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Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 - Land Wien/Comisión

(Asunto T-267/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Land Wien (representante: W.-G. Schärf, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 25 de marzo de 2010.

Que se declare que la Comisión Europea infringió el Reglamento (CE) nº 1049/2001, 1 por cuanto no hizo llegar a la parte demandante la totalidad de los documentos solicitados relativos a la construcción de los bloques 3 y 4 de la central nuclear de Mochovce; que, por consiguiente, la Comisión se abstuvo de actuar en el sentido del artículo 265 TFUE y que, como consecuencia de la infracción del [artículo 2] apartado 3 del Reglamento nº 1049/2001, [la citada decisión] es nula.

Que se condene a la Comisión a reembolsar a la parte demandante, el Land Wien, la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El demandante impugna la decisión de la Comisión de 25 de marzo de 2010, por la que se archivó el procedimiento incoado a raíz de su denuncia relativa a la conclusión de los bloques 3 y 4 de la central nuclear de Mochovce, en Eslovaquia. Además, el demandante critica el hecho de que no recibió de la Comisión la totalidad de los documentos solicitados relativos a la construcción de los bloques 3 y 4 de la central nuclear de Mochovce y de que, por consiguiente, la Comisión se abstuvo de actuar en el sentido del artículo 265 TFUE.

En apoyo de su demanda, el demandante alega que, mediante su decisión de 25 de marzo de 2010, la Comisión infringió la Directiva 2003/35/CE 2 y vulneró el derecho fundamental consagrado en el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En relación con su solicitud de información, la demandante alega que su indebida tramitación vulnera el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Además, según ella, se infringió el artículo 7 del Reglamento nº 1049/2001.

Por otra parte, la demandante considera que la Comisión, al abstenerse de actuar con arreglo a lo solicitado en la denuncia y en el requerimiento de información, incumplió asimismo las obligaciones de actuar establecidas en el Tratado CEEA y precisadas en la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2009 (C-115/08, aún no publicada en la Recopilación).

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 17).