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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (con sede en Ámsterdam, Países Bajos) el 31 de octubre de 2016 — A, S/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-550/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, sede de Ámsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A, S

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestión prejudicial

En el marco de la reagrupación familiar de refugiados, ¿debe entenderse por «menor no acompañado», en el sentido del artículo 2, inicio y letra f), de la Directiva 2003/86/CE, 1 también el nacional de un tercer país o el apátrida menor de 18 años que llegue al territorio de un Estado miembro sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, y que:

–    solicite asilo,

–    cumpla 18 años durante la tramitación del procedimiento de asilo en el territorio de dicho Estado miembro,

–    obtenga asilo con efectos retroactivos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y

–    a continuación solicite la reagrupación familiar?

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1 Directiva del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).