Language of document : ECLI:EU:T:2010:300

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 8 de julio de 2010

Asunto T‑368/09 P

Roberto Sevenier

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Dimisión — Negativa de la Comisión a aceptar la retractación de la dimisión y a convocar la Comisión de invalidez — Plazo para presentar la reclamación — Extemporaneidad — Inexistencia de error excusable»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera), de 8 de julio de 2009, Sevenier/Comisión (F‑62/08, RecFP pp. I‑A‑1‑249 y II‑A‑1‑1351), en el que solicita la anulación de dicho auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. El Sr. Roberto Sevenier cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el presente procedimiento.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Decisión denegatoria presunta de una petición no impugnada dentro de plazo

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Caducidad de la acción — Error excusable — Concepto

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Recurso de casación — Motivos — Motivo basado en la desnaturalización de las pruebas

1.      Una decisión mediante la que se desestima expresamente una petición y que se dicta tras la desestimación implícita de la misma petición tiene simplemente el carácter de acto meramente confirmatorio y, en consecuencia, no abre un nuevo plazo para que el interesado presente una reclamación, ya que el artículo 91, apartado 3, segundo guión, del Estatuto, en virtud del cual «si se produjere una decisión denegatoria respecto de una reclamación después de una decisión denegatoria implícita, pero dentro del plazo para interponer el recurso, este plazo comenzará a computarse de nuevo», no puede aplicarse por analogía a la fase de petición y antes de la presentación de la reclamación.

(véase el apartado 29)

Referencia: Tribunal General, 17 de noviembre de 2000, Martinelli/Comisión (T‑200/99, RecFP pp. I‑A‑253 y II‑1161), apartado 11, y la jurisprudencia citada

2.      En virtud del artículo 91, apartado 2, del Estatuto, sólo podrá ser admitido un recurso ante el juez de la Unión cuando previamente se hubiere presentado una reclamación contra el acto lesivo ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto dentro del plazo que en el mismo se prevé. Los plazos relativos al procedimiento administrativo previo fijados por los artículos 90 y 91 del Estatuto son de orden público y no constituyen un elemento discrecional para las partes o para el juez, ya que dichos plazos se establecen para garantizar la claridad y la seguridad de las relaciones jurídicas. Debe declararse la inadmisibilidad de los recursos extemporáneos, a menos que el demandante pueda hacer valer, en particular, un error excusable. En efecto, un error de esta naturaleza puede justificar la presentación de una reclamación fuera de plazo.

El concepto de error excusable se refiere a circunstancias excepcionales en las que, en particular, la institución de que se trate haya adoptado un comportamiento de tal naturaleza que haya podido provocar, por sí solo o de forma decisiva, una confusión admisible en el ánimo de un justiciable de buena fe y que haya obrado con la diligencia propia de una persona normalmente atenta. En tal supuesto, en efecto, la Administración no puede invocar su propia inobservancia de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, que ha dado origen del error cometido por el justiciable.

(véanse los apartados 42, 43, 46 y 57)

Referencia: Martinelli/Comisión, antes citada, apartado 10, y la jurisprudencia citada; Tribunal General, 2 de mayo de 2001, Barleycorn Mongolue y Boixader Rivas/Parlamento y Consejo (T‑208/00, RecFP pp. I‑A‑103 y II‑479), apartado 29; Tribunal General, 16 de septiembre de 2009, Boudova y otros/Comisión (T‑271/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑71 y II‑B‑1‑441), apartados 71 y 72, y la jurisprudencia citada

3.      Cuando la parte demandante alegue la desnaturalización de los elementos de prueba por parte del juez de primera instancia, está obligada a indicar de manera precisa los elementos que en su opinión han sido desnaturalizados por éste y a demostrar los errores de análisis que, en su apreciación, han llevado al juez de primera instancia a dicha desnaturalización.

(véase el apartado 53)

Referencia: Tribunal de Justicia, 7 de enero de 2004, Aalborg Portland y otros/Comisión (C‑204/00 P, C‑205/00 P, C‑211/00 P, C‑213/00 P, C‑217/00 P y C‑219/00 P, Rec. p. I‑123), apartado 50; Tribunal de Justicia, 25 de octubre de 2007, Komninou y otros/Comisión (C‑167/06 P, no publicada en la Recopilación), apartado 41