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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

     (Sala Primera)

     de 20 de noviembre de 2003

en el asunto C-008/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret): Assurandør-Societetet, que actúa en representación de Taksatorringen, contra Skatteministeriet(1)

    ("Sexta Directiva IVA ( Artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), y parte B, letra a) ( Exención de las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas que no puedan provocar distorsiones de la

competencia ( Exención de las operaciones de seguro y de las prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros ( Tasaciones de los daños causados a vehículos de motor efectuadas por una asociación por cuenta de las compañías de seguros miembros de dicha asociación")

    (Lengua de procedimiento: danés)

    (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la "Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia")

En el asunto C-8/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Østre Landsret (Dinamarca), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Assurandør-Societetet, que actúa en representación de Taksatorringen, y Skatteministeriet, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), y parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ( Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145 p. 1; EE 09/01, p. 54), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. P. Jann, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. A. La Pergola y S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal, ha dictado el 20 de noviembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)El artículo 13, parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ( Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que las tasaciones de los daños ocasionados a vehículos de motor realizadas por una asociación cuyos miembros son compañías de seguros por cuenta de éstos, no constituyen ni operaciones de seguro ni prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por un corredor o un agente de seguros en el sentido de dicha disposición.

2)El artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), de la Sexta Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que la concesión de una exención del impuesto sobre el valor añadido basada en la citada disposición a una asociación, como aquella de que se trata en el asunto principal, que cumple todos los demás requisitos de dicha disposición, debe denegarse si existe un riesgo real de que la exención pueda provocar por sí sola, de inmediato o en el futuro, distorsiones de la competencia.

3)Una normativa nacional que permita conceder una exención temporal cuando existan dudas sobre si ésta puede provocar posteriormente distorsiones de la competencia, como la controvertida en el asunto principal, es compatible con el artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), de la Sexta Directiva 77/388, siempre que la exención sea reconducida mientras el interesado cumpla los requisitos de la citada disposición.

4)El hecho de que las grandes compañías de seguros encomienden la realización de las tasaciones de daños ocasionados a vehículos de motor a sus propios peritos, evitando así que estas prestaciones de servicios estén sujetas al impuesto sobre el valor añadido, no puede influir en las respuestas que deben darse a las cuestiones prejudiciales primera a tercera.

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1 - )DO C 61 de 24.2.2001.