Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de mayo de 2007 — España/Comisión
(Asunto T‑99/05)
«Pesca — Reglamento (CE) nº 494/2002 — Conservación de los recursos marinos — Base jurídica — Principio de no discriminación — Obligación de motivación»
1. Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica — Criterios — Reglamento de la Comisión encaminado a la recuperación de la población de merluza [Reglamentos del Consejo (CEE) nº 3760/92, art. 15, ap. 1, y (CE) nº 850/98, art. 45, ap. 1; Reglamento (CE) nº 494/2002 de la Comisión] (véanse los apartados 21 a 26)
2. Pesca — Conservación de los recursos marinos — Reglamento (CE) nº 850/98 [Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, art. 45, ap. 1] (véase el apartado 27)
3. Pesca — Conservación de los recursos marinos — Medidas encaminadas a la recuperación de la población de merluza [Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo; Reglamento (CE) nº 494/2002 de la Comisión] (véanse los apartados 28 a 31)
4. Pesca — Conservación de los recursos marinos — Medidas encaminadas a la recuperación de la población de merluza [Reglamento (CE) nº 494/2002 de la Comisión, art. 2, ap. 2] (véanse los apartados 43 a 45)
5. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance (Art. 253 CE) (véanse los apartados 59 a 61)
Objeto
| Pretensión de anulación del Reglamento (CE) nº 494/2002 de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por el que se establecen medidas técnicas adicionales encaminadas a la recuperación de la población de merluza en las subzonas CIEM III, IV, V, VI y VII y en las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e (DO L 77, p. 8). |
Fallo
2) | | El Reino de España cargará con sus propias costas y con las costas en que hubiera incurrido la Comisión. |