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Recurso interpuesto el 11 de enero de 2013 - Łaszkiewicz/OAMI - CALBES Y ESLINGAS (PROTEKT)

(Asunto T-18/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Grzegorz Łaszkiewicz (Łódź, Polonia) [representante: J. Gwiazdowska, abogada (radca prawny)]

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CABLES Y ESLINGAS, S.A. (Cerdanyola del Vallès, Barcelona)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 24 de octubre de 2012, en el asunto R 701/2011-4.

Dicte una sentencia definitiva -siempre que el estado del procedimiento lo permita- y estime, por lo tanto, la solicitud de registro de la marca comunitaria nº 8478331.

Con carácter subsidiario -siempre que lo permita el estado del procedimiento-, devuelva el asunto para que se resuelva nuevamente sobre él de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por el Tribunal de Justicia.

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, entre ellas, las costas expuestas por la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso y la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Practique las pruebas propuestas en el recurso.

Lleve a cabo el procedimiento en forma escrita y con polaco como lengua de procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con el elemento denominativo "protekt" para productos de las clases 6, 7, 9, 22 y 25 - solicitud de registro nº 008.478.331

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: CABLES Y ESLINGAS, S.A

Marca o signo invocado: La marca denominativa PROTEK, registrada en España para productos de las clases 6 y 9

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009.

Infracción del principio de legalidad, entre otros, infracción del artículo 3, apartado 1, letras a) a d), de la Directiva 2008/95.

Infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento nº 207/2009, así como de las Reglas 50 y 52 del Reglamento nº 2868/95 de la Comisión.

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