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Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2023 — ID Parti/Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

(Asunto T-1189/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Identité et Démocratie Parti (ID Parti) (representante: F.-P. Vos, abogado)

Demandada: Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la ilegalidad del artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.

Consecuentemente, anule la decisión de 26 de julio de 2021 de selección del director de la Autoridad.

Anule la decisión de 25 de octubre de 2023, notificada el 26 de octubre de 2023, de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, por la que se impone una sanción económica a Identité et Démocratie Parti, con arreglo al artículo 27, apartado 2, letra a), inciso vi), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.

Condene a la demandada a abonarle la suma de 55 000 euros como indemnización del perjuicio causado.

Condene a la demandada a abonarle la suma de 3 000 euros, sobre la base de los artículos 87 y siguientes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula once motivos.

Primer motivo, basado en la falta de motivación. La decisión adolece de motivos contradictorios, en la medida en que la Autoridad considera que se le debería haber comunicado cierta información, al tiempo que subraya que esa misma información le fue facilitada, lo que equivale a una falta de motivación.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído. El procedimiento no tiene carácter contradictorio, puesto que la demandante no ha podido presentar sus observaciones orales en una vista formal.

Tercer motivo, basado en la excepción de ilegalidad del artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, en lo que respecta al procedimiento de designación del director de la Autoridad, y en la violación de los principios de imparcialidad y de buena administración.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de las normas del procedimiento de investigación. El inicio del procedimiento de investigación, que dio lugar a la adopción de la decisión impugnada, se hizo sin motivo objetivo válido y no cumple lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento antes citado, porque la Autoridad sí disponía de la información que consideraba que faltaba.

Quinto motivo, basado en la confusión de facultades. La autoridad encargada de la persecución de las infracciones (la demandada) también actuaba como autoridad juzgadora, cuando la separación de tales funciones es una garantía que ofrecen el artículo 6 del CEPDH y los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Sexto motivo, basado en el error manifiesto de apreciación y la desigualdad de trato. La Autoridad vició su decisión con un error manifiesto de apreciación, puesto que la información esperada por la Autoridad le fue efectivamente comunicada e, incluso suponiendo que esa información transmitida no sea bastante, ni la Autoridad ni los terceros han sufrido perjuicio alguno que justifique una sanción.

Séptimo motivo, basado en la violación del principio de no discriminación. La decisión impugnada, por su severidad, contiene discriminación, ya que los demás partidos políticos europeos, que cometen, a su vez, incumplimientos ciertos de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, son objeto de un control mucho más somero de la Autoridad.

Octavo motivo, basado en la desviación de poder. Adoptando la decisión impugnada, la Autoridad ha perseguido una finalidad distinta de aquella para la que se la confirió el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, en el caso de autos, persiguiendo una finalidad discriminatoria.

Noveno motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad. La decisión viola necesariamente el principio de proporcionalidad, ya que la sanción pronunciada no guarda correlación alguna con el incumplimiento alegado de las normas del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.

Décimo motivo, basado en la vulneración de la libertad de expresión y de la libertad de asociación. La decisión impugnada vulnera la libertad de expresión en los términos en que la protege el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la libertad de asociación en los términos en que la protege el artículo 12 de ese mismo texto, en la medida en que reprocha a la demandante haber facilitado al público información que ella considera falsa, lo que se corresponde únicamente con su organización interna.

Decimoprimer motivo, basado en la violación del principio de legalidad de los delitos y de las penas. El artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 no establece ninguna sanción por un posible acto que pudiera tener como consecuencia engañar al público, de modo que la Autoridad ha violado el principio de legalidad de los delitos y de las penas imponiendo esa sanción a la demandante.

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