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Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2011 por la Fundación Europea de Formación (ETF) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 9 de diciembre de 2010 en el asunto F-87/08, Schuerings/ETF

(Asunto T-107/11 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Fundación Europea de Formación (ETF) (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Gisela Schuerings (Niza, Francia)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2010 en el asunto F-87/08;

que, en consecuencia, se desestime el recurso en primera instancia y, por tanto,

que se condene a la recurrida en casación a la totalidad de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la recurrente invoca cuatro motivos.

1)    Primer motivo basado en el desconocimiento por el TFP de los conceptos de interés del servicio y del puesto y de los artículos 2 y 47 del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y de la obligación de motivación, cuando el TFP declaró, en el apartado 62 de la sentencia impugnada, que "antes de que una agencia proceda a despedir a un agente que ostenta un contrato de duración indefinida basándose en que las tareas a las que estaba adscrito dicho agente han sido suprimidas o transferidas a otra entidad, la agencia en cuestión está obligada a analizar si el interesado no puede ser reasignado a otro puesto existente o que deba ser creado a raíz, en particular, de la atribución de nuevas competencias a la agencia de que se trata".

2)    Segundo motivo basado en la vulneración de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, cuando el TFP declaró, en el apartado 63 de la sentencia impugnada, que la administración debe, al examinar las posibilidades de reasignación, "sopesar el interés del servicio, que exige seleccionar a la persona más idónea para ocupar el puesto existente o que deba ser creado próximamente, en interés del agente cuyo despido se plantea. Para ello, debe tener en cuenta [...] distintos criterios entre los que se encuentran los requisitos del puesto en cuanto a las cualificaciones y al potencial del agente [...], así como su edad, la antigüedad en el servicio y el número de años que le quedan de cotización antes de poder percibir una pensión".

3)    Tercer motivo basado en la vulneración de las reglas non ultra vires y non ultra petita y de las normas procedimentales ligadas al principio contradictorio, puesto que el TFP:

se basó en una alegación no debatida entre las partes,

acogió un motivo distinto de los invocados por la Sra. Schuerings y

obligó a la ETF a reingresar a la Sra. Schuerings cuando ésta no solicitaba su reingreso.

4)    Cuarto motivo basado en la vulneración del artículo 266 TFUE y de la obligación de motivación, puesto que el TFP desconoció la facultad asignada a la ETF en la ejecución de una sentencia de anulación y la jurisprudencia reiterada en la materia, al imponer el reingreso de la interesada en lugar de una reparación pecuniaria en caso de anulación de la decisión de despido.

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