Language of document : ECLI:EU:T:2016:320

Asuntos acumulados T‑479/11 y T‑157/12

República Francesa

e

IFP Énergies nouvelles

contra

Comisión Europea

«Ayuda de Estado — Investigación petrolera — Garantía implícita e ilimitada del Estado conferida al Instituto Francés del Petróleo (IFP) por la concesión del estatuto de organismo público de carácter industrial y comercial (EPIC) — Ventaja — Presunción de ventaja»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 26 de mayo de 2016

1.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Garantía estatal en favor de una empresa que no está sujeta a los procedimientos ordinarios de concurso de acreedores y liquidación judiciales — Prueba de la existencia de una ventaja que incumbe a la Comisión — Apreciación a la luz de todos los elementos pertinentes — Ventaja que se materializa en las relaciones entre la empresa beneficiaria de dicha garantía y sus acreedores

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Garantía estatal en favor de una empresa que no está sujeta a los procedimientos ordinarios de concurso de acreedores y liquidación judiciales — Prueba de la existencia de una ventaja que incumbe a la Comisión — Razonamiento puramente hipotético — Razonamiento que no satisface la carga de la prueba

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Examen diligente e imparcial — Consideración de los elementos más completos y fiables posibles — Alcance de la obligación

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

4.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter jurídico — Interpretación partiendo de elementos objetivos — Control jurisdiccional — Alcance

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

5.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso — Improcedencia

(Art. 296 TFUE)

6.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Necesidad de tomar en consideración los efectos de una medida para determinar la ventaja del beneficiario

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

7.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Garantía estatal en favor de una empresa que no está sujeta a los procedimientos ordinarios de concurso de acreedores y liquidación judiciales — Prueba de la existencia de una ventaja mediante una presunción de mejora de la posición financiera de esa empresa — Límites

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

8.      Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Examen global de un régimen de ayudas — Procedencia — Examen de las características generales de una ayuda otorgada sobre la base de un régimen de ayudas y que debe ser notificada — Improcedencia

(Art. 108 TFUE)

9.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Garantía estatal en favor de una empresa que no está sujeta a los procedimientos ordinarios de concurso de acreedores y liquidación judiciales — Prueba de la existencia de una ventaja mediante una presunción de mejora de la posición financiera de esa empresa — Destrucción de dicha presunción

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

1.      El concepto de ayuda de Estado, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, comprende no sólo prestaciones positivas, sino también las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos. De este modo, se consideran ayudas todas las intervenciones estatales que, bajo cualquier forma, puedan favorecer directa o indirectamente a las empresas o que puedan considerarse una ventaja económica que la empresa beneficiaria no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado.

Para comprobar si la empresa beneficiaria percibe una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado, la Comisión está obligada a hacer un análisis completo de todos los elementos pertinentes de la transacción controvertida y de su contexto, incluida la situación de la empresa beneficiaria y del mercado de que se trate.

A este respecto, el método escogido por la Comisión a fin de determinar la existencia de una ventaja económica para un organismo público de investigación —de la que éste disfrutó como consecuencia de la concesión del estatuto de organismo público de carácter industrial y comercial que se beneficia de una garantía implícita e ilimitada del Estado— consistente en examinar la ventaja generada en las relaciones entre dicho organismo y sus acreedores es conforme a Derecho.

En efecto, la ventaja que se deriva de una garantía del Estado inherente al estatuto de la empresa beneficiaria de la misma se materializa en la relación que vincula a esta empresa con sus acreedores. Para poder concluir que existe una ventaja en un caso particular, es necesario no obstante que el trato más favorable que los acreedores conceden a la empresa beneficiaria de la garantía así como las cargas y los productos de dicha empresa que se reducen o aumentan por ese trato se determinen teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes de la transacción controvertida y de su contexto, incluida la situación de la empresa beneficiaria y del mercado de que se trate.

(véanse los apartados 70, 71, 82, 83, 87 y 88)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 71, 94 a 108, 114 y 115)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 72)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 73 a 75)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 126 y 130)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 129)

7.      Aun cuando el Tribunal de Justicia haya confirmado, en la sentencia de 3 de abril de 2014, Francia/Comisión, C‑559/12 P, la existencia de una presunción simple según la cual la concesión de una garantía implícita e ilimitada del Estado en favor de una empresa que no estaba sometida a los procedimientos ordinarios de concurso de acreedores y de liquidación tenía como consecuencia una mejora de su posición financiera mediante un aligeramiento de las cargas que normalmente gravan su presupuesto, no deja de ser cierto que la posibilidad de recurrir a una presunción como medio de prueba depende de la plausibilidad de las hipótesis en las que se basa.

A este respecto, la presunción establecida en la citada sentencia se basa en la doble premisa, cuya plausibilidad es admitida por el Tribunal de Justicia, según la cual, por una parte, la existencia de una garantía de las autoridades públicas de un Estado miembro tiene una influencia favorable en la apreciación por los acreedores del riesgo de impago del beneficiario de dicha garantía, y, por otra parte, esta influencia favorable se traduce en la disminución del coste del crédito. Por contra, la plausibilidad de la hipótesis invocada por la Comisión, según la cual la influencia favorable de la existencia de una garantía de las autoridades públicas de un Estado miembro en la apreciación por los acreedores del riesgo de impago del beneficiario de dicha garantía se traduce en una reducción de los precios ofrecidos a ese beneficiario por sus proveedores, no se impone por sí misma.

En cualquier caso, la Comisión no puede invocar la referida presunción simple formulada por el Tribunal de Justicia en la citada sentencia para acreditar la existencia de una ventaja en las relaciones entre, por una parte, un organismo público de investigación que se beneficia de una garantía implícita e ilimitada del Estado, y, por otra, sus proveedores y clientes, en la medida en que la aplicación de dicha presunción se limita a las relaciones que implican una operación de financiación, un préstamo o, más ampliamente, un crédito del acreedor de un organismo público de esa naturaleza, especialmente las relaciones entre este organismo y las entidades bancarias y financieras.

(véanse los apartados 136 a 139, 142 y 160)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 165 a 173)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 187 a 195)