Language of document : ECLI:EU:C:2014:189

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 27 de marzo de 2014 (*)

«Ciudadanía de la Unión – Principio de no discriminación – Régimen lingüístico aplicable a los procedimientos civiles»

En el asunto C‑322/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesgericht Bozen (Italia), mediante resolución de 6 de junio de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de junio de 2013, en el procedimiento entre

Ulrike Elfriede Grauel Rüffer

y

Katerina Pokorná,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. J.L. da Cruz Vilaça, G. Arestis, J.-C. Bonichot y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de la Sra. Katerina Pokorná, por los Sres. M. Mairhofer y FBauer, Rechtsanwälte;

–        en nombre de la República Italiana, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. W. Ferrante, avvocato dello Stato;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. E. Traversa y W. Bogensberger, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18 TFUE y 21 TFUE.

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Sra. Grauel Rüffer y la Sra. Pokorná, relativo a una acción de indemnización de daños y perjuicios consecutiva a un accidente de esquí.

 Marco jurídico

3        El artículo 122, párrafo primero, del Código de enjuiciamiento civil italiano (Zivilprozeßordnung) dispone lo siguiente:

«En todo el procedimiento se utilizará la lengua italiana.»

4        El artículo 156 del mismo Código establece:

«1.      No se podrá declarar la nulidad de los actos procesales por incumplimiento de disposiciones formales salvo que esté previsto por ley.

2.      No obstante, podrá declararse la nulidad si no se cumplen los requisitos formales del acto procesal que sean necesarios para alcanzar el fin previsto.

3.      No se podrá declarar la nulidad si el acto procesal ha alcanzado el fin por él perseguido.»

5        Como excepción a lo dispuesto en aquella norma, en la provincia de Bolzano se puede utilizar la lengua alemana ante los tribunales en los asuntos penales, civiles y contencioso-administrativos. El uso de la lengua alemana ante los mencionados tribunales se basa en los artículos 99 y 100 del Decreto del Presidente de la República nº 670, de 31 de agosto de 1972, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes constitucionales relativas al Estatuto de régimen especial para Trentino-Alto Adigio (en lo sucesivo, «DPR nº 670/1972»), y en el Decreto del Presidente de la República nº 574, de 15 de julio de 1988, por el que se establecen las disposiciones de desarrollo del Estatuto de régimen especial para la región de Trentino-Alto Adigio respecto al uso de las lenguas alemana y ladina en las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública y en los procedimientos judiciales (en lo sucesivo, «DPR nº 574/1988»).

6        El artículo 99 del DPR nº 670/1972 dispone lo siguiente:

«En la región, la lengua alemana se equiparará a la lengua italiana, que es la oficial del Estado. En los actos con fuerza de ley, y siempre que el presente Estatuto disponga una versión bilingüe, la versión italiana será la auténtica.»

7        El artículo 100 del DPR nº 670/1972 establece:

«Los ciudadanos de habla alemana de la provincia de Bolzano tendrán derecho a utilizar su lengua en las relaciones con los tribunales de justicia y con los organismos y servicios de la Administración Pública con sede en esta provincia o con competencias regionales, así como con las empresas concesionarias que presten servicios públicos en esa misma provincia.»

8        A tenor del artículo 1, apartado 1, del DPR nº 574/1988:

«Mediante el presente Decreto se regula el uso de la lengua alemana en aplicación de las disposiciones de la sección XI del Estatuto de régimen especial para la región de Trentino-Alto Adigio [...] En la región la lengua alemana quedará equiparada a la lengua italiana, que es la oficial del Estado:

a)      en las relaciones con los órganos y servicios de la Administración Pública y con las personas jurídicas y establecimientos de Derecho público radicados en la provincia de Bolzano o con competencias regionales, así como con las empresas concesionarias que presten servicios públicos en la provincia;

b)      en las relaciones con la administración de justicia y con los tribunales de la jurisdicción ordinaria, contencioso-administrativa y tributaria con sede en la provincia de Bolzano;

c)      en las relaciones con el tribunal de apelación, el tribunal penal de apelación, la sección para menores del tribunal de apelación, el Ministerio Fiscal adscrito al tribunal de apelación, el tribunal tutelar de menores, el tribunal de vigilancia penitenciaria, la Administración penitenciaria y el comisario regional para la liquidación de los derechos de disfrute colectivo [...];

[...]»

9        El artículo 20 del DPR nº 574/1988 dispone lo siguiente:

«1.      En los procedimientos en materia civil, cada parte podrá elegir la lengua en que redacte sus propios escritos procesales. La elección se deducirá de la redacción en una u otra lengua del escrito por el que se inicie el procedimiento o de la contestación a la demanda o documentos equivalentes.

2.      Si el escrito por el que se inicia el procedimiento y la contestación a la demanda o escritos equivalentes están redactados en la misma lengua, el procedimiento será monolingüe. En caso contrario, será bilingüe.

3.      En el procedimiento bilingüe, cada parte utilizará la lengua por ella elegida. Las diligencias judiciales se redactarán y dictaran en ambas lenguas, salvo que la parte interesada haya renunciado a ello antes de la vista en que se solicite la adopción de la diligencia de que se trate. Los escritos y documentos de las partes se redactarán en lengua italiana o alemana, sin que exista una obligación de traducción de oficio y a costa del tribunal. En los procedimientos bilingües, las partes que no tengan su residencia o domicilio en la provincia de Bolzano podrán solicitar al tribunal, en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación o traslado del documento de que se trate, que ordene su traducción total o parcial a la otra lengua de oficio y a costa del tribunal. El tribunal podrá excluir de la traducción, total o parcialmente, aquellos de los documentos aportados por las partes que se consideren manifiestamente irrelevantes.»

 Litigio principal y cuestión prejudicial

10      Según la documentación de que dispone el Tribunal de Justicia, resulta que el 22 de febrero de 2009 la Sra. Grauel Rüffer, de nacionalidad alemana y con domicilio en Alemania, sufrió una caída en una pista de esquí localizada en la provincia de Bolzano, lesionándose el hombro derecho. Según la Sra. Grauel Rüffer, la caída fue provocada por la Sra. Pokorná, de nacionalidad checa y con domicilio en la República Checa. La Sra. Grauel Rüffer reclamó a la Sra. Pokorná la reparación del perjuicio sufrido.

11      En el marco del procedimiento incoado ante el tribunal remitente, el escrito de demanda de la Sra. Grauel Rüffer, presentado el 24 de abril de 2012, estaba redactado en lengua alemana. La Sra. Pokorná, que recibió una traducción en lengua checa de la demanda el 4 de octubre de 2012, presentó en lengua alemana su escrito de contestación a la demanda el 7 de febrero de 2013, sin formular oposición alguna a la elección de esta última lengua como lengua de procedimiento.

12      En la primera vista, el tribunal remitente, a la luz de una sentencia dictada el 22 de noviembre de 2012 por la Corte suprema di cassazione (Italia) (sentencia nº 20715), planteó la cuestión de en qué lengua debía sustanciarse el procedimiento, a saber, en lengua alemana o en lengua italiana.

13      En la citada sentencia, la Corte suprema di cassazione había declarado que las disposiciones del DPR nº 574/1988 se aplicaban exclusivamente a los ciudadanos italianos con residencia en la provincia de Bolzano.

14      El tribunal remitente observa que, con arreglo a la citada sentencia, la elección de la lengua alemana como lengua de procedimiento efectuada por la demandada en el litigio principal no podía subsanar la nulidad del escrito de demanda resultante de la utilización de dicha lengua. Según el tribunal remitente, por consiguiente, procede declarar nulos tanto el escrito de demanda como el acto procesal subsiguiente, es decir, el escrito de contestación.

15      El tribunal remitente estima, no obstante, que el Derecho de la Unión podría oponerse a que las normas nacionales controvertidas en el litigio principal se apliquen según la interpretación que de ellas hace la Corte suprema di cassazione. En efecto, se plantea la cuestión de determinar si únicamente los ciudadanos italianos que residan en la provincia de Bolzano tienen la facultad de utilizar la lengua alemana ante los tribunales en materia civil, o si también deben tener tal facultad los ciudadanos italianos que no residan en aquella provincia, los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea distintos de la República Italiana que residan en dicha provincia o, como en el supuesto del litigio principal, los nacionales de los Estados miembros que no residan en la provincia de Bolzano.

16      Según el tribunal remitente, es cierto que las normas relativas al uso de la lengua alemana tienen como finalidad proteger a la minoría étnico-cultural de habla alemana establecida en la provincia de Bolzano, pero no lo es menos que tal finalidad no se vería en modo alguno afectada por el hecho de que la normativa controvertida pudiera aplicarse a los nacionales de Estados miembros distintos de la República Italiana que hagan uso de su libertad de circulación.

17      En estas circunstancias, el Landesgericht Bozen decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Se opone la interpretación de los artículos 18 TFUE y 21 TFUE a la aplicación de una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que reconoce el derecho a usar la lengua alemana en los procedimientos civiles sustanciados ante los tribunales de la provincia de Bolzano exclusivamente a los ciudadanos italianos residentes en ella, y no a los nacionales de otros Estados miembros, con independencia de que residan o no en dicha provincia?»

 Sobre la cuestión prejudicial

18      Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pide sustancialmente que se dilucide si los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, en los procedimientos civiles sustanciados ante los tribunales radicados en una determinada circunscripción territorial de un Estado miembro, reconoce el derecho a utilizar una lengua distinta de la lengua oficial de dicho Estado exclusivamente a los ciudadanos de éste que residan en esa misma circunscripción territorial.

19      A fin de responder a esta cuestión, procede recordar de inmediato que, en relación con esas mismas disposiciones, el Tribunal de Justicia ha declarado, en la sentencia Bickel y Franz (C‑274/96, EU:C:1998:563, apartados 19 y 31), que el derecho conferido por una normativa nacional a obtener que un proceso penal se sustancie en una lengua distinta de la lengua principal del Estado de que se trata está comprendido en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y que este Derecho se opone a una normativa nacional que confiere a los ciudadanos de una lengua determinada, distinta de la lengua principal del Estado miembro de que se trate, que residen en el territorio de una entidad determinada, el derecho a obtener que el proceso penal se sustancie en su lengua, sin conferir el mismo derecho a los nacionales de la misma lengua de los demás Estados miembros que circulen o permanezcan en dicho territorio.

20      Las consideraciones que llevaron al Tribunal de Justicia, en la sentencia Bickel y Franz (EU:C:1998:563), a reconocer que un ciudadano de la Unión, nacional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de que se trate, tiene el mismo derecho que los nacionales de este último Estado miembro a invocar, en el marco de un proceso penal, un régimen lingüístico como el controvertido en el litigio principal y, por tanto, a dirigirse al tribunal que conoce del asunto en una de las lenguas previstas en dicho régimen, deben entenderse en el sentido de que resultan aplicables a todo procedimiento judicial sustanciado en la circunscripción territorial de que se trate y, en particular, a un procedimiento civil.

21      De no ser así, un ciudadano de lengua alemana de un Estado miembro distinto de la República Italiana, que circule y permanezca en la provincia de Bolzano, resultaría desfavorecido en relación con un nacional italiano de lengua alemana que resida en esa provincia. En efecto, mientras que tal nacional italiano puede acudir a un tribunal, en el marco de un procedimiento civil, y obtener que el proceso se sustancie en alemán, tal derecho le sería denegado a un ciudadano de lengua alemana de un Estado miembro distinto de la República Italiana que circule en dicha provincia.

22      En cuanto a la observación del Gobierno italiano en el sentido de que no existe razón alguna para que el derecho a utilizar la lengua de la minoría étnico-cultural en cuestión se haga extensivo a un ciudadano de un Estado miembro distinto de la República Italiana que se encuentre en la región de que se trate tan sólo ocasionalmente y con carácter temporal, siempre que se le garanticen los instrumentos que le permitan ejercitar adecuadamente sus derechos a pesar de no conocer la lengua oficial del Estado miembro de acogida, procede recordar que dicho Gobierno había formulado la misma observación en el asunto que dio lugar a la sentencia Bickel y Franz (EU:C:1998:563, apartado 21), observación que el Tribunal de Justicia refutó en los apartados 24 a 26 de aquella sentencia, declarando que la normativa controvertida en el litigio principal era contraria al principio de no discriminación.

23      Tal normativa sólo podría estar justificado si se basara en consideraciones objetivas, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional (véase la sentencia Bickel y Franz, EU:C:1998:563, apartado 27).

24      En primer lugar, en cuanto al argumento formulado por el Gobierno italiano en el sentido de que la aplicación a los ciudadanos de la Unión del régimen lingüístico controvertido en el litigio principal tendría como consecuencia hacer más complicado el procedimiento en términos de la ordenación del mismo y de los plazos, procede señalar que el tribunal remitente refuta expresamente tal argumento cuando afirma que los tribunales de la provincia de Bolzano son plenamente capaces de sustanciar los procesos judiciales tanto en lengua alemana como en lengua italiana o en ambas lenguas.

25      En segundo lugar, en cuanto a la observación formulada por ese mismo Gobierno en relación con el coste adicional que supondría para el Estado miembro afectado aplicar el mencionado régimen lingüístico a los ciudadanos de la Unión, de reiterada jurisprudencia se desprende que los motivos de carácter meramente económico no pueden constituir razones imperiosas de interés general capaces de justificar una restricción a una libertad fundamental garantizada por el Tratado (véase la sentencia Kranemann, C‑109/04, EU:C:2005:187, apartado 34 y jurisprudencia citada).

26      Por consiguiente, no puede considerarse que la normativa nacional controvertida en el litigio principal esté justificada.

27      De las consideraciones anteriores en su conjunto se deduce que procede responder a la cuestión prejudicial planteada que los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en los procedimientos civiles sustanciados ante los tribunales radicados en una determinada circunscripción territorial de un Estado miembro, reconoce el derecho a utilizar una lengua distinta de la lengua oficial de dicho Estado exclusivamente a los ciudadanos de éste que residan en esa misma circunscripción territorial.

 Costas

28      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados al presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia, distintos de aquellos en que hayan incurrido dichas partes, no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en los procedimientos civiles sustanciados ante los tribunales radicados en una determinada circunscripción territorial de un Estado miembro, reconoce el derecho a utilizar una lengua distinta de la lengua oficial de dicho Estado exclusivamente a los ciudadanos de éste que residan en esa misma circunscripción territorial.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.