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Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 4 de junio de 2021 — Procedimiento penal contra HYA y otros

(Asunto C-349/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Acusados

HYA y otros

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE 1 en relación con su artículo 5, apartado 1, y su considerando 11, una práctica de los tribunales nacionales en los procesos penales en virtud de la cual el órgano jurisdiccional autoriza la interceptación, el registro y el almacenamiento de las conversaciones telefónicas de las personas sospechosas mediante una plantilla general preestablecida en la que solamente se afirma, sin ningún tipo de individualización, que se cumplen las disposiciones legales?

En caso de respuesta negativa, ¿se opone el Derecho de la Unión a que la ley nacional se interprete en el sentido de que la información obtenida a raíz de una autorización de ese tipo se pueda utilizar para la prueba de los hechos objeto de acusación?

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1 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 201, p. 37).