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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (España) el 11 de diciembre de 2020 – ASADE - Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio / Consejería de Sanidad de la Diputación General de Aragón

(Asunto C-676/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ASADE - Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio

Demandada: Consejería de Sanidad de la Diputación General de Aragón

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible con el Derecho de la Unión ―artículo 49 TFUE1 y artículos 76 y 77 (en relación con el artículo 74 y [el] anexo XIV) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 20142 ― una normativa nacional que permite a los poderes adjudicadores recurrir a conciertos con entes privados sin ánimo de lucro ―no solo asociaciones de voluntariado― para la prestación de toda suerte de servicios sociales a las personas a cambio de reembolso de costes, sin acudir a los procedimientos previstos en la Directiva de contratación [2014/24/UE] y sea cual fuere el valor estimado, simplemente, mediante la previa calificación de dichas figuras como no contractuales?

¿Es compatible con el Derecho de la Unión ―artículo 49 TFUE y artículos 76 y 77 (en relación con el artículo 74 y [el] anexo XIV) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014― una normativa nacional que, para la prestación de servicios de interés general sanitarios o sociales, permite eludir la normativa de contratación pública, mediante el empleo de la técnica de la acción concertada, como complemento o sustitución de la gestión por medios propios, no por razones de idoneidad de la técnica para la adecuada prestación del servicio, sino para la consecución de concretos objetivos de política social, que afectan al modo de prestación o que se exigen al agente encargado de prestarlo para su elección, y ello aun cuando se mantenga la vigencia de los principios de publicidad, competencia y transparencia?

De serlo, ¿es compatible con el Derecho de la Unión ―preceptos de constante cita y, además, el artículo 15.2 b) de la Directiva 2006/[123]/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios del mercado interior3 ― la reserva exclusiva y excluyente de esta técnica de intervención a entidades sin ánimo de lucro ―no solo a asociaciones de voluntariado―, aun cuando se respete el principio de transparencia y publicidad?

Atendido el artículo 15.2 b) de la Directiva de servicios [2006/123/CE], ¿cabe interpretar que dar a los poderes adjudicadores la facultad discrecional de acudir a la acción concertada para encargar la gestión de servicios de carácter social y sanitario a entidades sin ánimo de lucro equivale a condicionar el acceso a estos servicios en función de la forma jurídica? Y si la respuesta a esta inmediatamente anterior fuera afirmativa, ¿es válida, con arreglo al artículo 15.7 de la Directiva de servicios, una normativa nacional como la normativa objeto de cuestión, respecto de la que el Estado no ha notificado a la Comisión la inclusión del requisito relativo a la forma jurídica?

Para el caso de que las respuestas a las anteriores fueran positivas, ¿deben interpretarse los artículos 49 y 56 del TFUE, los artículos 76 y 77 (en relación con el artículo 74 y [el] anexo XIV) de la Directiva sobre contratación pública [20014/24/UE] y el artículo 15.2 de la Directiva 2006/[123]/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que permiten a los poderes adjudicadores a efectos de selección de entidad sin ánimo de lucro (no solo a asociaciones de voluntariado) con la que concertar la prestación de toda suerte de servicios sociales a las personas ―más allá de los enunciados en el artículo 2.2 j) de dicha Directiva― que incluya entre los criterios de selección la implantación en la localidad o área geográfica en la que vaya a prestarse el servicio?

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1 DO 2012, C 326, p. 47

2 DO 2014, L 94, p. 65 (sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE)

3 DO 2006, L 376, p. 36