Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 - Cortés del Valle López/OAMI (!Que buenu ye! HIJOPUTA)
(Asunto T-417/10)
["Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa ¡Que buenu ye! HIJOPUTA - Motivo de denegación absoluto - Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres - Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) nº 207/2009"]
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Federico Cortés del Valle López (Maliaño, Cantabria) (representantes: J. Calderón Chavero y T. Villate Consonni, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2010 (asunto R 175/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo ¡Que buenu ye! HIJOPUTA como marca comunitaria.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas al Sr. Federico Cortés del Valle López.
____________1 - DO C 301, de 6.11.2010.