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Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2009 por Roberto Sevenier contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 8 de julio de 2009 en el asunto F-62/08, Sevenier/Comisión

(Asunto T-368/09 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Roberto Sevenier (París) (representantes: E. Boigelot y L. Defalque, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto dictado el 8 de julio de 2009 por la Sala Tercera del Tribunal de Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-62/08, Sevenier/Comisión, y notificado al recurrente el 13 de julio de 2009.

Que se estimen las pretensiones que el recurrente formuló ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Que se condene a la parte demandada a cargar con las costas de los dos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, el recurrente solicita la anulación del auto del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 8 de julio de 2009, dictado en el asunto Sevenier/Comisión, F-62/08, por el que el TFP declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso por el que el recurrente solicitaba la anulación de una resolución de la Comisión, de 24 de septiembre de 2007, en la medida en que denegaba la solicitud del recurrente, por una parte, de retractarse de su oferta de dimisión y, por otra parte, de un dictamen de la Comisión de invalidez.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega, con carácter principal, un motivo único basado en un error de Derecho cometido por el TFP en la interpretación del concepto de acto puramente confirmatorio, en la medida en que el TFP califica de acto puramente confirmatorio la resolución explícita, dictada con posterioridad a la denegación implícita de la solicitud del recurrente, pese a que dicha resolución explícita estimaba parcialmente la solicitud formulada por el recurrente.

Con carácter subsidiario, el recurrente alega que el TFP desnaturalizó e ignoró los autos e incumplió su obligación de motivación al declarar que ninguna circunstancia particular propia del caso de autos justificaba que el TFP no aplicase la jurisprudencia consolidada en materia de acto puramente confirmatorio.

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