Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Investigatory Powers Tribunal — Londres — Reino Unido) — Privacy International / Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs, Secretary of State for the Home Department, Government Communications Headquarters, Security Service, Secret Intelligence Service
(Asunto C-623/17) 1
(Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Transmisión generalizada e indiferenciada de datos de tráfico y de localización — Protección de la seguridad nacional — Directiva 2002/58/CE — Ámbito de aplicación — Artículos 1, apartado 3, y 3 — Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Protección — Artículos 5 y 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y artículo 52, apartado 1 — Artículo 4 TUE, apartado 2)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Investigatory Powers Tribunal — London
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Privacy International
Demandadas: Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs, Secretary of State for the Home Department, Government Communications Headquarters, Security Service, Secret Intelligence Service
Fallo
Los artículos 1, apartado 3, 3 y 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, a la luz del artículo 4 TUE, apartado 2, deben interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva una normativa nacional que permite a una autoridad estatal obligar a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas a transmitir a las agencias de seguridad e inteligencia datos de tráfico y de localización con el fin de proteger la seguridad nacional.
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, a la luz del artículo 4 TUE, apartado 2, y de los artículos 7, 8 y 11 y del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite a una autoridad estatal obligar a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas a realizar una transmisión generalizada e indiferenciada de datos de tráfico y de datos de localización a las agencias de seguridad e inteligencia con el fin de proteger la seguridad nacional.
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1 DO C 22 de 22.1.2018.