Language of document : ECLI:EU:T:2015:517

Asunto T‑485/11

(Publicación por extractos)

Akzo Nobel NV

y

Akcros Chemicals Ltd

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados europeos de los termoestabilizadores — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Infracción cometida por una filial común — Multas — Responsabilidad solidaria de la filial y de las sociedades matrices — Prescripción decenal respecto de una de las sociedades matrices — Decisión de readopción — Reducción del importe de la multa a una de las sociedades matrices — Imputación de la obligación de pago del importe reducido a la filial y a la otra sociedad matriz — Derecho de defensa»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 15 de julio de 2015

1.      Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Alcance

[Arts. 101 TFUE y 102 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1]

2.      Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Plazo incompatible con el respeto del derecho de defensa — Improcedencia

[Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1]

3.      Competencia — Multas — Responsabilidad solidaria para el pago — Determinación de la cuota de la multa que debe ser soportada por los codeudores solidarios — Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales

[Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 23, aps. 2 y 3, y 31]

4.      Competencia — Procedimiento administrativo — Prescripción en materia de actuaciones — Suspensión — Decisión de la Comisión objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia — Alcance — Efecto suspensivo erga omnes — Exclusión

[Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 23, 25, aps. 3 y 6, y 26, ap. 2; Decisión nº 715/78/CECA, arts. 2, 3 y 4, ap. 2]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 66 y 67)

2.      En materia de Derecho de la competencia de la Unión, el respeto del derecho de defensa exige que durante el procedimiento administrativo se haya ofrecido a la empresa sometida a investigación la posibilidad de exponer oportunamente su punto de vista sobre la realidad y la pertinencia de los hechos invocados, así como sobre los documentos que la Comisión haya tenido en cuenta para fundamentar la imputación de una infracción del Tratado. A este respecto, el plazo concedido a la empresa para que presente sus observaciones debe ser compatible con el derecho de defensa.

En consecuencia, existe una vulneración del derecho de defensa y, por tanto, procede anular la Decisión de la Comisión, en la medida en que las demandantes demuestran suficientemente no que, de no haber existido esta irregularidad del procedimiento, es decir, si hubieran dispuesto de un plazo suficiente para exponer su punto de vista, el contenido de la Decisión impugnada habría sido distinto, sino que habrían podido defenderse mejor si dicha irregularidad no se hubiera producido. A estos efectos hay que situarse en el momento del procedimiento administrativo que condujo a la adopción de dicha Decisión.

(véanse los apartados 68, 71, 72, 77 y 82)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 74 y 75)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 80)