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Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2021 por International Skating Union contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-93/18, International Skating Union / Comisión Europea

(Asunto C-124/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: International Skating Union (representante: J.-F. Bellis, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Mark Jan Hendrik Tuitert, Niels Kerstholt, European Elite Athletes Association

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General, International SkatingUnion/Comisión (asunto T-93/18), en la medida en que se desestimó el recurso de la recurrente.

Anule la Decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 2017 en el asunto AT. 40208 — normas de elegibilidad de la Unión Internacional de Patinaje.

Condene a la Comisión Europea y a las partes coadyuvantes en primera instancia a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: El Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el artículo 101 TFUE al considerar que las normas de elegibilidad de la ISU restringen la competencia por el objeto.

Primera parte: El Tribunal General no examinó las alegaciones de la recurrente que impugnaban la apreciación, por parte de la Comisión, de los hechos en los que se basaba la conclusión de que existía una restricción de la competencia por el objeto, como se formula en la Decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 2017 en el Asunto AT. 40208 — normas de elegibilidad de la Unión Internacional de Patinaje (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Todas las alegaciones de la parte recurrente mediante las que esta cuestionó la apreciación, por parte de la Comisión, de los hechos en los que se basaba la conclusión del artículo 1 de la Decisión controvertida de que la ISU infringió el artículo 101 TFUE al «adoptar y aplicar» las normas de elegibilidad fueron erróneamente consideradas inoperantes o irrelevantes, o simplemente ignoradas.

Segunda parte: El Tribunal General redefinió la restricción de competencia que se discutía en el asunto, incumpliendo su obligación de no sustituir el razonamiento de la Comisión por el suyo propio y clasificó erróneamente los elementos examinados por la Comisión en la sección 8.5 de la Decisión controvertida considerando que eran relevantes a efectos de la conclusión de la existencia de una restricción de la competencia por el objeto, ignorando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el artículo 101 TFUE.

En vez de apreciar la conclusión de la existencia de una infracción como se formulaba en la Decisión controvertida el Tribunal General construyó una nueva restricción de la competencia por el objeto deduciéndola de: 1) una interpretación abstracta de las normas de elegibilidad de la ISU que no examinaba como se aplican en la práctica y de 2) elementos examinados por la Comisión en la sección 8.5 de la Decisión controvertida, que no forma parte de la conclusión de la existencia de una infracción por el objeto en la Decisión (sección 8.3).

Tercera parte: El Tribunal General incurrió en errores de Derecho al analizar los cuatro elementos en los que se basó la Comisión para concluir que las normas de elegibilidad de la ISU son una restricción de la competencia por el objeto.

El contenido de las normas de elegibilidad: No puede deducirse ninguna conclusión sobre el supuesto objeto restrictivo de las normas del nivel de las sanciones que las acompañan. Solo hay efectos adversos para la competencia resultantes de las sanciones cuando la denegación para autorizar un evento es injustificada. El nivel de las sanciones en sí mismo no indica nada acerca del contenido de las normas.

Los objetivos de las normas de elegibilidad de la ISU: De su reconocimiento de que el sistema de pre-autorización de la ISU persigue un objetivo legítimo, el Tribunal General debería haber extraído la conclusión de que las normas de elegibilidad de la ISU no pueden restringir la competencia por el objeto.

El contexto legal y económico de las normas de elegibilidad de la ISU: El Tribunal General interpretó erróneamente la sentencia Cartes Bancaires (C-67/13) al considerar irrelevante el hecho de que todos los eventos de patinaje artístico organizados por terceros fueran aprobados por la ISU basándose en que no existen «interacciones» entre el merado del patinaje artístico y el mercado del patinaje de velocidad pertinente.

La intención de la ISU de restringir la competencia: El hecho de que la intención no sea un factor necesario en un análisis «por el objeto» no hace posible que el Tribunal General desestime por inoperantes las alegaciones de la recurrente que cuestionan la apreciación, por parte de la Comisión, de los hechos constatados en los considerandos 175 a 178 de la Decisión controvertida en los que esta se basó para concluir que la ISU infringió el artículo 101 TFUE al adoptar y aplicar las normas de elegibilidad.

Segundo motivo: El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al apreciar el cuarto motivo del recurso en primera instancia de la recurrente según el cual la decisión de la ISU de no aprobar el evento «2014 Dubai Icederby» no estaba comprendida dentro del ámbito del artículo 101 TFUE porque esa decisión perseguía un objetivo legítimo, coherente con el código ético de la ISU que prohíbe cualquier tipo de apoyo a las apuestas.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al entender de manera equivocada que el motivo de la recurrente implicaba una discusión abstracta sobre la legitimidad del objetivo de proteger la integridad del patinaje de velocidad. Este motivo cuestionaba la negativa de la Comisión a reconocer la validez de las preocupaciones éticas de la ISU acerca del concepto de competiciones de patinaje de velocidad conjugado con apuestas en el lugar donde dichas competiciones se realizaban, que tenían lugar en el evento de Dubái. El Tribunal General ignoró las pruebas presentadas por la recurrente y, en particular, el informe sobre el debate en la Asamblea Nacional Coreana que rechazaba el antedicho concepto debido al elevado riesgo de manipulaciones, confirmando de ese modo la validez de las preocupaciones éticas de la ISU. El Dubai Icederby ha sido el único evento de patinaje organizado por terceros que no fue aprobado con arreglo al sistema de pre-autorización de la ISU.

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