Language of document : ECLI:EU:F:2016:95

Edición provisional

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA
(Sala Primera)

de 3 de mayo de 2016

Asunto F‑136/11

Zsuzsanna Kovács

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Pensiones — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Derechos a pensión adquiridos en un régimen nacional de pensiones antes de la incorporación al servicio de la Unión — Transferencia al régimen de pensiones de la Unión — Propuesta inicial de bonificación de anualidades formulada por la AFPN y aceptada por el interesado — Retirada de la propuesta inicial por la AFPN — Nueva propuesta de bonificación de anualidades basada en unas nuevas disposiciones generales de aplicación — Excepción de inadmisibilidad — Concepto de acto lesivo — Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, en el que la Sra. Zsuzsanna Kovács solicita esencialmente la anulación de la decisión de 24 de mayo de 2011 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión Europea, en la que, en su opinión, esta autoridad determinó definitivamente, a efectos de su transferencia al régimen de pensiones de la Unión Europea, los derechos a pensión adquiridos por la demandante antes de su entrada en funciones al servicio de la Unión.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad del recurso. Se condena a la Sra. Zsuzsanna Kovács a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Propuesta de bonificación de anualidades con vistas a la transferencia al régimen de la Unión de los derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la Unión — Exclusión — Decisión de reconocimiento de anualidades adoptada a raíz de la transferencia del capital correspondiente a los derechos de pensión adquiridos — Inclusión

(Art. 270 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1, y anexo VIII, art. 11, ap. 2)

2.      Recursos de funcionarios — Recurso dirigido contra la decisión desestimatoria de la reclamación — Admisibilidad — Obligación de pronunciarse sobre las pretensiones dirigidas contra la decisión desestimatoria de la reclamación — Pretensiones carentes de contenido autónomo o decisión meramente confirmatoria — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      En el procedimiento de transferencia de los derechos a pensión regulado en el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, es la decisión que adopte la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, una vez realizada efectivamente la transferencia del capital que representa los derechos a pensión adquiridos por el interesado antes de su entrada en funciones al servicio de la Unión, lo que constituye el acto lesivo que puede ser objeto de recurso con arreglo al artículo 270 TFUE y al artículo 91, apartado 1, del Estatuto. En cambio, una propuesta de bonificación de derechos a pensión, aunque haya sido aceptada por el interesado, no es un acto que pueda ser objeto de recurso con arreglo al artículo 270 TFUE y al artículo 91, apartado 1, del Estatuto.

En efecto, la bonificación de anualidades sólo puede reconocerse una vez que el funcionario da su consentimiento a la continuación del procedimiento por el que se transfiere, al régimen de pensiones de la Unión, el capital que representa los derechos a pensión adquiridos anteriormente por él en el régimen de pensiones externo de que se trate, consentimiento dado a la vista de la propuesta de bonificación de anualidades que formula la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, basándose en el importe provisional del capital anunciado por el régimen nacional de pensiones de que se trate.

A este respecto, en la fase en que se formula la propuesta de bonificación de derechos a pensión, la institución de que se trate se compromete simplemente a aplicar correctamente a la situación del interesado el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto y las disposiciones generales de aplicación. Esta obligación de la institución se deriva directamente de las disposiciones estatutarias de que se trata, incluso cuando no exista un compromiso expreso por parte de la institución.

Así pues, del compromiso expresado en una propuesta de bonificación de anualidades no se deriva ni una nueva obligación que recaiga en la institución en cuestión ni, por consiguiente, una modificación de la situación jurídica del interesado, en especial porque, incluso cuando el interesado da su consentimiento a la transferencia al régimen de pensiones de la Unión de los derechos a pensión adquiridos por él en otro régimen, la institución que formula la proposición no tiene la obligación correlativa, una vez efectuada la transferencia del importe del capital anunciado por el régimen de pensiones nacional, de reconocer automáticamente al interesado el número de anualidades indicadas en su propuesta inicial, a la vista de la cual el funcionario confirmó su voluntad de transferir dicho capital al régimen de pensiones de la Unión.

(véanse los apartados 28 a 32)

Referencia:

Tribunal General: sentencias de 13 de octubre de 2015, Comisión/Verile y Gjergji, T‑104/14 P, EU:T:2015:776, apartados 50, 52, 53 y 74; Comisión/Cocchi y Falcione, T‑103/13 P, EU:T:2015:777, apartado 66, y Teughels/Comisión, T‑131/14 P, EU:T:2015:778, apartados 37, 46, 48, 49, 58 y 70

2.      Con arreglo al principio de economía procesal, el juez de la Unión puede decidir que no procede pronunciarse específicamente sobre las pretensiones dirigidas contra la decisión desestimatoria de la reclamación cuando constate que dichas pretensiones están desprovistas de contenido autónomo y, en realidad, se confunden con las dirigidas contra el acto impugnado en la reclamación. Éste puede ser el caso, en particular, cuando constate que la decisión desestimatoria de la reclamación se limita a confirmar el acto impugnado en la reclamación y que, además, tal acto no constituye un acto lesivo en el sentido del artículo 90 del Estatuto.

(véase el apartado 35)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 21 de septiembre de 2011, Adjemian y otros/Comisión, T‑325/09 P, EU:T:2011:506, apartado 33

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 19 de noviembre de 2014, EH/Comisión, F‑42/14, EU:F:2014:250, apartado 85