Language of document : ECLI:EU:T:2011:636

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

de 27 de octubre de 2011 (*)

«Recurso de anulación – Plazo para recurrir – Inadmisibilidad manifiesta»


En el asunto T-318/11,

Trivento Bodegas y Viñedos, S.A., con domicilio social en Russell (Argentina), representada por el Sr. E. Armijo Chávarri, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI),

parte demandada,

en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es:

Viña Valdorba, S.L.,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 16 de marzo de 2011 (asunto R 1520/2010‑1), relativa al procedimiento de oposición sustanciado entre Trivento Bodegas y Viñedos, S.A., y Viña Valdorba, S.L.,


EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y la Sra. E. Cremona (Ponente) y el Sr. S. Frimodt Nielsen, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Procedimiento y pretensiones de la parte demandante

1        El 29 de marzo de 2011, se notificó a la demandante, Trivento Bodegas y Viñedos, S.A., la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 16 de marzo de 2011 (asunto R 1520/2010‑1), relativa al procedimiento de oposición sustanciado entre Trivento Bodegas y Viñedos, S.A., y Viña Valdorba, S.L.

2        Mediante demanda recibida por fax en la Secretaría del Tribunal el 9 de junio de 2011, la demandante interpuso el presente recurso. El original firmado de la demanda fue presentado en la Secretaría el 14 de junio de 2011, es decir, dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

3        La demandante solicita al Tribunal que:

–        Anule la resolución impugnada.

–        Condene en costas a la OAMI.

 Fundamentos de Derecho

4        A tenor del artículo 111 del Reglamento de Procedimiento, cuando un recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.

5        En el presente asunto, el Tribunal se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

6        A tenor del artículo 65, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1), el recurso contra las resoluciones de las Salas de Recurso de la OAMI debe interponerse en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución. De acuerdo con el artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, los plazos procesales deben ampliarse, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días.


7        Conforme a reiterada jurisprudencia, este plazo de recurso es de orden público y ha sido establecido para garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas y para evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de justicia; corresponde al juez de la Unión verificar, de oficio, si dicho plazo se ha respetado (sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 1997, Coen, C‑246/95, Rec. p. I‑403, apartado 21, y sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 1997, Mutual Aid Administration Services/Comisión, T‑121/96 y T‑151/96, Rec. p. II‑1355, apartados 38 y 39).

8        En este caso, como se indica en el apartado 1 del presente auto, la resolución impugnada se notificó a la demandante el 29 de marzo de 2011.

9        Se desprende de las reglas de cómputo de los plazos procesales previstas en los artículos 101 y 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento que el plazo para recurrir expiró el 8 de junio de 2011, incluido el plazo por razón de la distancia.

10      Dado que la demanda se recibió por fax en la Secretaría del Tribunal el 9 de junio de 2011 y el original se presentó el 14 de junio de 2011, el presente recurso se ha interpuesto tras la expiración del plazo para recurrir y, por lo tanto, de forma extemporánea.

11      De las consideraciones anteriores se deriva que procede declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso, sin que sea necesario notificarlo a la OAMI ni a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.


 Costas

12      Al adoptarse el presente auto antes de la notificación de la demanda a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso y antes de que éstas hayan podido incurrir en gastos, basta con decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, que la parte demandante cargará con sus propias costas.


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

resuelve:

1)      Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.


2)      Trivento Bodegas y Viñedos, S.A., cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 27 de octubre de 2011.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       J. Azizi


* Lengua de procedimiento: español.