Language of document : ECLI:EU:T:2012:474





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de septiembre de 2012 — LIS/Comisión

(Asunto T‑269/10)

«Dumping — Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de China — Solicitud de devolución de los derechos percibidos — Artículo 11, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 384/96 [actualmente artículo 11, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 1225/2009] — Requisitos — Prueba»

1.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Solicitud de devolución de derechos antidumping basada en el artículo 11, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 384/96 — Finalidad — Impugnación de la validez del reglamento por el que se establecen los derechos definitivos o solicitud de reconsideración de los datos generales constatados durante investigaciones anteriores — Inadmisibilidad [Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 11, ap. 8, y nº 1225/2009, art. 11, ap. 8] (véase el apartado 32)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países sin economía de mercado — Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Requisitos — Carácter acumulativo — Carga de la prueba que recae sobre los productores — Valoración de la prueba por parte de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 2, ap. 7, letras a), b) y c), y nº 1225/2009, art. 2, ap. 7, letras a), b) y c)] (véanse los apartados 37 a 40)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Trato individual de las empresas exportadoras de un país sin economía de mercado — Requisitos — Carácter acumulativo — Carga de la prueba que recae en la empresa que solicita la aplicación de dicho trato [Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 9, ap. 5, párr. 2, y nº 1225/2009, art. 9, ap. 5, párr. 2] (véanse los apartados 41 a 44)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Devolución de derechos antidumping a empresas que realizan importaciones procedentes de un país sin economía de mercado — Carga de la prueba que recae en el importador — Necesidad de aportar la misma prueba, relativa al valor normal y a los precios de exportación, que la exigida a un exportador para la obtención del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado o del trato individual [Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 11, ap. 8, y nº 1225/2009, art. 11, ap. 8] (véanse los apartados 45, 47, 49, 50 y 56 a 58)

5.                     Política comercial común — Defensa contra las práctica de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Dato que debe tenerse en cuenta con carácter prioritario — Precio cobrado en las operaciones comerciales normales — Costes de producción no determinantes por sí mismos para el cálculo del valor normal [Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 2, ap. 1, y nº 1225/2009, art. 2, ap. 1] (véase el apartado 54)

Objeto

Recurso de anulación dirigido contra la Decisión C(2010) 2198 final de la Comisión, de 12 de abril de 2010, relativa a unas solicitudes de devolución de derechos antidumping abonados por la importación de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a LIS GmbH Licht Impex Service.