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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2004 por House of Donuts International contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-334/04)

(Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de agosto de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por House of Donuts International, representada por el Sr. N. Decker, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

Panrico S.A. fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare que debe estimarse la solicitud de marca comunitaria nº 938670 de la demandante.

Anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 12 de mayo de 2004 (asunto R 1036/2001-4).

Condene al oponente al pago de las costas efectuadas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandanteMarca comunitaria solicitada:

    
La marca figurativa "House of donuts "The finest American Pastries"" para productos y servicios de las clases 30, 32 y 42 (por ejemplo, rosquillas, magdalenas, croissants, aguas minerales y gaseosas, y servicios de restaurantes, cafeterías y aprovisionamiento) - Solicitud nº 938670
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
Panrico S.A.    Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
Las marcas denominativa y figurativa españolas "DONUT" y "donuts" para productos y servicios de las clases 30, 32 y 42 (por ejemplo, todo tipo de productos de confitería, pastelería, dulces y caramelos, bebidas y zumos de frutas y servicios de cafetería, bar, restaurante, hotel y camping)
Resolución de la División de Oposición:Desestimación de la solicitud de marcaResolución de la Sala de Recurso:Desestimación del recurso de la solicitanteMotivos invocados:

Las marcas en conflicto no son similares.

No debe concederse al oponente el uso exclusivo de las denominaciones "donut" o "donuts".

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