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Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 3 de agosto de 2023 — QE, IJ / DP, EB

(Asunto C-494/23, Mahá) 1

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: QE, IJ

Demandadas: DP, EB

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que un procedimiento de sustitución del consentimiento de los demandados sobre el levantamiento de un depósito judicial, que es un procedimiento incidental con respecto al procedimiento principal relativo al depósito judicial iniciado mediante el depósito de un bien incautado por la autoridad procesal penal, está incluido en el concepto «materia civil y mercantil», en el sentido de dicha disposición?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 8, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la demanda de sustitución del consentimiento sobre el levantamiento de un depósito judicial, presentada por una de las partes del procedimiento relativo al depósito del bien contra otra de las partes en dicho procedimiento, constituye una demanda en el sentido de dicha disposición?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2012, L 351, p. 1.