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Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2022 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-197/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1)    Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, de 5.12.1998. p. 32), en relación con el anexo I, parte B, de la misma Directiva, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que se respeten los valores indicados en la parte B de su anexo I respecto a:

el nivel de concentración de arsénico, en el municipio de Bagnoregio, de 2018 en adelante; en el municipio de Civitella d’Agliano, en el primer semestre de 2018, en el segundo semestre de 2019 y de 2020 en adelante, con excepción del segundo semestre de 2021; en el municipio de Fabrica di Roma, en 2013 y de 2015 en adelante; en el municipio de Farnese, en 2013 y, con posterioridad, de 2018 en adelante; en el municipio de Ronciglione, en 2013 y, con posterioridad, en el primer semestre de 2018 y en el primer semestre de 2019 y, con posterioridad, de 2020 en adelante, y en el municipio de Tuscania, de 2018 en adelante, con excepción del primer semestre de 2019, y

el nivel de concentración de fluoruro, en el municipio de Bagnoregio, de 2018 al primer semestre de 2019, y en el municipio de Fabrica di Roma en 2018, en el primer semestre de 2019 y en el segundo semestre de 2021.

2)    Declare que la República Italiana ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 98/83/CE, al no haber adoptado lo antes posible las medidas necesarias para restablecer la calidad de las aguas, respecto al nivel de concentración de arsénico, en los municipios de Bagnoregio, Civitella d’Agliano, Fabrica di Roma, Farnese, Ronciglione y Tuscania y, respecto al nivel de concentración de fluoruro, en los municipios de Bagnoregio y de Fabrica di Roma.

3)    Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo invocado en su recurso, la Comisión alega que la República Italiana ha incumplido la obligación impuesta por el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 98/83/CE, en relación con el anexo I de la misma Directiva, al no haber garantizado el respeto de los valores indicados en la parte B de dicho anexo para el arsénico y el fluoruro. En particular, en relación con el valor de concentración de arsénico, tal incumplimiento afecta al municipio de Bagnoregio, de 2018 en adelante; al municipio de Civitella d’Agliano, en el primer semestre de 2018, en el segundo semestre de 2019 y de 2020 en adelante, con excepción del segundo semestre de 2021; al municipio de Fabrica di Roma, en 2013 y de 2015 en adelante; al municipio de Farnese, en 2013 y, con posterioridad, de 2018 en adelante; al municipio de Ronciglione, en 2013 y, con posterioridad, en el primer semestre de 2018, en el primer semestre de 2019 y, con posterioridad, de 2020 en adelante, y al municipio de Tuscania desde 2018 hasta la actualidad, con excepción del primer semestre de 2019. En el momento actual dichos incumplimientos se siguen produciendo. En cuanto respecta al valor de concentración de fluoruro, el incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 4, apartado 1, de la Directiva citada, en relación con su anexo I, afecta al municipio de Bagnoregio, de 2018 al primer semestre de 2019, y al municipio de Fabrica di Roma, en 2018, el primer semestre de 2019 y el segundo semestre de 2021.

Mediante el segundo motivo invocado en su recurso, la Comisión sostiene que la República Italiana ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 98/83/CE, al no haber adoptado lo antes posible las medidas necesarias para restablecer la calidad de las aguas en los municipios de Bagnoregio, Civitella d’Agliano, Fabrica di Roma, Farnese, Ronciglione y Tuscania, respecto al nivel de concentración de arsénico, y en los municipios de Bagnoregio y Fabrica di Roma, respecto al nivel de concentración de fluoruro.

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