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Recurso interpuesto el 24 de enero de 2006 - Universal/Comisión

(Asunto T-34/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Universal Corp. (Richmond, EE. UU.) (representantes: A. Riesenkampff, T. Reher, M. Holzhäuser, C. Swaak y M. Mollica, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2005) 4012 final, de 20 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE (asunto COMP/C.38.281/B.2 - Tabaco bruto - Italia), en la parte en que tiene por destinataria a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En la Decisión impugnada, la Comisión ha declarado que varias empresas, incluidas la demandante y una de sus filiales, habían violado el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE mediante unos acuerdos o prácticas concertadas en el sector del tabaco bruto en Italia, por lo que ha impuesto una multa a la demandante, solidariamente con su filial.

En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar que, en la Decisión impugnada, la Comisión ha adoptado sin explicación o justificación objetiva alguna una postura diametralmente opuesta a la que había adoptado en el asunto del tabaco bruto español, asunto en el que la relación matriz/filial, el contexto temporal, la materia prima, los precios de compra y la falta de implicación o de conocimiento por parte de la demandante eran idénticos a los del presente asunto. Por lo tanto, la demandante estima que la Comisión ha incumplido su deber de motivación, no ha respetado el principio de igualdad de trato y ha violado su confianza legítima al imponerle una multa por la infracción de su filial.

La demandante sostiene además que la Comisión no ha logrado probar de un modo jurídicamente suficiente que ella hubiera ejercido una influencia decisiva en la actuación comercial de su filial. En este contexto alega que la Comisión ha cometido un error al considerar que su exigencia de que se le presentaran informes y de que ciertos actos se sometieran a su aprobación confirma que ella ejerce una influencia comercial decisiva sobre su filial, apreciación que no corresponde a la realidad, debido a la fuerte descentralización que caracteriza la estructura y la organización de la demandante.

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