadro 2»), que figura en el mismo apartado 3.7, contiene una estimación de costes para cada una de las seis tareas, en función de las categorías de costes.

130
El cuadro titulado «Unit Costs Assumptions (in ECU)» (en lo sucesivo, «cuadro 3»), que preveía las tarifas diarias aplicables a las horas trabajadas, en particular, por el «Project manager» (1.050), el «Senior Consultant» (1.050), el «Consultant» (650) y el «Information Specialist» (300) y que estaba incluido en la versión del anexo técnico adjunta al escrito de demanda, ya no figura en el anexo técnico adjunto como anexo 3 a las respuestas dadas por GEF a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia. No obstante, GEF adjuntó como anexo a dichas respuestas un cuadro que contenía tarifas diarias que sólo difieren ligeramente de las aquí expuestas.

131
Asimismo, el apartado 3.7 de la versión del anexo técnico adjunta como anexo a las respuestas dadas por GEF a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia contiene un cuadro titulado «Total cost estimates per Task (in ECU)» (en lo sucesivo, «cuadro 4»), que muestra el importe de costes por tarea, así como el coste total estimado del proyecto, que asciende a 440.000 euros.

132
De dichos cuadros se deduce que el importe máximo de 440.000 euros, previsto en el artículo 3, apartados 1 y 2, del contrato, representa la suma redondeada de las estimaciones del número de horas, calculadas en jornadas/persona, necesarias para ejecutar cada tarea (expuestas en el cuadro 1), multiplicadas por la tarifa (expuesta en el cuadro 3). Tales datos son la base del cálculo del importe máximo de 440.000 euros y constituyen, por tanto, junto con éste, elementos esenciales del contrato.

133
En efecto, la evaluación técnica de un proyecto como el controvertido, recogida en el anexo técnico, tiene por objeto permitir a las partes acordar una estimación presupuestaria total del proyecto, que determina el marco en que la Comisión asumirá una contribución financiera. En el caso de autos, la estimación presupuestaria se efectuó a partir de los datos antes mencionados, y la estimación de cada uno de ellos, principalmente del volumen de trabajo, se fijó de común acuerdo entre ambas partes. Por tanto, dichos datos constituyen criterios objetivos a efectos de valorar el carácter necesario de los gastos imputados para la ejecución correcta del proyecto, su conformidad con el contrato y los posibles ajustes a los que se vean sometidos.

134
Por otro lado, debe destacarse que el único supuesto de modificación de los costes previstos, contemplado en el artículo 12, apartado 2, de las condiciones generales, que no consiste en proceder a su aumento, sino tan sólo en afectar determinados costes a una categoría diferente de la prevista inicialmente, sólo es admisible si no afecta de manera fundamental a los objetivos del proyecto.

135
En el caso de autos, se desprende del expediente, en particular, del informe final de auditoría, que GEF imputó en cada uno de los cuatro períodos, respectivamente, 2.827, 2.878, 3.005 y 3.569 horas trabajadas, en vez de las 894 horas semestrales previstas contractualmente.

136
Ahora bien, debe considerarse que un aumento tan significativo de las horas de trabajo necesarias para la ejecución del proyecto, previstas para cada tarea y para cada categoría de costes, puede repercutir en la dimensión e impacto del proyecto, de forma análoga al cambio de afectación de costes previsto en el artículo 12, apartado 2, de las condiciones generales, en la medida en que el volumen de trabajo dedicado al proyecto determina las características de éste. La adaptación del contrato requerida por un aumento sustancial del volumen de trabajo del personal dedicado al proyecto hubiese exigido una modificación del contrato, en aplicación de su artículo 8, previo acuerdo por escrito de los representantes de las partes contratantes debidamente autorizados.

137
Esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho, alegado por GEF, de que su pretensión no implica una contribución superior al importe máximo de 440.000 euros. Si bien dicho importe constituye un límite máximo que no cabe rebasar, no se trata ni de un límite mínimo de reembolso de gastos dedicados al proyecto, ni tampoco es el único criterio para evaluar la asunción de los costes de personal imputados. El contrato somete los costes autorizados, además, a determinadas condiciones, entre ellas la presentación de prueba, de forma que la Comisión no podía efectuar ningún pago derivado del contrato por el mero hecho de que su contribución no superase el importe máximo de 440.000 euros.

138
Finalmente, en la documentación obrante en autos no consta que GEF haya propuesto a la Comisión proceder a una adaptación del contrato para modificar las horas de trabajo previstas inicialmente, a causa de la evolución del entorno en que se inscribe el proyecto.

139
Por tanto, GEF no ha logrado demostrar la inexactitud de la afirmación recogida en el informe de la segunda evaluación técnica, según la cual no se ha aportado a los auditores ninguna prueba de que la Comisión haya aprobado el cambio sustancial del tiempo de trabajo previsto inicialmente en el proyecto.

–     Sobre la prueba de las horas de trabajo dedicadas al proyecto

140
En lo relativo a la cuestión de si GEF ha aportado prueba suficiente de los costes de personal que afirma haber contraído para la realización del proyecto, ha de recordarse que, como se ha indicado en los apartados 110 a 112 de la presente sentencia, la prueba de la necesidad y de la aplicación efectiva de los costes reales imputados por la ejecución del proyecto, a lo largo de la duración de éste, está sujeta a requisitos precisos. GEF debía llevar un registro de las horas trabajadas, certificado al menos mensualmente por el director del proyecto u otro miembro del personal directivo habilitado para ello. Asimismo, debía llevar los libros de contabilidad y la documentación adecuada, que debían estar disponibles en las auditorías, con el fin de acreditar y justificar los costes y las horas contabilizados.

141
Por lo tanto, debe determinarse si los documentos aportados por GEF a efectos de auditoría cumplen los requisitos exigidos por el contrato para constituir prueba de los costes de personal dedicados al proyecto.

142
A este respecto, de la documentación obrante en autos resulta que deben examinarse tres clases de documentos. La primera se refiere a la contabilidad y documentación que GEF debía llevar con arreglo a la normativa aplicable en Bélgica, según el artículo 15, apartado 1, de las condiciones generales. La segunda clase trata de los documentos que registran el número total de horas de trabajo mensuales de cada miembro del personal, cumplimentados según las reglas establecidas por la gestoría laboral Securex, que sirven de base para el pago de los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social (en lo sucesivo, «listas de asistencia Securex»). La tercera clase está conformada por las listas de asistencia suplementarias elaboradas por el Sr. Goldfinger durante la auditoría, a partir de los contratos de trabajo y de una agenda que no contenía una relación de horas, listas que recogen las horas de trabajo diarias dedicadas por cada categoría profesional que trabajaba en el proyecto (en lo sucesivo, «listas de asistencia suplementarias»).

143
En lo referente a la primera clase de documentos, la Comisión no niega que GEF cumplimentó y envió a la Comisión dos cuestionarios financieros y cuatro estados de costes que contenían un desglose detallado de los costes de personal, incluido el número de horas trabajadas y las tarifas unitarias. Tampoco discute el hecho de que GEF llevaba su contabilidad de conformidad con la normativa aplicable en Bélgica y que puso dicha contabilidad a disposición de los auditores. Asimismo, según el apartado 3 tanto del borrador como del informe final de auditoría, bajo la rúbrica «Book keeping analysis», los auditores constataron que GEF elabora anualmente un estado financiero y que los gastos contraídos para la presentación de los estados de costes estaban anotados en la contabilidad de GEF. Sin embargo, el hecho de que los auditores verificaran que los estados de costes eran, en este punto, conformes con las cuentas de GEF no significa que ésta dispusiera de la documentación necesaria para certificar y justificar, con arreglo al contrato, los costes y las horas contabilizados en relación con el proyecto. En efecto, procede efectuar el análisis de las otras dos clases de documentos antes citadas.

144
En cuanto a la segunda clase, la Comisión reconoce que GEF conservó las listas de asistencia Securex, las puso a disposición de los auditores durante la auditoría que se llevó a cabo los días 18 y 21 de junio de 1999 y las entregó a la Comisión el 20 de noviembre de 2000. Sin embargo, como ha señalado acertadamente la Comisión, dichas listas de asistencia sólo podrían considerarse un registro de horas trabajadas, a efectos del artículo 13, apartado 1, punto 2, de las condiciones generales, en caso de que especificasen que las horas anotadas se han dedicado efectivamente al proyecto. Ahora bien, GEF reconoció en la vista que dichas listas no contienen tal información.

145
Es verdad que, tal y como alega GEF y reconoce la propia Comisión en su escrito de 20 de marzo de 2000, el contrato no impone un modelo determinado para el registro de las horas trabajadas. Sin embargo, del artículo 13, apartado 1, punto 2, y del artículo 15, apartado 1, de las condiciones generales se deduce que la documentación debe ser adecuada para acreditar y justificar los gastos y las horas efectivamente aplicados al proyecto. En efecto, dado que la contribución financiera de la Comisión está subordinada al requisito de que los costes reales y necesarios contraídos por el contratista se refieran exclusivamente al proyecto, el carácter adecuado de los documentos exigido por las disposiciones citadas implica que GEF debía señalar claramente en su registro de gastos que los costes y horas imputados se referían efectivamente a la ejecución del proyecto. Por consiguiente, como ha señalado acertadamente la Comisión, tales documentos debían indicar de forma precisa el número de horas trabajadas, la identidad del empleado, su salario real y la relación entre los costes y las tareas objeto de la contribución financiera de la Comisión.

146
En lo relativo a la tercera clase de documentos, GEF no se opone, en sus escritos procesales, a la alegación de la Comisión según la cual el Sr. Goldfinger elaboró las listas de asistencia suplementarias durante la auditoría, basándose en los contratos de trabajo y en una agenda que no contenía ni los nombres de los miembros del personal ni una relación de las horas dedicadas al proyecto. En dichas listas tampoco figuran los nombres de las personas que trabajaron en el proyecto, ni constan sus firmas. Asimismo, GEF reconoce que las listas en cuestión presentan divergencias respecto de las listas de asistencia Securex, a saber, una diferencia total de unas 120 horas (escrito del Sr. Pirenne de 31 de enero de 2000).

147
Ha quedado acreditado que, como en el caso de las listas de asistencia Securex, las listas de asistencia suplementarias sólo podrían admitirse como prueba del tiempo dedicado al proyecto por cada uno de los miembros del personal de GEF en caso de que cumpliesen los requisitos enunciados en el apartado 145 de la presente sentencia.

148
Por otro lado, según el artículo 13, apartado 1, punto 2, de las condiciones generales, los documentos en que se anota el registro de las horas de trabajo imputadas deben ser certificados al menos mensualmente por el director del proyecto u otro miembro del personal directivo habilitado para ello. Dicho requisito, que es esencial en relación con la obligación de llevar un registro certificado de las horas de trabajo imputadas, implica que tal registro deberá elaborarse a lo largo de la duración del proyecto, es decir, que las horas de trabajo deben anotarse a medida que se van ejecutando las tareas, por lo que el requisito no se cumple en el caso de la elaboración a posteriori de listas de asistencia suplementarias.

149
Habida cuenta de las consideraciones precedentes, ni las listas de asistencia Securex –por el motivo de que no contienen la especificación de costes y horas señalada– ni las listas de asistencia suplementarias presentadas durante la auditoría del 18 y 21 de junio de 1999 –por el mismo motivo y porque no fueron certificadas al menos mensualmente por el director del proyecto u otro miembro del personal directivo habilitado para ello– resultan acordes con los requisitos establecidos en el contrato en materia de prueba.

150
Tampoco puede prosperar la alegación de GEF planteada por primera vez en la vista, según la cual el Sr. Goldfinger elaboró, puso al día y archivó las listas de asistencia suplementarias en soporte informático. Tal circunstancia, aun probada, no significaría que las listas respetan los requisitos enunciados en el apartado 145 de la presente sentencia, puesto que GEF reconoció en la vista que en ningún momento pensó en presentar la prueba de la fecha de elaboración de dichos documentos.

151
Durante la segunda evaluación técnica, GEF tampoco proporcionó otra documentación que justificara los gastos imputados, de forma que las conclusiones del borrador del informe de auditoría pudieron reproducirse en el informe final de auditoría.

152
Dadas las circunstancias, no procede examinar las alegaciones de las partes relativas a las afirmaciones recogidas en el informe final de auditoría acerca de las listas elaboradas por el Sr. Goldfinger, en el sentido de que tales listas son inexactas tanto en lo que atañe a la fecha de iniciación del contrato como a las 202 horas anotadas por cuenta de un especialista en informática en julio y en octubre de 1997. Dado que dichas listas no pueden considerarse acordes con los requisitos establecidos en el contrato en materia de prueba, la valoración de los referidos errores queda sin objeto.

153
Por consiguiente, procede declarar que GEF no disponía de listas de asistencia individualizadas de su personal, a efectos del artículo 13, apartado 1, punto 2, de las condiciones generales.

154
En lo referente, en particular, a la retribución del Sr. Goldfinger, debe señalarse, por un lado, que GEF se limita a afirmar que la Comisión no ha tenido en cuenta la postura defendida en el escrito del Sr. Pirenne de 31 de enero de 2000, relativo al borrador del informe de auditoría. En dicho escrito, el Sr. Pirenne confirmó que el cálculo de la retribución del Sr. Goldfinger era exacto y se trataba de un gasto aceptable teniendo en cuenta la situación del mercado belga, como ya había expuesto GEF en su anterior escrito de 30 de julio de 1999.

155
Por otro lado, en el borrador del informe de auditoría de 21 de diciembre de 1999, los auditores efectuaron un nuevo cálculo de dicha retribución, dado que ésta incluía tres primas anuales y los auditores sólo aceptaron el importe correspondiente a dos de ellas.

156
GEF no ha criticado esta rectificación y, por tanto, tampoco ha demostrado que los auditores se equivocaran al reducir el importe que debía percibir el Sr. Goldfinger en concepto de primas, admitiendo tan sólo aquéllas correspondientes a los dos años que duró el proyecto.

157
De todo cuanto precede se deduce que GEF no ha aportado prueba suficiente de los costes de personal imputados por la ejecución del proyecto ni de la inexactitud del cálculo de la remuneración del Sr. Goldfinger efectuado en la auditoría.

–     Sobre las supuestas inexactitudes cometidas por los auditores en relación con las horas trabajadas y los costes de personal recogidos en el informe de la segunda evaluación técnica y en el informe final de auditoría

158
Procede examinar las alegaciones de GEF acerca de posibles inexactitudes cometidas por los auditores en relación, por una parte, con el procedimiento seguido en la segunda evaluación técnica y el resultado al que se llegó en cuanto a las horas trabajadas y, por otra parte, con las constataciones en materia de costes de personal recogidas en el informe final de auditoría.

159
En lo relativo a la segunda evaluación técnica, de 24 de mayo de 2000, ha de desestimarse, en primer término, la alegación de GEF relativa a la irregularidad del procedimiento seguido por los auditores. GEF afirma que éstos no respetaron los términos de referencia a efectos de evaluación citados en el escrito de la Comisión de 20 de marzo de 2000, en la medida en que no preguntaron cuánto tiempo había dedicado GEF a cada tarea ni efectuaron una estimación razonable del tiempo dedicado al proyecto. Señala que el enfoque de los auditores, consistente en dividir el número total de horas de trabajo previsto inicialmente entre las diferentes tareas, no es acorde con el contrato, conforme al cual los pagos no se efectúan en función de los gastos previstos, sino en función de los gastos efectivamente producidos y justificados.

160
A este respecto debe recordarse, por una parte, que, en su escrito de 20 de marzo de 2000, la Comisión afirmó que los ajustes que figuraban en el borrador del informe de auditoría se basaban en el número total de horas previstas, que los evaluadores de la propuesta inicial habían considerado razonable para la realización de las tareas. No obstante, ante la fuerte oposición de GEF frente a dichos ajustes, la Comisión propuso, en su escrito de 20 de marzo de 2000, que se realizase una nueva auditoría técnica con el fin de determinar el número exacto de horas que razonablemente podía reclamarse por cada una de las tareas ejecutadas conforme al anexo técnico del contrato.

161
Por otra parte, el anexo I del informe de la segunda evaluación técnica, que delimita que su objeto consiste en revisar el tiempo razonablemente necesario para la realización del proyecto, señala que, dado que el proyecto ya ha sido objeto de una evaluación técnica, deberá profundizarse ahora en los siguientes aspectos: primero, confirmación o no de la evaluación precedente; segundo, evaluación de la conformidad de las tareas ejecutadas con el programa de trabajo establecido en el anexo técnico; tercero, evaluación de la correcta ejecución de las tareas, y, cuarto, evaluación del número de horas que cabe razonablemente reclamar por cada miembro del personal o categoría de personal.

162
En el informe de la segunda evaluación técnica, durante la cual el Sr. Goldfinger hizo una presentación de los resultados del proyecto y respondió a las preguntas formuladas en el transcurso de dos sesiones celebradas al efecto, los auditores constataron, en primer lugar, que el proyecto, cuya descripción técnica dio lugar a un presupuesto inicial equivalente a 22 meses de trabajo/persona, había requerido el triple de medios. Según los auditores, dicha modificación de las horas necesarias para la realización del proyecto no se había justificado documentalmente en modo alguno, ni había sido aprobada por la Comisión. En segundo lugar, los auditores comprobaron que era difícil casar las prestaciones derivadas del proyecto con la documentación disponible. Según el informe, el Sr. Goldfinger admitió tal dificultad y explicó que las prestaciones se distribuían entre varios documentos y que habían sufrido ajustes con el tiempo al objeto de adaptarlas a la rápida evolución del entorno. El Sr. Goldfinger añadió que determinadas prestaciones no se habían realizado, debido a la falta de interés de las partes.

163
En tercer lugar, los auditores constataron que no se les había proporcionado documento alguno en apoyo de estas explicaciones. Tampoco encontraron ninguna información pertinente acerca del volumen de recursos aplicados a cada labor; tan sólo se les facilitó información acerca de los gastos totales en francos belgas. Cuando solicitaron más información al respecto al Sr. Goldfinger, éste no aportó ninguna aclaración.

164
GEF no se opone a estas constataciones, sino que se limita a afirmar que no se realizó ningún esfuerzo por contrastar los cálculos con el equipo del proyecto.

165
En último lugar, de las consideraciones recogidas en los apartados 140 a 153 de la presente sentencia se deduce que GEF carecía de un registro de horas trabajadas acorde con el artículo 13, apartado 1, punto 2, de las condiciones generales.

166
A la vista de cuanto antecede, procede destacar, primero, que ninguna disposición del contrato obligaba a la Comisión a proponer la realización de una auditoría técnica suplementaria. A este respecto, en los autos no consta que, en ningún momento, ni siquiera ante el Tribunal de Primera Instancia, GEF haya cuestionado su conformidad para con la realización de tal auditoría.

167
Seguidamente, debe considerarse que, tal y como resulta de los propios términos en que los auditores debían enfocar dicha auditoría, citados en el apartado 161 de la presente sentencia, según los cuales se trataba de revisar la primera auditoría en lo referente al tiempo razonablemente necesario para la realización del proyecto, la auditoría suplementaria entra dentro del ámbito de las obligaciones contractuales pactadas por ambas partes.

168
A pesar de que el resultado al que llegaron los auditores en el desempeño de su misión no respondía al esperado por GEF, en el sentido de que se reconociera el tiempo que supuestamente había dedicado a cada tarea del proyecto, lo cierto es que, tras conocerse dicho resultado, GEF no solicitó a la Comisión que se practicase un dictamen pericial. GEF tampoco pensó en ningún momento, como se ha señalado en el apartado 150 de la presente sentencia, en presentar la prueba de la fecha de elaboración en soporte informático de las listas de asistencia suplementarias, destinadas a justificar las horas de trabajo reclamadas conforme a los requisitos previstos en las condiciones generales.

169
Finalmente, en su respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal de Primera Instancia en la vista, GEF no supo explicar cómo hubiesen debido proceder los auditores a una estimación razonable de las horas de trabajo dedicadas al proyecto ante la inexistencia de cualquier tipo de prueba al respecto.

170
Por lo tanto, los auditores consideraron fundadamente que no podían determinar el número de horas razonablemente imputable al proyecto a efectos de controlar los gastos reclamados por GEF, por lo que adoptaron un procedimiento consistente en basar el número aceptado de horas trabajadas en el número de horas previsto inicialmente. En tales circunstancias, el método que siguieron, consistente en dividir el número total de horas de trabajo previsto inicialmente entre las diferentes tareas, operación por lo demás idéntica a la efectuada en el anexo técnico, resulta compatible con el contrato.

171
En segundo término, procede desestimar la alegación de GEF según la cual, en la medida en que, en el informe final de evaluación técnica de 21 de septiembre de 1999, la Comisión afirmó que se había realizado el trabajo y aplicado correctamente los recursos, no es razonable que, como consecuencia de la segunda evaluación técnica, de 24 de mayo de 2000, la Comisión haya reconocido un número de horas de trabajo dedicadas al proyecto inferior a la estimación inicial.

172
Ha de señalarse, ante todo, que dicha afirmación debe analizarse en relación con las demás afirmaciones recogidas en el mismo informe. Así, los auditores afirmaron que no estaba claro que el trabajo realizado en ejecución del contrato fuese acorde con los planes originales. Según los auditores, el director del proyecto no había atribuido de forma clara los recursos aplicados a cada una de las tareas, lo cual dificultaba cualquier intento de casar las labores incluidas en cada tarea con los recursos correspondientes. Sólo después de dichas afirmaciones consideraron que, en general, se había producido una correcta aplicación de los recursos. Asimismo, en las conclusiones y recomendaciones del informe, añadieron que, a pesar de haberse realizado el trabajo y aplicado los recursos, el director del proyecto no estaba suficientemente informado de los procedimientos formales de seguimiento del trabajo realizado y de los recursos aplicados, lo que había complicado el trabajo de los auditores hasta el punto de que, en determinados supuestos, habían tenido que presumir el impacto y el coste de las tareas que no estaban bien documentadas.

173
Situada de este modo en su contexto, se aprecia claramente que la afirmación destacada por GEF es de orden general, no se apoya en datos concretos y tiene un alcance limitado a causa de la constatada insuficiencia de detalles y datos relativos al trabajo realizado y a los recursos aplicados, insuficiencia atribuible al director del proyecto.

174
Por otro lado, la valoración realizada por la Comisión en el informe final de evaluación técnica, de 21 de septiembre de 1999, no constituye, en el caso de autos, la valoración final de la Comisión acerca de la regularidad de los gastos producidos en la ejecución del proyecto. Tal valoración se realizó en el marco de la auditoría.

175
Finalmente, la evaluación definitiva de las horas de trabajo necesarias, dedicadas para la realización del proyecto, depende de la prueba aportada por GEF en relación con los gastos correspondientes. Ahora bien, dado que la documentación presentada por GEF no se consideró adecuada para constituir prueba suficiente con arreglo al contrato, los auditores recurrieron a los valores previstos inicialmente en el contrato con el fin de evaluar las horas de trabajo imputadas y de aceptar los gastos aplicados al proyecto. Dichos valores no constituyen estimaciones mínimas, de forma que los valores aceptados después del control efectuado por la Comisión pueden resultar inferiores.

176
En el caso de autos, los auditores elaboraron un listado de las prestaciones correspondientes a cada tarea del proyecto, conforme al anexo técnico, y constataron que los resultados relativos a las tareas segunda y tercera habían desaparecido o estaban incompletos.

177
Como consecuencia de dicho examen, se redujo el número de horas de trabajo previsto inicialmente en la descripción técnica del contrato en lo que atañe a esas dos tareas.

178
Dadas las circunstancias, procede concluir, en relación con la segunda evaluación técnica, que, puesto que GEF no aportó prueba suficiente en justificación de las horas de trabajo imputadas, los auditores actuaron correctamente al basar su control en la descripción técnica del contrato y al reducir el número de horas imputadas en función de las tareas no ejecutadas.

179
En lo relativo al informe final de auditoría, de 28 de junio de 2000, no es correcta la oposición de GEF a la constatación de los auditores basada en el análisis de la relación entre volumen de negocios y costes de personal, que se reflejó en el borrador del informe de auditoría y se reprodujo en el informe final de auditoría, constatación según la cual los costes de personal imputados habían sido considerablemente sobrestimados.

180
En efecto, en el escrito de la Comisión de 20 de marzo de 2000 se hace constar que los auditores, aun cuando consideraron necesario un escalonamiento de los gastos en determinados supuestos, se limitaron a verificar los datos facilitados por GEF, que figuraban en la contabilidad de ésta. Señalaron que, en el ejercicio fiscal 1996/1997, se había generado un volumen de negocios de 6,5 millones de BEF con unos costes de personal de 5,5 millones de BEF y que, en el ejercicio fiscal 1997/1998, se había generado un volumen de negocios prácticamente idéntico, ascendente a 6,2 millones de BEF, con unos costes de personal de tan sólo 2,3 millones de BEF, lo cual constituía un indicio de que los costes de personal imputados a la Comisión habían sido sobrestimados. Aun suponiendo que, como alega GEF, la presentación de las cifras haya podido influir en la representación exacta de los períodos afectados, GEF lo supo oportunamente cuando se elaboraron las cuentas financieras, y hubiese podido presentarlas de otro modo. Asimismo, en respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal de Primera Instancia al respecto, GEF reconoció en la vista que le correspondía a ella presentar dichas cifras teniendo en cuenta la variable temporal alegada.

181
A la vista de lo expuesto, procede desestimar el conjunto de las alegaciones relativas a los costes de personal.

Sobre los gastos pertenecientes a las partidas de «gastos de viaje y manutención» y «otros costes»

182
GEF alega haber documentado y justificado todos sus gastos, entre ellos los relativos al estudio Datamonitor y a la adquisición de pequeños artículos en librerías, que GEF presenta como ejemplos de su disconformidad con las denegaciones de la Comisión. Por tanto, ha de examinarse si GEF presentó prueba suficiente respecto de cada una de las partidas de gastos controvertidas.

–     «Gastos de viaje y manutención» imputados en el segundo estado de costes

183
Tanto en el borrador como en el informe final de auditoría, el cual sigue fielmente al primero en este punto, figura que, en el segundo estado de costes, GEF imputó una cantidad de 261.869 BEF (6.450 euros) en concepto de «gastos de viaje y manutención», que pertenecen a la partida «costes de red».

184
Dicha cantidad incluía un gasto de 126.871 BEF (3.145,05 euros), correspondiente al pago de un estudio suministrado por Datamonitor.

185
Por otro lado, la Comisión recalificó un importe de 62.750 BEF, imputado en concepto de gastos de viaje, y lo transfirió de la partida «otros costes» a la de «gastos de viaje y manutención».

186
Por lo tanto, el importe de 64.121 BEF, denegado a raíz del segundo estado de costes, corresponde al resultado de la operación consistente en restar de la cantidad de 261.869 el resultado de la operación siguiente: 261.869 – 126.871 + 62.750.

187
En lo referente, en primer lugar, al importe pagado por el estudio Datamonitor (126.871 BEF), la Comisión motivó su denegación por el hecho de que no podía reembolsarlo en concepto de «gastos de viaje y manutención». En efecto, consideró que dicho gasto debía calificarse como servicio de asistencia técnica externa y clasificarse en la partida «otros costes» y que, como tal, debía haber sido aprobado previamente por la Comisión con arreglo al artículo 13, apartado 3, primer guión, de las condiciones generales. Ahora bien, ha quedado acreditado que, en el caso de autos, no se dio tal aprobación.

188
A este respecto, ha de señalarse que la factura correspondiente a dicho gasto, adjuntada como anexo a la demanda, no permite determinar a qué partida pertenece el gasto.

189
Asimismo, debe señalarse que GEF negó inicialmente la necesidad de la aprobación previa de la Comisión, argumentando, en respuesta a una pregunta escrita del Tribunal de Primera Instancia, que el estudio Datamonitor pertenecía al ámbito de la tercera tarea del proyecto y que el gasto correspondiente debía clasificarse en la partida de «documentación», para la cual los cuadros 2 y 5 del anexo técnico preveían un importe total de 11.056 euros. Posteriormente, en la vista, afirmó que los gastos relativos a dicho estudio se regían por el artículo 13, apartado 4, de las condiciones generales, según el cual se considerará que se ha concedido la autorización si la Comisión no formula objeciones dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud por escrito.

190
A la luz de los datos anteriores, el Tribunal de Primera Instancia considera que GEF no ha presentado prueba suficiente que demuestre que la postura de la Comisión es errónea.

191
En efecto, por una parte, el estudio Datamonitor, encargado en febrero de 1998 para preparar el taller de tecnología financiera del 27 de marzo de 1998, no constituye una publicación destinada a la difusión de información sobre el trabajo realizado en el marco del proyecto, a efectos del artículo 13, apartado 3, tercer guión, de las condiciones generales.

192
Por otra parte, aun suponiendo que, como afirmó GEF en la vista por primera vez, el estudio Datamonitor perteneciese a la partida de «costes importantes específicos», prevista en el artículo 13, apartado 4, de las condiciones generales, y que la Comisión no hubiera formulado objeciones dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud por escrito, GEF no ha demostrado que haya presentado tal solicitud a la Comisión.

193
En estas circunstancias, GEF no ha demostrado que el gasto dedicado al estudio Datamonitor no consistió en un servicio de asistencia técnica externa perteneciente a la partida «otros costes». Por consiguiente, la Comisión denegó acertadamente el pago del importe de dicho gasto.

194
En lo referente, en segundo lugar, a los gastos de viaje, GEF se limita, en el escrito del Sr. Pirenne de 31 de enero de 2000, a cuestionar la denegación de tales gastos imputados en el segundo estado de costes, afirmando que documentó y justificó dichos gastos y que éstos no requerían un procedimiento de aprobación con arreglo al contrato, siempre que el desplazamiento se efectuase dentro de la CEE. En su escrito de contestación de 20 de marzo de 2000, la Comisión explica que no denegó los gastos de viaje por importe de 62.750 BEF, sino que los transfirió de la partida de «otros costes» a la partida de «gastos de viaje y manutención». En ningún momento adujo la falta de prueba de tales gastos.

195
En la vista, GEF reconoció que se trata de costes transferidos a otra partida y que le han sido abonados. Por tanto, la alegación ha quedado sin objeto.

–     «Otros costes» imputados en el segundo estado de costes

196
Tanto en el borrador como en el informe final de auditoría consta que, en su segundo estado de costes, GEF imputó una cantidad de 155.006 BEF (3.818 euros) en concepto de «otros costes».

197
Dicha cantidad incluía unos costes de 62.750 BEF, correspondientes a gastos de viaje, transferidos por la Comisión a la partida de «gastos de viaje y manutención» (véanse los apartados 194 y 195 de la presente sentencia), y unos costes de 92.256 BEF, correspondientes a gastos de teléfono e Internet.

198
En relación con la denegación de este segundo importe, GEF se limita a afirmar, en el escrito del Sr. Pirenne de 31 de enero de 2000, que, «en cuanto a los gastos de teléfono e Internet, cabría discutir este tema en detalle, dado que el contrato FIWG prevé el reembolso de los gastos de Internet y, en particular, de aquellos relativos al sitio Internet del FIWG, pero [que prefería] no abordar este tema […] por falta de tiempo». En sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia, GEF consideró que el contrato y las directrices le autorizaban a reclamar dichos gastos en la medida en que, en particular, el anexo técnico preveía en su cuadro 2, bajo la quinta tarea, un importe de 5.500 euros en concepto de gastos de Internet, y que el único objeto de dicha tarea consistía en la configuración y mantenimiento del sitio Internet. En la vista, GEF alegó que los gastos en cuestión no pertenecían a la partida de «costes generales», puesto que se trataba de gastos variables, específicos por su naturaleza y que figuraban como tales en el anexo técnico.

199
En su escrito de 20 de marzo de 2000, la Comisión explicó que había denegado dichos gastos porque, con arreglo al artículo 13, apartado 5, de las condiciones generales, estaban cubiertos por la partida de «costes generales».

200
Habida cuenta de que, por una parte, GEF considera incorrecta la denegación, en general, tanto en el borrador como en el informe final de auditoría, de los gastos pertenecientes a la partida «otros costes» pero, por otra parte, no ha planteado ningún argumento que demuestre que la postura de la Comisión, en concreto la clasificación de tales gastos en la partida «costes generales», sea errónea, ni que los gastos de Internet, suponiendo que fuera posible distinguirlos concretamente dentro del importe reclamado, correspondan únicamente a la quinta tarea del proyecto, procede desestimar las alegaciones de GEF al respecto.

–     «Otros costes» imputados en el tercer estado de costes

201
Tanto en el borrador como en el informe final de auditoría consta que, en su tercer estado de costes, GEF imputó una cantidad de 318.034 BEF (7.833 euros) en concepto de «otros costes».

202
Dicha cantidad incluía unos gastos de 72.221 BEF (1.790,31 euros), correspondientes a la adquisición de pequeños artículos en librerías, y otros de 245.813 BEF (6.093,54 euros), correspondientes a gastos de teléfono e Internet.

203
En lo referente al importe relativo a la adquisición de pequeños artículos en librerías (72.221 BEF), la Comisión motivó su denegación por el hecho de que dichos artículos no guardaban relación específica con el proyecto.

204
En sus escritos procesales, GEF se limita a considerar que existía una partida de costes autorizados específica para «documentación» con un límite de 11.056 euros, y que las compras señaladas fueron necesarias para ejecutar las tareas previstas en el marco del proyecto. Asimismo, en el anexo a sus respuestas a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia y con objeto de demostrar la relación entre los gastos en cuestión y el proyecto, GEF adjuntó resguardos de pagos efectuados mediante dos tarjetas de crédito, un tique de caja, extractos bancarios de una tarjeta de crédito, facturas de dos librerías, una suscripción y dos páginas con referencias bibliográficas.

205
A este respecto, basta con señalar que dichos documentos no contienen ninguna información que permita determinar la relación necesaria entre el libro o la publicación adquiridos y el proyecto. Por lo tanto, GEF no ha demostrado el carácter necesario de dichos gastos ni su relación con el proyecto.

206
En cuanto al importe relativo a los gastos de teléfono e Internet (245.813 BEF), tanto la postura de la Comisión como la de GEF son idénticas a las expuestas en los apartados 197 a 200 de la presente sentencia en relación con gastos del mismo tipo. Procede, pues, desestimar las alegaciones planteadas por GEF por los motivos recogidos en el apartado 200 de la presente sentencia.

–     «Gastos de viaje y manutención» denegados en el escrito de aceptación de gastos del cuarto período

207
En lo relativo a los costes denegados en el escrito de aceptación de gastos del cuarto período, a saber, la cantidad de 3.404 euros en concepto de «gastos de viaje y manutención», perteneciente a la partida de «costes de red», y la cantidad de 1.608 euros perteneciente a la partida de «otros costes», la Comisión motivó su denegación por el hecho de que dichos gastos no estaban justificados mediante facturas.

208
Basta con señalar a este respecto que GEF no ha presentado ningún tipo de prueba en relación con estos costes, de forma que no ha demostrado el carácter erróneo de la denegación de los mismos por la Comisión.

209
En virtud de todo lo expuesto, procede desestimar este motivo.

2. Sobre el cuarto motivo, relativo a la vulneración del principio de ejecución de buena fe de las obligaciones contractuales y del principio de buena administración

a)     Alegaciones de las partes

210
GEF alega, en primer lugar, que el comportamiento de la Comisión muestra que ésta ha incumplido su obligación de ejecutar el contrato de buena fe, con infracción del artículo 1134, párrafo tercero, del Código Civil belga.

211
En este sentido, GEF afirma que la Comisión sabía, por una parte, que se rebasaría el número de horas previsto para la ejecución del proyecto y, llegado un determinado momento, que tal número se había rebasado efectivamente, y, por otra parte, que entre la estimación inicial y la elaboración del cuestionario financiero se había modificado la base del cálculo de los costes de personal, pese a lo cual en ningún momento formuló observaciones negativas al respecto. Por tanto, la Comisión aceptó, según GEF, que ésta dedicase más horas al proyecto de las previstas originalmente con tarifas horarias significativamente inferiores. Asimismo, GEF sostiene que, a la hora de redactar el informe final de auditoría, la Comisión se negó a tener en cuenta las observaciones formuladas por aquélla respecto del borrador de dicho informe. Dado que la Comisión no notificó el informe de la segunda evaluación técnica al asesor de GEF hasta el 27 de octubre de 2000, esta última afirma no haber podido formular observaciones acerca de dicho informe, que fue la base del informe final de auditoría de 28 de junio de 2000. Finalmente, según GEF, la Comisión se negó a celebrar la reunión que le había prometido tras su cambio de postura en relación con los gastos del proyecto.

212
A continuación, GEF afirma que la Comisión vulneró el principio de ejecución de buena fe de las obligaciones contractuales y el principio de buena administración por no haberle comunicado, dentro de un plazo razonable, su cambio de postura en materia de aceptación de los gastos relativos al proyecto. Señala que la Comisión le informó de su cambio de postura en diciembre de 1999, es decir, seis meses después de la finalización del proyecto y tres meses después del informe final de evaluación técnica. Ahora bien, GEF alega que desde que presentó el primer estado de costes a la Comisión, en marzo de 1998, se puso de manifiesto que se rebasaría el número previsto de horas de trabajo, y que con la presentación del segundo estado de costes, en octubre de 1998, quedó claro que tal número ya se había rebasado efectivamente. Concluye que la Comisión no le comunicó sus objeciones dentro de un plazo razonable, a pesar de disponer de unos servicios de seguimiento bien equipados que, desde el principio, controlaron al detalle el desarrollo del proyecto.

213
En apoyo de esta tesis, GEF se remite a dos sentencias, una del hof van beroep te Brussel (Bélgica) (tribunal de apelación de Bruselas) de 18 de septiembre de 1991 (R.W., 1991-1992, p. 677) y otra del hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) (tribunal de apelación de Amberes) de 5 de febrero de 1992 (T.R., 1992, p. 174), conforme a las cuales, los principios de buena administración y de ejecución de buena fe de las obligaciones contractuales implican, en lo relativo a las obligaciones de información, el respeto de un plazo razonable.

214
La Comisión se opone a este motivo, alegando que el hecho de haber llevado a cabo una auditoría con arreglo al artículo 17 de las condiciones generales no puede considerarse un cambio de su postura inicial.

b)     Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

215
En primer lugar, como resulta de los apartados 118 a 124 de la presente sentencia, el hecho de que la Comisión haya recepcionado los estados de costes presentados por GEF, abonado determinadas cantidades en virtud de dichos estados y formulado observaciones positivas en relación con la ejecución del proyecto, no significa en modo alguno que haya aceptado definitivamente los gastos imputados.

216
A este respecto, procede declarar que el comportamiento de la Comisión a lo largo de la ejecución del proyecto ha sido respetuoso con las obligaciones derivadas del contrato.

217
En segundo lugar, en cuanto a la alegación de GEF relativa al hecho de que la Comisión no tuvo en cuenta, en el informe final de auditoría, las observaciones solicitadas a aquella sociedad acerca del borrador de dicho informe, formuladas en el escrito del Sr. Pirenne de 31 de enero de 2000, ha de señalarse que la Comisión se pronunció sobre todos los aspectos tratados en dicho escrito. En efecto, en su escrito de 20 de marzo de 2000, la Comisión expuso los motivos por los que consideraba infundadas las observaciones del Sr. Pirenne.

218
En dicho escrito de 20 de marzo de 2000, la Comisión expuso las razones por las que no se sostenían las siguientes afirmaciones de GEF, incluidas en el escrito del Sr. Pirenne de 31 de enero de 2000: primero, que las acusaciones y alegaciones recogidas en el borrador del informe de auditoría no se habían puesto de manifiesto durante la auditoría ni en el subsiguiente escrito del Sr. Schelling de 9 de julio de 1999, y no eran coherentes con el apoyo administrativo y en cuanto al fondo que la Comisión había dado al proyecto; segundo, que la fecha de inicio del contrato prevista en éste era una mera fecha de referencia; tercero, que GEF disponía de listas de asistencia a efectos del artículo 13, apartado 1, punto 2, de las condiciones generales; cuarto, que las razones alegadas por la Comisión para rechazar las listas de asistencia suplementarias, a saber, la fecha de inicio del proyecto y el tiempo anotado por cuenta del especialista en informática, no estaban justificadas; quinto, que la comparación de volumen de negocios y costes de personal realizada por los auditores en el cuadro que figura en la página 4 del borrador del informe de auditoría era errónea; sexto, que el cálculo de la retribución del Sr. Goldfinger era erróneo. Por último, la Comisión también explicó, por un lado, las razones por las que había denegado los gastos relativos al estudio Datamonitor (126.871 BEF), los gastos de viaje por importe de 62.750 BEF, los gastos por adquisiciones en librerías y los gastos de teléfono e Internet. Por otro lado, la Comisión refutó las conclusiones en las que GEF pretendía demostrar que dicha Institución había aceptado el conjunto de gastos imputados y aprobado su aplicación a la ejecución del proyecto.

219
Tal y como se desprende de su escrito de 20 de marzo de 2000, la Comisión tuvo ciertamente en cuenta las observaciones del Sr. Pirenne. Así pues, el hecho de que mantuviera, en esencia, la postura adoptada en el borrador del informe de auditoría al redactar el informe final de auditoría no significa que ignorase dichas observaciones, sino tan sólo que no había considerado necesario modificar su postura inicial tras el nuevo análisis.

220
En tercer lugar, en lo referente al hecho de que a GEF le resultara supuestamente imposible formular observaciones acerca del informe de la segunda evaluación técnica, por el motivo de que éste no se le notificó hasta el 27 de octubre de 2000, ha de señalarse, por un lado, que dicho informe constituye un acta de la reunión celebrada entre los auditores y el Sr. Goldfinger el 24 de mayo de 2000. En dicha reunión, el Sr. Goldfinger hizo una presentación de los resultados del proyecto y fue instado a responder a preguntas durante las dos sesiones convocadas al efecto.

221
En consecuencia, tal y como se ha señalado en los apartados 162 y 163 de la presente sentencia, durante la reunión en la que se llevó a cabo la segunda evaluación técnica, GEF tuvo ocasión de pronunciarse sobre las cuestiones esenciales que fueron objeto de dicha evaluación. Por lo demás, GEF no niega este extremo.

222
Por otro lado, ha de señalarse que el informe final de auditoría reprodujo, en su mayor parte, las constataciones de los auditores recogidas en el borrador de dicho informe, sobre las que GEF se había pronunciado. La única diferencia entre los cálculos realizados en ambos informes consiste en que, tras la segunda evaluación técnica, se ajustó el número de horas admitido. Dicho ajuste se produjo a raíz de la segunda evaluación técnica y fue resultado de la reducción por la Comisión del número de horas aceptadas para la ejecución de las tareas segunda y tercera. Aun suponiendo que GEF no hubiese podido pronunciarse sobre este aspecto durante la segunda evaluación técnica, no ha presentado ante el Tribunal de Primera Instancia ninguna prueba que demuestre la existencia de un error en el citado ajuste.

223
En definitiva, procede declarar que, tal y como se desprende de la valoración del procedimiento y resultado de la segunda evaluación técnica expuesta en los apartados 159 a 178 de la presente sentencia, las alegaciones presentadas por GEF en relación con dicha evaluación son infundadas.

224
En último lugar, no cabe reprochar a la Comisión el no haber convocado una reunión con GEF antes de la finalización del informe final de auditoría.

225
GEF solicitó a la Comisión, mediante escrito de 21 de diciembre de 2000, que convocase una reunión con el objeto de discutir, primero, de qué forma se había determinado el precio del proyecto; segundo, el procedimiento y contenido del informe de la segunda evaluación técnica; tercero, el informe final de auditoría y su método de elaboración, y, por último, las razones por las cuales GEF estaba convencida de haber actuado de conformidad con el contrato, habida cuenta, igualmente, del comportamiento de la Comisión a lo largo de la ejecución del proyecto.

226
Dicha solicitud se reiteró en los escritos de 21 de febrero y 26 de julio de 2001, enviados por GEF a la Comisión.

227
Debe señalarse, por un lado, que ninguna disposición contractual impone a la Comisión la obligación de celebrar tales reuniones.

228
Por otro lado, es cierto que, mediante escrito de 2 de febrero de 2001, la Comisión informó a GEF, por una parte, de que la OLAF había abierto una investigación sobre el FIGW y, por otra, del hecho de que convocaría una reunión con dicha sociedad con el fin de examinar y discutir las cuestiones derivadas del informe final de auditoría, así como los aspectos señalados en el escrito de GEF de 21 de diciembre de 2000, en la medida en que resultaran pertinentes para la investigación de la Comisión.

229
No obstante, del razonamiento expuesto se deduce que si, como afirma la Comisión, ésta disponía de todos los datos y observaciones que le había enviado GEF en relación con las cuestiones planteadas en los escritos antes citados, a los que la Comisión ya había respondido, y si GEF había podido discutir las constataciones de los auditores, en particular, durante la segunda evaluación técnica, no resultaba necesaria ninguna reunión.

230
GEF añade que la Comisión no respetó un plazo razonable al informarla de su postura relativa a las horas de trabajo en diciembre de 1999, es decir, seis meses después de la finalización del proyecto y tres meses después del informe final de evaluación técnica.

231
A este respecto, basta con recordar que, como se ha señalado anteriormente, la Comisión tiene derecho, con arreglo al artículo 17 de las condiciones generales, a realizar auditorías hasta dos años después de la fecha en que se realice el último pago debido por la Comisión o en que se extinga el contrato. Pues bien, tanto el borrador como el informe final de auditoría, enviados a GEF el 21 de diciembre de 1999 y el 18 de julio de 2000, respectivamente, se incardinan dentro del plazo de dos años previsto en el artículo 17 de las condiciones generales.

232
Dadas las circunstancias, no puede admitirse el cuarto motivo.

3. Sobre el segundo motivo, relativo a la vulneración del principio de protección de la confianza legítima

a)     Alegaciones de las partes

233
GEF considera que el comportamiento de la Comisión le incitó a confiar legítimamente en el hecho de que su forma de imputar los gastos y horas de trabajo era acorde con el contrato, que los pagos efectuados estaban justificados y que, por tanto, cumplía con todos los requisitos necesarios para recibir la cantidad restante reclamada.

234
En este sentido, GEF hace referencia a otros contratos celebrados previamente con la Comisión, en el marco de los cuales había comunicado de forma global el número de jornadas de trabajo dedicadas al proyecto y la Comisión había confirmado, en reiteradas ocasiones, que tal procedimiento era suficiente.

235
En el caso de autos, GEF afirma que cumplimentó debidamente todos los formularios y que, en uno de ellos, indicó de forma detallada el número de horas de trabajo y el coste horario.

236
Asimismo, señala que todos los estados de costes que presentó fueron examinados por varios servicios de la Comisión y que ésta en ningún momento solicitó a GEF que le proporcionase información complementaria en relación con el tiempo dedicado al proyecto, antes de proceder al pago debido. Incluso cuando resultó evidente para la Comisión que el número de horas de trabajo se rebasaría o se había rebasado, lo cual sucedió, respectivamente, con la presentación del primer estado de costes y del segundo, la Comisión efectuó no obstante el pago correspondiente. Finalmente, GEF recuerda que el proyecto tampoco fue objeto de un procedimiento administrativo de «luz roja», aplicado por la Comisión a los proyectos problemáticos. Afirma que, por el contrario, durante la ejecución del proyecto sólo recibió observaciones positivas por parte de la Comisión en relación con el proyecto. Por lo tanto, concluye GEF, es incuestionable que la postura explícita de aceptación adoptada por la Comisión en cuanto a la ejecución del proyecto experimentó un cambio radical.

237
La Comisión se opone a las alegaciones de GEF y sostiene que actuó de forma plenamente conforme con los términos del contrato.

b)     Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

238
Procede declarar que este motivo carece de fundamento, puesto que, en el análisis de los motivos primero y cuarto, ha quedado acreditado que la Comisión actuó de conformidad con los términos del contrato, con el principio de ejecución de buena fe de las obligaciones contractuales y con el principio de buena administración.

239
Esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que, en relación con los contratos celebrados previamente con GEF, la Comisión no haya efectuado un control del número de horas de trabajo dedicado a los respectivos proyectos. La eventual indulgencia mostrada por la Comisión en relación con aquellos contratos no puede, en ningún caso, condicionar su derecho a proceder en el caso de autos a la verificación que estimó necesaria, de acuerdo con las disposiciones del contrato.

240
De lo anterior se deduce que no puede acogerse este motivo.

4. Sobre el tercer motivo, relativo a la vulneración del principio de respeto del derecho de defensa

a)     Alegaciones de las partes

241
GEF considera que la Comisión no se atuvo al principio de respeto del derecho de defensa.

242
En primer lugar, GEF reprocha a la Comisión el no haberle notificado el informe de la segunda evaluación técnica hasta el 27 de octubre de 2000, lo que le impidió presentar en tiempo hábil observaciones acerca de dicho informe y discutir sus conclusiones con la Comisión, conclusiones que, además, se contradicen con las del informe final de evaluación técnica. Afirma que el informe final de auditoría, que se basa ampliamente en el borrador del informe de auditoría y en el informe de la segunda evaluación técnica, no tiene en cuenta, por tanto, las observaciones de GEF relativas a este último informe, ni las observaciones de GEF y del Sr. Pirenne, reflejadas en su escrito de 31 de enero de 2000, relativas al borrador del informe de auditoría. GEF concluye que, puesto que había en juego intereses personales, las personas afectadas deberían haber tenido la oportunidad de dar a conocer su punto de vista antes de la elaboración definitiva del informe de auditoría.

243
En segundo lugar, GEF reprocha a la Comisión el no haber celebrado una reunión con ella antes de la finalización del informe de auditoría, a pesar de las solicitudes que presentó al respecto y de la promesa formal de la Comisión de convocar tal reunión, reiterada en varias ocasiones. En la vista, GEF explicó que confiaba en poder solventar en dicha reunión el problema originado por el rechazo por la Comisión de las listas de asistencia suplementarias.

244
La Comisión se opone a las alegaciones de GEF.

b)     Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

245
Procede declarar que este motivo carece de fundamento, por cuanto que, en el análisis del cuarto motivo, ha quedado acreditado que la Comisión no ha vulnerado el principio de ejecución de buena fe de las obligaciones contractuales ni el principio de buena administración (véanse los apartados 215 a 229 de la presente sentencia).

246
Por consiguiente, no puede acogerse este motivo.

247
Habida cuenta de todo lo anterior, procede desestimar la demanda de GEF.

B . Sobre la demanda reconvencional de la Comisión

1. Alegaciones de las partes

248
La Comisión reclama, con arreglo al artículo 16, apartado 3, de las condiciones generales, el reintegro de una cantidad de 273.516 euros, que representa la diferencia entre las cantidades efectivamente abonadas a GEF, por importe de 396.000 euros, y los gastos aceptados por la Comisión, que ascienden a 122.484 euros.

249
GEF se limita a oponer, en su escrito de réplica, que la demanda reconvencional presentada por la Comisión carece de fundamento.

2. Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

250
Procede declarar que, según consta en autos, la Comisión abonó a GEF la cantidad total de 396.000 euros y que, tal y como resulta de cuanto antecede, tras la auditoría financiera aceptó justificadamente un importe de 122.484 euros en concepto de gastos aplicados al proyecto. De ello se deduce que la Comisión puede, con arreglo al artículo 16, apartado 3, de las condiciones generales, reclamar a GEF el reintegro de la cantidad percibida en exceso, por importe de 273.516 euros.

251
En relación con la reclamación del pago de intereses, ha de señalarse que, en la nota de adeudo dirigida a GEF, la Comisión precisó que ésta vencía el 31 de agosto de 2001 y que, a partir de esa fecha, se devengarían intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones de refinanciación en euros en agosto de 2001, incrementado en 1,5 puntos.

252
Ahora bien, debe observarse que, si bien es cierto que el contrato estipula para determinados supuestos la aplicación de un tipo fijado por el Instituto Monetario Europeo (artículo 5, apartado 3, párrafo tercero, y artículo 16, apartado 1, de las condiciones generales), para el supuesto presente no se ha convenido ningún tipo de interés.

253
A falta de un tipo de interés fijado convencionalmente, y puesto que consta que el contrato se rige por Derecho belga, procede aplicar el artículo 1153 del Código Civil belga, a cuyo tenor:

«En las obligaciones que consistan en el pago de una determinada cantidad, la indemnización de daños y perjuicios que deriva de la mora consistirá únicamente en el pago de los intereses legales, sin perjuicio de las excepciones establecidas por la ley. El acreedor tendrá derecho a dicha indemnización sin que esté obligado a justificar pérdida alguna. Los intereses se devengarán a partir del día de la intimación al pago, salvo en el caso en que por ley se devenguen de pleno derecho [...]»

254
Puesto que requirió en pago a GEF, la Comisión puede reclamar intereses de demora, al tipo de interés legal belga, a partir del 1 de septiembre de 2001.

255
Procede, por tanto, estimar la demanda reconvencional de la Comisión. Por consiguiente, se condena a GEF, de conformidad con lo solicitado por la demandada, a pagar a la Comisión la cantidad de 273.516 euros más los intereses de demora al tipo legal anual aplicable en Bélgica, devengados a partir del 1 de septiembre de 2001 y hasta el pago completo de la deuda.


Costas

256
A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimadas las pretensiones de GEF, procede condenarla al pago de las costas, conforme a lo solicitado por la Comisión.


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera ampliada)

decide:

1)
Desestimar la demanda principal, en la que la demandante pretendía, por una parte, el reembolso de la cantidad de 40.693 euros y, por otra, la emisión de una nota de abono por valor de 273.516 euros.

2)
Estimar la demanda reconvencional de la Comisión y, por consiguiente, condenar a la demandante a pagar a la Comisión la cantidad de 273.516 euros más los intereses de demora al tipo legal anual aplicable en Bélgica, devengados a partir del 1 de septiembre de 2001 y hasta el pago completo de la deuda.

3)
Condenar en costas a la demandante.

Vesterdorf

Jaeger

Mengozzi

Martins Ribeiro

Dehousse

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 15 de marzo de 2005.

El Secretario

El Presidente

H. Jung

B. Vesterdorf

Índice

Contrato controvertido

Hechos que originaron el litigio

    A .  Primer estado de costes, correspondiente al período comprendido entre el 4 de julio de 1997 y el 3 de enero de 1998

    B .  Segundo estado de costes, correspondiente al período comprendido entre el 4 de enero de 1998 y el 3 de julio de 1998

    C .  Tercer estado de costes, correspondiente al período comprendido entre el 4 de julio de 1998 y el 3 de enero de 1999

    D .  Auditoría financiera

    E .  Cuarto estado de costes, correspondiente al período comprendido entre el 4 de enero de 1999 y el 3 de julio de 1999

    F .ᅠ Requerimiento de reintegro de la Comisión: nota de adeudo de 11 de julio de 2001

Procedimiento

Pretensiones de las partes

Sobre la competencia del Tribunal de Primera Instancia

Sobre el fondo

    A .  Sobre la pretensión de la demandante de obtener, por una parte, el pago de una cantidad de 40.693 euros y, por otra, la emisión de una nota de abono por valor de 273.516 euros

        1.  Sobre el primer motivo, relativo al incumplimiento del contrato

            a)  Alegaciones de las partes

            b)  Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

                Observaciones preliminares

                Sobre los costes de «personal»

                    –  Sobre la aceptación por la Comisión del aumento del número de horas de trabajo y del ajuste de las tarifas salariales previstos inicialmente en el contrato

                    –  Sobre la prueba de las horas de trabajo dedicadas al proyecto

                    –  Sobre las supuestas inexactitudes cometidas por los auditores en relación con las horas trabajadas y los costes de personal recogidos en el informe de la segunda evaluación técnica y en el informe final de auditoría

                Sobre los gastos pertenecientes a las partidas de «gastos de viaje y manutención» y «otros costes»

                    –  «Gastos de viaje y manutención» imputados en el segundo estado de costes

                    –  «Otros costes» imputados en el segundo estado de costes

                    –  «Otros costes» imputados en el tercer estado de costes

                    –  «Gastos de viaje y manutención» denegados en el escrito de aceptación de gastos del cuarto período

        2.  Sobre el cuarto motivo, relativo a la vulneración del principio de ejecución de buena fe de las obligaciones contractuales y del principio de buena administración

            a)  Alegaciones de las partes

            b)  Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

        3.  Sobre el segundo motivo, relativo a la vulneración del principio de protección de la confianza legítima

            a)  Alegaciones de las partes

            b)  Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

        4.  Sobre el tercer motivo, relativo a la vulneración del principio de respeto del derecho de defensa

            a)  Alegaciones de las partes

            b)  Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

    B .  Sobre la demanda reconvencional de la Comisión

        1.  Alegaciones de las partes

        2.  Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

Costas



1
Lengua de procedimiento: inglés.