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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de julio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Abdelghani Selmani

(Asunto T-299/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de julio de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Abdelghani Selmani, Dublín (Irlanda), representado por el Sr. C.Ó Briain, Solicitor.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo 1 y el artículo 1 de la Decisión 2004/306/CE del Consejo, 2 en la medida en que se apliquen, o puedan considerarse aplicables, al demandante.

-    Anule todas las decisiones adoptadas por el Consejo sobre la base del Reglamento nº 2580/2001 que tengan un efecto similar a la Decisión 2004/306, en la medida en que se apliquen, o puedan considerarse aplicables, al demandante.

-    Si fuera preciso, anule el artículo 2 de la Posición común 2001/931/PESC, 3 el artículo 1 de la Posición común 2004/500/PESC del Consejo, 4 así como todas las posiciones comunes del Consejo adoptadas sobre la base de la Posición común 2001/931, en todos los supuestos en la medida en que se apliquen, o puedan considerarse aplicables, al demandante.

-    Alternativamente, declare que las disposiciones antes mencionadas son nulas, en la medida en que se apliquen, o puedan considerarse aplicables, al demandante.

-    Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

La Posición común 2001/931/PESC del Consejo se adoptó con la finalidad declarada de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que pide a todos los Estados signatarios que impidan la financiación de actos de terrorismo, entre otras cosas, mediante la congelación de los fondos y recursos de todas las personas que intervengan en tales actos. El Reglamento nº 2580/2001 se adoptó en ejecución de esta posición común. Su artículo 2 prevé la congelación de los activos propiedad de personas implicadas en actividades terroristas, cuyos nombres serán fijados por el Consejo con arreglo al apartado 3 del artículo 2. Esta lista de personas está establecida en la Decisión 2004/306 del Consejo e incluye el nombre del demandante, de nacionalidad argelina. Como consecuencia de ello, se congelaron los activos del demandante en Irlanda, donde reside y goza del estatuto de refugiado.

En apoyo de su recurso dirigido a la anulación de las disposiciones impugnadas, el demandante sostiene que, con arreglo a los artículos 60 CE, 301 CE y 308 CE, el Consejo carecía de competencia para adoptar el artículo 2 del Reglamento nº 2580/2001 y el artículo 1 de la Decisión 2004/306 y que tanto el Consejo como la Comisión abusaron de las facultades que les otorgan aquellos artículos. Además, el demandante alega que la lista de nombres establecida en la Decisión 2004/306 no se elaboró de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931. Asimismo, afirma que, en virtud de los artículos 15 UE y 34 UE, el Consejo no estaba facultado para adoptar las Posiciones comunes 2001/931 y 2004/500 que, en su opinión, infringen dichos artículos y el Tratado CE en general.

El demandante también sostiene que las disposiciones impugnadas vulneran varios principios fundamentales del Derecho comunitario, en particular, los principios de subsidiariedad, de proporcionalidad y de respeto de los derechos humanos fundamentales. Además alega que el Consejo y la Comisión no motivaron suficientemente por qué las medidas que consideraban necesarias no podían ser adoptadas por cada Estado miembro.

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1 - Reglamento de 27 de diciembre de 2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).

2 - Decisión de 2 de abril de 2004 relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2003/902/CE (DO L 99, p. 28).

3 - Posición común del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).

4 - Posición común de 17 de mayo de 2004 por la que se actualiza la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición común 2004/309/PESC (DO L 196, p. 12).