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Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2022 — Comisión Europea / Rumanía

(Asunto C-69/22)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Noll-Ehlers, M. Ioan, agentes)

Demandada: Rumanía

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartado 1, y 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, 1 al no haber adoptado o presentado un programa nacional de control de la contaminación atmosférica.

Que se condene a Rumanía a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que, mediante la Directiva (UE) 2016/2284, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, se han establecido compromisos de reducción de emisiones para cinco contaminantes atmosféricos clave para los años 2020 a 2029 y a partir de 2030. Para cumplir estos compromisos de reducción de emisiones y contribuir a la consecución de los objetivos de calidad del aire de la Unión, el artículo 6, apartado 1, obliga a los Estados miembros a adoptar un programa nacional de control de la contaminación atmosférica.

Según el artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/2284, Rumanía debía presentar a la Comisión su programa nacional de control de la contaminación atmosférica antes del 1 de abril de 2019, y las acciones previstas por las autoridades rumanas debían haberse emprendido antes de esa fecha.

Por lo tanto, la Comisión sostiene que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartado 1, y 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/2284, al no haber adoptado o presentado a la Comisión el programa nacional de control de la contaminación atmosférica antes de la fecha del presente recurso.

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1 DO 2016, L 344, p. 1.