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Recurso de casación interpuesto el 28 de marzo de 2024 por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 31 de enero de 2024 en el asunto T-56/22, Reino Unido / Comisión

(Asunto C-237/24 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Fuller, agente y T. Buley, KC)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea y República Checa

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2019, 1 en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados del Reino Unido con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por deficiencia en la definición de agricultor activo — empresas vinculadas.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del Reino Unido correspondientes al procedimiento sustanciado ante el Tribunal General y al procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en un motivo único, a saber, en que la interpretación del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 1 realizada por el Tribunal General es errónea. La parte recurrente arguye que el artículo 9, apartado 2, se refiere únicamente a los pagos directos a los agricultores que gestionan por sí mismos la infraestructura o los servicios pertinentes.

En resumen, esto es debido a que:

(i) el tenor del artículo 9, apartado 2, interpretado literalmente y de conformidad con su significado natural, no tiene el efecto de prohibir pagos a un agricultor únicamente porque alguna entidad relacionada lleva a cabo una actividad de la lista negativa del artículo 9, apartado 2;

(ii) esta interpretación del artículo 9, apartado 2 se ve firmemente respaldada por el hecho de que la propia fase clave del artículo 9, apartado 2, en la que se basa el Tribunal General, a saber, «personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas», meramente reproduce la redacción de la definición de «agricultor» del artículo 4, apartado 1;

(iii) no existe base intencional o teleológica para la interpretación que el Tribunal General realiza del artículo 9, apartado 2, que no concuerda con los objetivos del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013.

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1 Decisión de Ejecución (UE) 2021/2019 de la Comisión de 17 de noviembre de 2021 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por el Reino Unido con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2021) 8164] (DO 2021, L 413, p. 3).

1 Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).