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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2004 contra el Consejo de la Unión Europeapor Viz Stal y Duferco Commerciale SpA

(Asunto T-335/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de agosto de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por Viz Stal, con domicilio social en Ekaterinburg (Rusia), y Duferco Commerciale SpA, con domicilio social en Génova (Italia), representadas por los Sres. R. Luff y J-F. Bellis, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule el Reglamento (CE) nº 990/2004 del Consejo, de 17 de mayo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 151/2003, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas chapas eléctricas con granos orientados originarias de Rusia, en la medida en que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de los productos afectados fabricados por Viz Stal e importados en la Unión Europea por Duferco.

-    Declare que la modificación del tipo de derecho aplicable a Viz Stal en el Reglamento impugnado seguirá provisionalmente en vigor hasta que las instituciones competentes hayan adoptado las medidas necesarias para ejecutar esta sentencia.

-    Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El Reglamento impugnado 1 fue adoptado en virtud de una reconsideración provisional iniciada sobre la base de una solicitud presentada por la demandante, Viz Stal, y otra solicitud presentada por un fabricante ruso del producto. Las solicitudes se basaban en el argumento de que las solicitantes cumplían los criterios para que se les concediese el estatuto de economía de mercado y de que sus márgenes de dumping habían disminuido.

En el marco de la reconsideración provisional, que se limitó a la determinación del margen de dumping, se calcularon el valor normal y el precio de exportación y, en consecuencia, se determinó el margen antidumping para la demandante Viz Stal. En opinión de las demandantes, el valor normal y el precio de exportación se determinaron de manera ilícita.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan que la Comisión infringió el artículo 2, apartados 3 y 5, del Reglamento de base 2 al rechazar los precios abonados por Viz Stal a su proveedor. Según las demandantes, la Comisión erró al llegar a la conclusión de que Viz Stal y su proveedor, Magnitogorsk, eran socios y de que los precios cobrados no eran fiables. A este respecto, las demandantes invocan asimismo una violación del derecho de defensa, garantizado por el artículo 18, apartado 4, del Reglamento de base y por el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo Antidumping de la OMC.

Además, las demandantes sostienen que la Comisión infringió el artículo 2, apartados 5 y 6, del Reglamento de base, al aumentar los costes financieros soportados por Viz Stal, tal como se reflejaba en su contabilidad, mediante la aplicación de un tipo de interés sobre los préstamos sin interés concedidos por Vetrade, la sociedad holding de Viz Stal. Según las demandantes, dichos préstamos, que no pueden compararse con los préstamos concedidos por terceros independientes, no suponen en realidad ningún gasto para Viz Stal. Las demandantes también sostienen que el tipo de interés utilizado por la Comisión era arbitrario.

Por último, las demandantes alegan que la Comisión se equivoca al deducir dos veces del precio de exportación los costes del crédito. Las demandantes sostienen que la Comisión, por un lado, dedujo, conforme al artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, los costes del crédito como parte de los costes de venta, generales y administrativos. Por otro, la Comisión efectuó también, con arreglo al artículo 2, apartado 10 del Reglamento de base, un ajuste al precio de exportación para los costes del crédito relacionados con las condiciones de pago concedidas por Duferco al primer comprador independiente.

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1 - Reglamento (CE) n° 990/2004 del Consejo, de 17 de mayo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 151/2003, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas chapas eléctricas con granos orientados originarias de Rusia (DO L 182, p. 5).

2 - Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996 L 56, p. 1).