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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (España) el 14 de noviembre de 2023 – Encarna / Elías

(Asunto C-683/23, Encarna)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Encarna

Demandada: Elías

Cuestiones prejudiciales

La cesión por el Juzgado de los datos personales de las partes, así como de niñas, niños y adolescentes al coordinador de parentalidad y la autorización para el acceso a sus datos personales tratados en archivos de terceros (incluso sanitarios) sin previsión legal ni previsión reglamentaria, ¿infringe el artículo 6.4 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 20161 ?

    

En el supuesto de que el Juzgado pueda ceder los datos personales de las partes y de las niñas, niños y adolescentes, ¿la cesión de dichos datos por el Juzgado al coordinador de parentalidad, infringe el art. 16 TFUE y los artículos 7 CDFUE (respeto de la vida privada y familiar), 8 CDFUE (protección de datos de carácter personal) y 52 CDFUE (alcance e interpretación de los derechos y principios)?

    

     La cesión de datos al coordinador de parentalidad sin escuchar previamente al menor sobre este extremo y sin valorar el interés superior del menor, ¿es conforme al art. 6.4 del Reglamento de la UE (2016/679) en relación con el art. 24 CDFUE?

    

     El hecho de que se cedan al coordinador de parentalidad los datos del menor para que tome decisiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y/o guardia y custodia y/o régimen de visitas, en casos en los que haya una situación de violencia, ¿infringe el artículo 48.1 del Convenio de Estambul que prohíbe acudir a medios alternativos obligatorios de resolución de conflictos, todo ello en relación con los arts. 7 y 24 de la CDFUE?

    En el supuesto de que el Juzgado pueda ceder los datos personales de las partes y que, como consecuencia de dicha cesión, los honorarios del coordinador de parentalidad deban ser necesariamente sufragado[s] por las partes por el hecho de ser impuesto por el juzgado, aunque tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, ¿infringe el art. 47 CDFUE (derecho a la tutela judicial efectiva)?

    

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1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119).