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Recurso interpuesto el 24 de enero de 2024 — ePURE y Pannonia Bio/Parlamento y Consejo

(Asunto T-45/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ePURE, de Europese Producenten Unie van Hernieuwbare Ethanol (Etterbeek, Bélgica), y Pannonia Bio Zrt. (Budapest, Hungría) (representantes: M.-S. Dibling y G. Michaux, abogadas)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule los artículos 3, apartado 8, letra c), y 4, apartados 1, 4 y 5, y el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible, 1 en la medida en que excluyen a los biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros y cultivos intermedios de la definición y/o porcentaje mínimo de combustibles de aviación sostenibles e imponen un porcentaje mínimo para combustibles de aviación sintéticos.

Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en que los demandados incurrieron en un error manifiesto de apreciación al ir en contra de los datos científicos y técnicos disponibles al preparar su política, con lo que infringieron el artículo 191 TFUE, y al no aportar una motivación suficiente, con lo que infringieron también el artículo 296 TFUE, por la exclusión de los biocombustibles producidos a partir de cultivos y que son conformes con la Directiva sobre Energía Renovable, a la vez que otorgan preferencias a los combustibles de aviación sintéticos.

Segundo motivo, basado en que los demandados violaron el principio de proporcionalidad al establecer en la práctica prohibiciones de uso de biocombustibles producidos a partir de cultivos y que son conformes con la Directiva sobre Energía Renovable, esto es, materias primas cuya sostenibilidad es demostrable, para el combustible de aviación.

Tercer motivo, basado en que los demandados violaron el principio de igualdad de trato al i) dar el mismo trato a biocombustibles producidos a partir de cultivos y que son conformes con la Directiva sobre Energía Renovable que a combustibles fósiles y biocombustibles producidos a partir de aceite de palma, ii) dar un trato distinto a biocombustibles producidos a partir de cultivos y que son conformes con la Directiva sobre Energía Renovable en el sector de la aviación que en el sector del transporte por carretera y ferrocarril y iii) dar un trato distinto a biocombustibles procedentes de materias primas del anexo IX, parte B, de la Directiva sobre Energía Renovable si se los compara con biocombustibles producidos a partir de cultivos y que son conformes con la Directiva sobre Energía Renovable y iv) excluir a biocombustibles producidos a partir de cultivos y que son conformes con la Directiva sobre Energía Renovable de la definición de combustibles de aviación sostenibles, a la vez que les fijan un porcentaje mínimo de combustibles de aviación sostenibles a los combustibles de aviación sintéticos.

Cuarto motivo, basado en que los demandados pasaron por alto el principio de neutralidad tecnológica al dar como motivo central de la promoción de un tipo de combustible (el combustible de aviación sintético) la capacidad de este de llegar al 100 % en ahorro de gases de efecto invernadero, mientras que niegan un trato favorable semejante a biocombustibles producidos a partir de cultivos y que son conformes con la Directiva sobre Energía Renovable (y a otros combustibles de aviación sostenibles) que pueden superar el 100 % en ahorro de gases de efecto invernadero, e incluso los excluyen terminantemente de la propia definición de combustibles de aviación sintéticos.

Quinto motivo, basado en que los demandados no cumplieron con el principio de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima, dado que las disposiciones impugnadas se apartan de modo significativo del trato que la Directiva sobre Energía Renovable da a los combustibles producidos a partir de cultivos, sin justificación adecuada, lo cual acarrea inseguridad jurídica y defrauda la confianza legítima de los actores de mercado de los que se trata.

Sexto motivo, basado en que los demandados abusaron de sus competencias al adoptar una medida para la que no eran competentes.

Séptimo motivo, basado en que los demandados vulneraron el derecho a una buena administración que concede a las demandantes el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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1 DO L 2023/2405, 31.10.2023.