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Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2011 – ZZ/Comisión

(Asunto F-133/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: P. Goergen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de clasificar a la parte demandante, que se encontraba en la lista de reserva del concurso EPSO/A/17/04, cuya convocatoria se había publicado antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los Funcionarios, en el grado AD 6, escalón 2, al que resultan aplicables disposiciones menos favorables.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la clasificación de la parte demandante en el grado AD 6/2 en el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas con efectos a 1 de abril de 2011.

Que se declare que, teniendo objetivamente en cuenta su experiencia profesional, y aplicando los principios en los que se basaban otros concursos, así como teniendo en cuenta el principio de retribución según los méritos, corresponde clasificar a la parte demandante en el grado AD 11/2 o, por lo menos, en otro grado adecuado.

Que se reconozca a la parte demandante, por los daños materiales sufridos, y hasta la fecha en la que se adopte la correcta decisión de clasificación en el grado que le corresponde conforme a su experiencia y antigüedad, una indemnización por importe de la diferencia entre la retribución que le corresponde conforme a la clasificación indicada en la Decisión de nombramiento y la que le correspondería conforme a la clasificación a la que tendría derecho –es decir, el importe de 3.051,43 euros mensuales o el importe que establezca un experto–, más intereses de demora al tipo establecido por el Banco Central Europeo.

Que se reconozcan a la parte demandante los derechos de pensión y demás derechos derivados de su relación de trabajo con la demandada que le habrían correspondido si se la hubiera clasificado correctamente –conforme a la pretensión antes formulada–, y una indemnización por daños morales por importe de 10.000 euros, más intereses de demora al tipo establecido por el Banco Central Europeo, desde la fecha de contratación de la parte demandante, o, subsidiariamente, desde la fecha de la presente demanda, hasta su pago total.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.