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Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2023 por Hungría contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 12 de julio de 2023 en el asunto T-491/21, Hungría / Comisión

(Asunto C-587/23 P)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 12 de julio de 2023 en el asunto T-491/21.

Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), 1 en la parte que se refiere a Hungría y mediante la que se excluye, por no haberse llevado a cabo un control fundamental, la cantidad de 1 887 692,57 euros de la financiación de la Unión a cargo del Feader en concepto de «Desarrollo rural Feader — medidas forestales» en relación con los ejercicios financieros 2016 a 2019.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, el Gobierno húngaro cuestiona el alcance de la prohibición de doble financiación establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008. A juicio de ese Gobierno, la sentencia del Tribunal General incurre en error al resolver que la prohibición debe aplicarse siempre que el mismo beneficiario pueda percibir, en virtud de la misma parcela, otra financiación a cargo del presupuesto de la Unión y que persiga el mismo objeto, y ello con independencia de que las financiaciones en cuestión tengan carácter compensatorio o incentivador. De este modo, la prohibición solo se refiere realmente a aquellas situaciones en las que los dos tipos de ayudas cubran los mismos costes. Los costes cubiertos por una determinada ayuda quedan identificados en función del objetivo de la ayuda establecido en el texto de la norma, de los requisitos para su concesión y de las disposiciones relativas al cálculo del importe de la ayuda.

Según el Gobierno húngaro, la sentencia del Tribunal General pretende extender, invocando la protección de los intereses financieros del presupuesto de la Unión y el principio de buena gestión financiera, la prohibición de doble financiación también a aquellos casos (posible solapamiento de ayudas a la forestación y a la ecologización) en los que, habida cuenta del propósito del legislador de la Unión reflejado en el texto de la norma, ello no resulta esperable.

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1 DO 2021, L 218, p. 9.