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Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-16/11) 1

(«FEOGA — Sección “Garantía” — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados en el marco del sistema europeo de contingentes para la producción de fécula de patata — Derecho de defensa»)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, M. de Ree, M. Noort, M. Bulterman y J. Langer, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Kranenborg, F. Wilman y P. Rossi, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2010/668/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 288, p. 24), en la medida en que aplica una corrección financiera al Reino de los Países Bajos en el marco del sistema europeo de contingentes para la producción de fécula de patata para los años 2003 a 2008 por un importe total de 28 947 149,31 euros.

Fallo

Anular la Decisión 2010/668/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que aplica una corrección financiera al Reino de los Países Bajos en el marco del sistema europeo de contingentes para la producción de fécula de patata para los años 2003 a 2008.

Condenar en costas a la Comisión Europea.

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.

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1 DO C 72, de 5.3.2011.