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Recurso interpuesto el 10 de junio de 2010 - PPG y SNF/ECHA

(Asunto T-268/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) (Bruselas) y SNF SAS (Andrézieux-Bouthéon, Francia) (representantes: K. Van Maldegem y R. Cana, abogados, y P. Sellar, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

Pretensiones de las partes demandantes

Que se acuerde la admisión del presente recurso y que se declare fundado.

Que se anule el acto impugnado.

Que se condene a ECHA al pago de las costas de este procedimiento.

Que se adopte cualquier otra medida que proceda en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ("ECHA") que identifica la acrilamida (CE nº 201-173-7) (nº CAS 79-06-1) como una sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 1 (en lo sucesivo, "REACH"), de conformidad con el artículo 59 del REACH.

Las demandantes afirman que la decisión impugnada es contraria a Derecho por cuanto se fundamenta en una evaluación de la acrilamida que resulta incorrecta desde el punto de vista científico y legal, toda vez que se sustenta sobre pruebas que no son lo bastante fiables y sólidas. A juicio de los demandantes, ECHA incurrió en un error manifiesto de apreciación al adoptar la decisión impugnada, infringiendo los artículos 2, apartado 8, y 59 del REACH e incumpliendo su obligación de examinar las pruebas detenidamente y con imparcialidad.

Además, las demandantes alegan que el acto impugnado viola una serie de principios generales del Derecho de la UE, como el principio de proporcionalidad y el de no discriminación, porque discrimina a la acrilamida respecto a otras sustancias comparables sin que haya una justificación objetiva para ello.

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1 - Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).